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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE ABRIL DEL AÑO 2020 (26/04/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 18

18 NORMAS LEGALES Domingo 26 de abril de 2020 / El Peruano 2. Informar con prioridad a los usuarios de los servicios y a las autoridades que corresponda, sobre las características de los mismos, los planes y obras, así como sobre las variaciones en las condiciones de prestación de los servicios con su fi ciente antelación si estas afectan o pueden afectar las condiciones de calidad de la prestación de los servicios. 3. Celebrar con los usuarios el contrato de suministro o similar. 4. Prestar a quien lo solicite, en su ámbito de prestación, el servicio o los servicios de saneamiento que tenga a su cargo, de acuerdo con el contrato de explotación o similar otorgado. 5. Disponer de los medios físicos, electrónicos o telemáticos para que los usuarios puedan manifestar sus inquietudes y obtener información sobre las condiciones del servicio o las variaciones de los mismos, así como sobre las facturas o cobros de los servicios prestados o no provistos. 6. Informar a los usuarios, por medios de amplia difusión local, sobre los conceptos tarifarios de los servicios que prestan y las variaciones de los mismos, con antelación a que éstas se produzcan, así como brindar información permanente orientada a la adecuada valoración de los servicios de saneamiento. 7. Operar y mantener las instalaciones y equipos en condiciones adecuadas para prestar el servicio o los servicios de saneamiento, conforme a lo convenido en el contrato de explotación. 8. Ampliar y renovar oportunamente la infraestructura y las instalaciones del servicio o de los servicios de saneamiento, para que estén en capacidad de atender el crecimiento de la demanda, acorde con los documentos de gestión que regulan su accionar y el Plan de desarrollo urbano o el que corresponda. 9. Brindar a la Sunass, o a quién corresponda, las facilidades que requiera para efectuar las inspecciones correspondientes en los sistemas de los servicios de saneamiento o en las instalaciones del prestador de los servicios. 10. Proporcionar la información técnica, contable, fi nanciera y de otra índole que la Sunass, el OTASS o quien corresponda, le solicite, así como la que establezca el Reglamento y las normas sectoriales. 11. Interconectar sus instalaciones a otros prestadores, por necesidades de carácter técnico o de emergencia, que disponga la Sunass, a fi n de garantizar su operatividad en condiciones económicas y de seguridad favorables para el conjunto de las instalaciones. La Sunass regula la aplicación de lo antes dispuesto. 12. Otras que establezca la presente Ley, su Reglamento y las normas sectoriales. 46.2. El incumplimiento de cualquiera de estas obligaciones por parte de los prestadores de servicios de saneamiento, da lugar a la aplicación de las medidas que señale el Reglamento. (Texto modi fi cado por el artículo 2 del Decreto de Urgencia N° 011-2020) Artículo 47.- Derechos y obligaciones de los usuarios de los servicios de saneamiento El Reglamento establece los derechos y las obligaciones de los usuarios de los servicios de saneamiento. (Texto según el artículo 47 del Decreto Legislativo N° 1280) CAPÍTULO VII DISPOSICIONES APLICABLES A LAS EMPRESAS PRESTADORAS Artículo 48.- Régimen legal especial48.1. Las empresas prestadoras se constituyen como sociedades anónimas. 48.2. Las empresas prestadoras públicas de accionariado municipal se rigen por el régimen legal especial societario establecido en la presente Ley, sujetándose asimismo a lo dispuesto en su Reglamento, normas sectoriales y supletoriamente por la Ley Nº 26887, Ley General de Sociedades. Su Estatuto social se formula de acuerdo con lo establecido en las citadas normas. Toda modi fi cación estatutaria se sujeta a las reglas establecidas en el presente Capítulo. Es nulo de pleno derecho las disposiciones del Estatuto social formuladas en contravención a lo dispuesto en la presente Ley, su Reglamento y normas sectoriales, en cuyo caso prima y es de aplicación lo dispuesto en las citadas normas. 48.3. Las empresas prestadoras privadas se regulan mediante normas sectoriales y se rigen societariamente por la Ley Nº 26887, Ley General de Sociedades. 48.4. Las empresas prestadoras mixtas se regulan mediante normas sectoriales, en las que se establecen los mecanismos y procedimientos a los que se sujetan las mismas para fomentar la participación de capitales privados a través de aportes de capital de inversionistas privados u otras que la legislación nacional permita. Los inversionistas privados se sujetan a las disposiciones y garantías de la Ley Nº 26887, Ley General de Sociedades y demás normas aplicables a las empresas privadas conforme al alcance de los acuerdos que se celebren con los mismos. (Texto modi fi cado por el artículo 1 del Decreto Legislativo N° 1357) Artículo 49.- Del capital social y de la titularidad de acciones 49.1. El capital social de las empresas prestadoras públicas de accionariado municipal está representado por acciones nominativas y se integra por aportes de la(s) municipalidad(es) provincial(es) accionista(s) en dinero u otros bienes. 49.2. Las acciones de las empresas prestadoras públicas de accionariado municipal representan partes alícuotas del capital, todas tienen el mismo valor nominal y dan derecho a un voto. Estas acciones son intransferibles y no pueden ser objeto de embargo, medida cautelar, medida judicial o de contratación alguno o pasible de derecho real o personal. Excepcionalmente, se puede efectuar la transferencia de acciones previa opinión favorable de la Sunass, entre ellas para la constitución de fi deicomiso, o por razones expresamente señalados por la normativa vigente, el Reglamento y las normas sectoriales. 49.3. Las empresas prestadoras públicas de accionariado municipal pueden valorizar sus activos al valor actual del mercado y en función a este, proceder a distribuir la parte proporcional que le corresponde a la(s) municipalidad(es) provincial(es) a través de la emisión o transferencia de acciones, conforme a lo que disponga el Reglamento y las normas sectoriales. (Texto modi fi cado por el artículo 1 del Decreto Legislativo N° 1357) Artículo 50.- Atribuciones de la Junta General de Accionistas 50.1. En el marco del régimen legal especial establecido para las empresas prestadoras públicas de accionariado municipal, son atribuciones de la Junta General de Accionistas: a. Elegir y remover a los miembros del Directorio propuestos por la(s) municipalidad(es) accionista(s). b. Efectuar la declaración de vacancia del(los) miembro(s) del Directorio propuestos por la(s) municipalidad(es) accionista(s). c. Efectuar la declaración de vacancia del(los) miembro(s) del Directorio propuestos por el Gobierno Regional y la Sociedad Civil, en caso que el Directorio no lo efectúe; y, 50.2. La Junta General de Accionistas de las empresas prestadoras públicas de accionariado municipal