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13 NORMAS LEGALES Domingo 26 de abril de 2020 El Peruano / Comunales, se requiere contar previamente con la autorización de la municipalidad distrital o provincial competente, según corresponda. (Texto modi fi cado por el artículo 2 del Decreto de Urgencia N° 011-2020) Artículo 15.- Prestadores de servicios de saneamiento 15.1. Son prestadores de los servicios de saneamiento: a. Empresas prestadoras de servicios de saneamiento, que pueden ser públicas de accionariado estatal, públicas de accionariado municipal, privadas o mixtas; b. Unidades de Gestión Municipal; c. Operadores Especializados; y, d. Organizaciones Comunales. 15.2. El Reglamento de fi ne el contenido, alcances, características y condiciones de los prestadores de servicios de saneamiento. (Texto según el artículo 15 del Decreto Legislativo N° 1280) Artículo 16.- Modalidades para la integración de prestadores 16.1 Con la fi nalidad de alcanzar la e fi ciencia empresarial, el OTASS promueve la integración de los prestadores de los servicios de saneamiento, a nivel provincial, interprovincial, regional y macroregional, en función a la Escala E fi ciente que apruebe Sunass y los criterios que establezca el Ente rector, a propuesta del OTASS. 16.2 La Escala E fi ciente establece el nivel mínimo en el que un prestador puede brindar los servicios de saneamiento de manera e fi ciente con costos medios o totales por unidad producida. 16.3 Son modalidades de integración: 1. La incorporación efectiva de áreas urbanas atendidas por Unidades de Gestión Municipales u Operadores Especializados a las empresas prestadoras. 2. La incorporación efectiva de áreas atendidas por prestadores de los servicios de saneamiento del ámbito rural a las empresas prestadoras. 3. La fusión entre empresas prestadoras.4. Otras que establezca el Ente rector. 16.4 El Reglamento establece los incentivos técnicos y económico- fi nancieros para la integración de los prestadores de los servicios de saneamiento, de conformidad con la normativa vigente. (Texto según el artículo 16 del Decreto Legislativo N° 1280) Artículo 17.- Integración de operaciones y procesos La integración de operaciones y procesos entre las empresas prestadoras, con la fi nalidad de aprovechar economías de escala y/o de alcance, es parte de la política de integración de la prestación de los servicios de saneamiento. Sin carácter limitativo, la integración incluye: 1. Operaciones rutinarias de los sistemas, mantenimiento y control de calidad. 2. Administración fi nanciera y técnica, planeamiento estratégico, control de gestión, asuntos legales, asuntos comerciales, relaciones con los usuarios, dirección y alta gerencia, relaciones con el regulador, gestión de proyectos y recursos humanos. 3. Gestión para la adquisición de bienes y la contratación de servicios. 4. Planeamiento y ejecución de inversiones para el mantenimiento, la ampliación y generación de infraestructura. 5. Identi fi cación y gestión de fuentes fi nancieras, acceso al fi nanciamiento bancario de gran escala, donantes internacionales, entre otros, en el marco de la normatividad vigente. (Texto modi fi cado por el artículo 2 del Decreto de Urgencia N° 011-2020) Artículo 18.- Prohibición y efectos de la desintegración o escisión 18.1. Está prohibida la desintegración o escisión de los prestadores de los servicios de saneamiento. Todo acuerdo o acto orientado a la desintegración o escisión es nulo de pleno derecho. 18.2. El Reglamento establece los efectos para aquellos casos en los que se tome la decisión o se ejecute la desintegración o escisión de los prestadores de servicios de saneamiento. 18.3. Los efectos se aplican para: i) la(s) municipalidad(es) accionista(s) que decidan separarse del ámbito de prestación de la empresa prestadora; y, ii) la(s) municipalidad(es) accionista(s) que decidan separar a otra(s) municipalidad(es) accionista(s) del ámbito de prestación de la empresa prestadora. 18.4. Sin perjuicio de lo establecido, el(los) alcalde(s) miembro(s) del máximo órgano de gobierno de la empresa que suscriba(n) dicha decisión son responsables personal y solidariamente, en el orden administrativo, civil y penal a que hubiere lugar. (Texto modi fi cado por el artículo 1 del Decreto Legislativo N° 1357) TÍTULO III DE LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE SANEAMIENTO CAPÍTULO I CONSIDERACIONES GENERALES Artículo 19.- Acceso de los servicios de saneamiento19.1. Toda persona, natural o jurídica, domiciliada dentro del ámbito de responsabilidad de un prestador de los servicios de saneamiento tiene derecho a que este le suministre los servicios que brinda, acorde con la presente Ley, su Reglamento y las normas aplicables. 19.2. Los prestadores de los servicios de saneamiento están obligados a prestar los servicios de saneamiento dentro de todo su ámbito de responsabilidad, con la fi nalidad de lograr la cobertura universal de los servicios de saneamiento. 19.3. Los prestadores de los servicios de saneamiento deben suscribir contratos de suministro o similar con los usuarios, por los cuales, los prestadores se comprometen a proveer los servicios bajo unas condiciones mínimas de calidad y los usuarios se comprometen a pagar por éstos, así como cumplir con las normas que regulan su prestación establecidas por la Sunass. (Texto según el artículo 19 del Decreto Legislativo N° 1280) Artículo 20.- Obligación de conexión a los servicios Todo propietario o poseedor de inmueble edi fi cado con frente a una red de agua potable o alcantarillado está obligado a conectarse a las mencionadas redes, salvo casos excepcionales debidamente cali fi cados por el prestador de los servicios de saneamiento, de acuerdo a la normativa sectorial. El costo de dichas conexiones es asumido por el propietario o poseedor, en la forma que establezca la Sunass. (Texto según el artículo 20 del Decreto Legislativo N° 1280) Artículo 21.- Factibilidad de los servicios de saneamiento 21.1. El acceso a la prestación de los servicios de saneamiento está condicionado al otorgamiento de la