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15 NORMAS LEGALES Domingo 26 de abril de 2020 El Peruano / Mecanismos de Retribución por Servicios Ecosistémicos, y su Reglamento. (Texto modi fi cado por el artículo 1 del Decreto Legislativo N° 1357) Artículo 28.- Gestión del Riesgo de Desastres En el marco de la prestación de los servicios de saneamiento, los prestadores incorporan en sus procesos de desarrollo la Gestión del Riesgo de Desastres así como medidas de adaptación al cambio climático de acuerdo con la normativa sobre la materia. (Texto según el artículo 28 del Decreto Legislativo N° 1280) CAPÍTULO III DE LAS SERVIDUMBRES E INTERFERENCIAS Artículo 29.- Servidumbre de bienes de uso público para la prestación de los servicios Los prestadores de los servicios de saneamiento están facultados para usar, a título gratuito, el suelo, subsuelo y aires de carreteras, caminos, calles, plazas y demás bienes de uso público, según corresponda, así como cruzar ríos, puentes y vías férreas, en el ejercicio de la prestación de los servicios. (Texto según el artículo 29 del Decreto Legislativo N° 1280) Artículo 30.- Servidumbre forzosa de bienes privados para la prestación de los servicios 30.1. El prestador de los servicios de saneamiento, a falta de acuerdo con el propietario del predio sirviente, tiene derecho a solicitar la imposición de las servidumbres forzosas necesarias para la prestación de los servicios de saneamiento. 30.2. La imposición de la servidumbre forzosa con fi ere al prestador de servicios de saneamiento el derecho a ejecutar las construcciones e instalaciones necesarias para la prestación de dichos servicios. 30.3. La imposición de servidumbres forzosas comprende la ocupación del suelo, subsuelo, sobresuelo y aires necesarios para la prestación de los servicios de saneamiento. 30.4. Tratándose de bienes de dominio público que forman parte de cualquier modalidad de Asociación Público Privada u otras modalidades de participación del sector privado, se aplicará lo dispuesto en el presente artículo. (Texto según el artículo 30 del Decreto Legislativo N° 1280) Artículo 31.- Clases de servidumbre forzosa31.1. La servidumbre forzosa puede ser: 1. Servidumbre de ocupación temporal, para utilizar el terreno de terceros como almacenes, depósitos de materiales, colocación de tuberías o cualquier otro servicio que sea necesario para la ejecución de las obras. 2. Servidumbre de paso, para imponer sobre el terreno de terceros el paso de tuberías o canales para brindar los servicios de saneamiento. 3. Servidumbre de tránsito, para que el personal transite a fi n de custodiar, conservar y reparar las obras e instalaciones. 31.2. Las servidumbres forzosas indicadas en los incisos 1 y 2 del numeral precedente, traen consigo el derecho de tránsito de las personas y de conducción de los materiales necesarios para la prestación de los servicios de saneamiento. (Texto según el artículo 31 del Decreto Legislativo N° 1280)Artículo 32.- Imposición de servidumbres forzosas Es atribución del Ente rector imponer con carácter forzoso las servidumbres que señala esta Ley, así como modi fi car las mismas. La imposición o modi fi cación de las servidumbres forzosas se efectúa mediante Resolución Ministerial, la cual señala el periodo de su vigencia, además de las medidas a adoptarse para evitar los peligros e inconvenientes de las instalaciones que ésta comprenda. (Texto según el artículo 32 del Decreto Legislativo N° 1280) Artículo 33.- Obligación de pago de las servidumbres forzosas 33.1. La imposición de una servidumbre forzosa obliga al prestador de servicios de saneamiento a pagar por única vez a favor del propietario del predio o inmueble de dominio privado afectado, una valorización, la cual comprende el valor de la indemnización por el perjuicio que ésta cause y a pagar por el uso del bien afectado. Estos montos se fi jan por: 1. Acuerdo de partes. 2. A falta de acuerdo, por la valorización comercial que realice el Ente rector de acuerdo con la normatividad de la materia. 33.2. El titular de la servidumbre se obliga a construir y conservar lo que fuere necesario para que los predios sirvientes no sufran daño ni perjuicio por causa de la servidumbre. 33.3. El titular de la servidumbre tiene derecho de acceso al área necesaria de dicho predio con fi nes de vigilancia y conservación de las instalaciones que haya motivado las servidumbres, debiendo proceder con la precaución del caso para evitar daños y perjuicios, quedando sujeto a la responsabilidad civil a que hubiera lugar. (Texto según el artículo 33 del Decreto Legislativo N° 1280) Artículo 34.- Oportunidad del pago por la servidumbre forzosa 34.1. El prestador de servicios de saneamiento abona directamente o consigna judicialmente, a favor del propietario del predio sirviente, el monto de la valorización respectiva, antes del inicio de las obras e instalaciones necesarias. 34.2. La contradicción judicial a la valorización administrativa debe interponerse dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la noti fi cación de la resolución que establece el monto de la valorización de la servidumbre, y sólo da lugar a percibir el reajuste del monto señalado. 34.3. Una vez efectuado el pago, el prestador de los servicios de saneamiento tiene derecho a ejercer posesión de la parte requerida del predio sirviente, a fi n de que cumpla el propósito para el que se constituye la servidumbre. 34.4. En caso de negativa del propietario del predio sirviente o de terceros, el prestador de los servicios de saneamiento puede hacer uso del derecho concedido con el auxilio de la fuerza pública, sin perjuicio de iniciar las acciones legales a que hubiese lugar. (Texto según el artículo 34 del Decreto Legislativo N° 1280) Artículo 35.- Limitaciones del propietario del predio sirviente La constitución del derecho de servidumbre no impide al propietario del predio sirviente cercarlo o edifi car en éste, siempre que ello no se efectúe sobre la infraestructura o instalaciones y su zona de in fl uencia, ni sobre las áreas sobre las que se ha concedido servidumbre de ocupación temporal, y en tanto permita la normal operación, mantenimiento y reparación de las