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19 NORMAS LEGALES Domingo 26 de abril de 2020 El Peruano / está obligada al respeto de la autonomía de la gestión empresarial de las empresas prestadoras y al cumplimiento de las normas de Buen Gobierno Corporativo y Rendición de Cuentas y Desempeño establecidas por el Ente rector, así como de las demás obligaciones que establezca la normativa sectorial. 50.3. El(los) Alcalde(s) de la(s) municipalidad(es) accionista(s), cuando actúa como miembro de la Junta General de Accionistas de la empresa prestadora pública de accionariado municipal en la que participa, o en el ejercicio de su función, responden personalmente, en los siguientes casos: a. Por votar a favor de acuerdos contrarios a: i) las disposiciones del contrato de explotación y el estatuto social de la empresa prestadora; ii) los acuerdos válidos adoptados por el Directorio de la empresa prestadora; iii) los intereses del Estado, y iv) la presente Ley, su Reglamento, las normas de Buen Gobierno Corporativo y Rendición de Cuentas y Desempeño, y las normas sectoriales. b. Por incumplir las obligaciones contenidas en la presente Ley, su Reglamento, las normas de Buen Gobierno Corporativo y Rendición de Cuentas y Desempeño y las normas sectoriales. c. Por realizar actos de direccionamiento a favor de postores en las compras públicas o de personas en la contratación de trabajadores, independientemente de la modalidad o fuente de fi nanciamiento. d. Por entorpecer, obstaculizar e impedir la ejecución física de las acciones inmediatas, acciones de urgencia o cualquier otra medida a ejecutarse como consecuencia de la transferencia de recursos que realiza el OTASS a las empresas prestadoras de servicios de saneamiento y la ejecución de medidas que provengan de otras fuentes de fi nanciamiento. Esta responsabilidad alcanza a los funcionarios de las municipalidades y órganos adscritos o dependientes de ellas. Estos supuestos con fi guran falta grave, correspondiendo aplicarse lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, sin perjuicio de la responsabilidad civil y penal a que hubiere lugar. (Texto modi fi cado por el artículo 2 del Decreto Legislativo N° 1357 y el artículo 2 del Decreto de Urgencia N° 011-2020) Artículo 51.- Directorio El Directorio de las empresas prestadoras públicas de accionariado municipal es responsable de la gestión y administración de la prestación de los servicios de saneamiento. (Texto según el artículo 51 del Decreto Legislativo N° 1280) Artículo 52.- Composición del Directorio52.1. El Directorio de las empresas prestadoras públicas de accionariado municipal está compuesto de la siguiente manera: 1. Un (1) director, titular y suplente, propuesto por las municipalidades accionistas, a través de Acuerdo de Concejo Municipal. 2. Un (1) director, titular y suplente, propuesto por el Gobierno Regional a través del Acuerdo de Consejo Regional. 3. Un (1) director, titular y suplente, propuesto por la Sociedad Civil, esto es por los colegios profesionales, cámaras de comercio y universidades, según sus estatutos o normas pertinentes. 52.2. Los directores de las empresas prestadoras de servicios de saneamiento públicas de accionariado municipal son elegidos y designados conforme a los requisitos, impedimentos, procedimientos, plazos y demás reglas establecidos en el Reglamento. El cargo de director es personal e indelegable.52.3. Los directores deben cumplir con los requisitos y sujetarse a los impedimentos establecidos en el Reglamento, para el desempeño de su cargo. 52.4. La composición establecida en el numeral 52.1 del presente artículo no es de aplicación para las empresas prestadoras públicas de accionariado municipal incorporadas al Régimen de Apoyo Transitorio. (Texto modi fi cado por el artículo 2 del Decreto de Urgencia N° 011-2020) Artículo 53.- Elección y designación de los directores 53.1. La elección del director, titular y suplente, propuesto por la(s) municipalidad(es) provincial(es) accionista(s) es realizada por la Junta General de Accionistas. Para su inscripción en el Registro de Personas Jurídicas de la o fi cina registral correspondiente se requiere copia certi fi cada del Acta en la que conste el acuerdo de la Junta General de Accionistas. 53.2. La designación del director, titular y suplente, propuesto por el Gobierno Regional es efectuada por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento a través de Resolución del Viceministerio de Construcción y Saneamiento. 53.3. La designación del director, titular y suplente, propuesto por la Sociedad Civil es efectuada por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento a través de Resolución del Viceministerio de Construcción y Saneamiento. 53.4. Cuando el Gobierno Regional o la Sociedad Civil no cumplan con proponer candidatos aptos para ser director, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento realiza las acciones que establezca la normativa sectorial. 53.5. Las Resoluciones Viceministeriales a que se refi ere los párrafos 53.2 y 53.3 del presente artículo tienen mérito su fi ciente para su inscripción en el Registro de Personas Jurídicas de la o fi cina registral correspondiente, siendo el único documento necesario para dicho fi n. (Texto modi fi cado por el artículo 2 del Decreto de Urgencia N° 011-2020) Artículo 54.- Quórum del Directorio Para la validez de las sesiones y de los acuerdos que adopte el Directorio de las empresas prestadoras de servicios de saneamiento públicas de accionariado municipal se requiere un quórum de las dos terceras partes de sus miembros. (Texto modi fi cado por el artículo 1 del Decreto Legislativo N° 1357) Artículo 55.- Conclusión de la elección o designación y declaratoria de vacancia de los directores 55.1. La conclusión de la elección o designación de los miembros del Directorio de las empresas públicas de accionariado municipal es declarada por la propia entidad que lo(s) eligió o designó mediante el mismo acto de elección o designación, según corresponda, el cual tiene mérito su fi ciente para su inscripción en el Registro de Personas Jurídicas de la o fi cina registral correspondiente, sin necesidad de formalidad adicional alguna; sin perjuicio de la suspensión del cargo en el caso de medida cautelar, y/o la orden de remoción que determine la Sunass en el marco de sus funciones y competencias, de acuerdo a lo que establece la presente Ley y su Reglamento. 55.2. La Junta General de Accionistas solo puede remover al director representante de la(s) municipalidad(es) accionista(s). 55.3. La declaración de vacancia la efectúa el Directorio, o la Junta General de Accionistas cuando corresponda, de acuerdo a las causales tipi fi cadas y al procedimiento que establezca el Reglamento, conforme a lo previsto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política. (Texto modi fi cado por el artículo 2 del Decreto de Urgencia N° 011-2020)