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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE AGOSTO DEL AÑO 2020 (08/08/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 65

65 NORMAS LEGALES Sábado 8 de agosto de 2020 El Peruano / consensuado su contenido para su formulación, según los proyectos de formatos denominados: (i) “Padrón de titulares sin impedimentos para la emisión de los Títulos de Saneamiento de Propiedad y la inscripción de sus derechos de propiedad en el Registro de Predios” (ANEXO A); (ii) “Acta de Publicación del Padrón de titulares sin impedimentos para la emisión de los Títulos de Saneamiento de Propiedad y la inscripción de sus derechos de propiedad en el Registro de Predios” (ANEXO B); (iii) “Padrón de socios/as o asociados/as con documentación insu fi ciente para la emisión de los Títulos de Saneamiento de Propiedad e inscripción de sus derechos de propiedad en el Registro de Predios” (ANEXO C); (iv) “Acta de Publicación del Padrón de socios/as o asociados/as con documentación insu fi ciente para la emisión de los Títulos de Saneamiento de Propiedad e inscripción de sus derechos de propiedad en el Registro de Predios” (ANEXO D); y, (v) “Acta de entrega de Padrón/es” (ANEXO E); Que, mediante los Informes Nos 545-2019-COFOPRI/ OAJ, 167-2020-COFOPRI/OAJ y 282-2020-COFOPRI/OAJ, la O fi cina de Asesoría Jurídica opinó que, para una mejor diligencia de las acciones de formalización de Urbanizaciones Populares, concerniente a la publicación de la relación de titulares con impedimentos y sin impedimentos, que derivan de los presupuestos señalados en el artículo 31 del Decreto Supremo Nº 031-99-MTC, resulta conveniente la propuesta de la Dirección de Formalización Individual y la Dirección de Normalización y Desarrollo, por lo que se requiere que la entidad apruebe mediante Resolución, los proyectos de los formatos descritos en los considerandos precitados; Que, en tal sentido, la Quinta Disposición Final del Reglamento de Formalización de la Propiedad a cargo de COFOPRI, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-99-MTC, establece que COFOPRI aprobará las características, contenidos y formatos de los instrumentos de formalización, fi chas de empadronamiento y demás que se requieran para los Procesos de Formalización de su competencia; Que, mediante el literal j) del artículo 1 de la Resolución Directoral Nº 045-2015-COFOPRI/DE del 19 de marzo de 2015, la Dirección Ejecutiva delegó en el Secretario General, entre otras, la facultad de aprobar directivas y normas técnico administrativas para mejorar la calidad de los servicios públicos que brinda la Entidad, prevista en el literal c) del artículo 10 del Reglamento de Organización y Funciones de COFOPRI, aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2007-VIVIENDA; Que, con Resolución Directoral Nº 065-2018-COFOPRI/ DE del 22 de mayo de 2018, se dispuso la adecuación de la denominación Secretaría General por Gerencia General del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI; Que, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 803; las Leyes Nº 27046 y Nº 28923; los Decretos Supremos Nº 013-99-MTC, Nº 031-99-MTC y Nº 025-2007-VIVIENDA; las Resoluciones Directorales Nº 045-2015-COFOPRI/DE y Nº 065-2018-COFOPRI/DE; y, Con el visado de la Dirección de Normalización y Desarrollo, la Dirección de Formalización Individual; y, la Ofi cina de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobar el formato denominado “Padrón de titulares sin impedimentos para la emisión de los Títulos de Saneamiento de Propiedad y la inscripción de sus derechos de propiedad en el Registro de Predios”, que como ANEXO A, forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- Aprobar el formato denominado “Acta de Publicación del Padrón de titulares sin impedimentos para la emisión de los Títulos de Saneamiento de Propiedad y la inscripción de sus derechos de propiedad en el Registro de Predios” que, como ANEXO B, forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 3.- Aprobar el formato denominado “Padrón de socios/as o asociados/as con documentación insufi ciente para la emisión de los Títulos de Saneamiento de Propiedad e inscripción de sus derechos de propiedad en el Registro de Predios” que, como ANEXO C, forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 4.- Aprobar el formato denominado “Acta de Publicación del Padrón de socios/as o asociados/as con documentación insu fi ciente para la emisión de los Títulos de Saneamiento de Propiedad e inscripción de sus derechos de propiedad en el Registro de Predios” que, como ANEXO D, forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 5.- Aprobar el formato denominado “Acta de entrega de Padrón/es” que, como ANEXO E, forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 6.- Publicar el texto de la presente Resolución en el Diario O fi cial El Peruano, en el Portal Institucional (www.cofopri.gob.pe) y en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe). Artículo 7.- Notifi car la presente Resolución a los órganos estructurados del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal–COFOPRI. Regístrese, comuníquese y publíquese.ZEIDA MABEL AGUILAR PIANTO Gerente GeneralCOFOPRI 1876213-1 SEGURO INTEGRAL DE SALUD Aprueban Transferencia Financiera a favor de Unidades Ejecutoras, para el financiamiento de servicios funerarios de sus afiliados que hayan fallecido con sospecha o diagnóstico confirmado de coronavirus (COVID -19) RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 085-2020/SIS Lima, 7 de agosto de 2020 VISTOS: El Informe Nº 024-2020-SIS/GNF-SGF/ PMRA con Proveído Nº 555-2020-SIS/GNF de la Gerencia de Negocios y Financiamiento, el Informe Nº 022 - 2020-SIS/OGPPDO-OSJ con Proveído Nº 113- 2020-SIS/OGPPDO de la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional, y el Informe Nº270-2020-SIS/OGAJ/DE con Proveído Nº270-2020-SIS/OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el Seguro Integral de Salud – SIS es un Organismo Público Ejecutor adscrito al Ministerio de Salud constituido en una Institución Administradora de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS) pública, en virtud a lo dispuesto en el artículo 7 del Texto Único Ordenado – TUO de la Ley Nº29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2014-SA, con las funciones de recibir, captar y/o gestionar fondos para la cobertura de las atenciones de salud o que oferten cobertura de riesgos de salud, bajo cualquier modalidad; Que, de conformidad con el artículo 4 del Decreto Legislativo Nº1163, que aprueba Disposiciones para el Fortalecimiento del Seguro Integral de Salud, la transferencia de fondos o pagos que efectúe el SIS requiere la suscripción obligatoria de un convenio o contrato, pudiendo tener una duración de hasta tres (3) años renovables. En ese sentido, a través de los convenios y contratos suscritos con las instituciones prestadoras de servicios de salud (IPRESS) públicas y privadas respectivamente, podrán establecerse diferentes modalidades y mecanismos de pago; Que, en concordancia con ello, mediante el artículo 12 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº1163,