Fuente: Diario Oficial El Peruano.
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50 NORMAS LEGALES Sábado 8 de agosto de 2020 / El Peruano ordinarios y tarifas. Estas últimas son fi jadas de acuerdo con la metodología que apruebe el ITP, la cual podrá establecer esquemas promocionales, según criterios objetivos, a fi n de aumentar su acceso, cobertura y efectividad. Las tarifas y su metodología son concordantes con el rol subsidiario del Estado y se aprueban por Resolución del Director Ejecutivo del ITP; Que, por el numeral 9) del artículo 2 de la Ley N° 31011, se faculta al Poder Ejecutivo a legislar en materia de protección a los sectores productivos, extractivos y de servicios, con el objeto de dictar medidas que permitan reactivar y promover la agricultura y riego, pesca artesanal y acuicultura, minería, industria, turismo, artesanía y otros afi nes, así como las micro, pequeñas, medianas y grandes empresas, en el marco de la Emergencia Sanitaria por el COVID-19; Que, mediante el literal a) del artículo 2 del Decreto Legislativo n.º 1491, Decreto Legislativo que autoriza al Instituto Tecnológico de la Producción a reactivar la productividad de la MIPYME en el marco de la emergencia sanitaria por el COVID-19, se autoriza al Instituto Tecnológico de la Producción – ITP durante el Año Fiscal 2020 a prestar servicios orientados a la reactivación productiva de las MIPYME en forma gratuita a favor de su población objetivo. Por resolución del Director Ejecutivo del ITP, se establecen los servicios que no están sujetos al pago de tarifas, los órganos de línea y desconcentrados que los brindan y las condiciones de acceso a dicho bene fi cio que deben cumplir los usuarios. Que, la Dirección de Estrategia, Desarrollo y Fortalecimiento de los Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica, mediante el Informe N° 14-2020-ITP/DEDFO-pperez del 31 de julio de 2020, formula la propuesta del cuarto grupo de servicios gratuitos aplicables a vales de consumo a ser autorizados en el marco del Decreto Legislativo N° 1491, correspondiente a la tercera etapa de implementación; Que, en el numeral 3.5 del informe citado, la Dirección de Estrategia, Desarrollo y Fortalecimiento de los Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica, señala que por conexidad, al cuarto grupo de servicios de mediana complejidad y los órganos desconcentrados que los brindan propuestos le son de aplicación el mecanismo de asignación de vales de consumo para el acceso a servicios gratuitos y las condiciones para el acceso de las unidades productivas a los servicios de mediana complejidad aprobados por los artículos 1 y 3; así como la excepción prevista en el artículo 4 de la Resolución N° 076-2020-ITP/DE; Que, la O fi cina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización en cumplimiento de sus funciones, mediante el Informe N° 163-2020-ITP/OPPM del 4 de agosto de 2020, concluye que la propuesta de condiciones de acceso remitida por la DEDFO permitirá la implementación del Decreto Legislativo N° 1491 para que el ITP a través de los CITE públicos y la Dirección de Investigación, Desarrollo, Innovación y Transferencia Tecnológica contribuyan a reactivar la productividad de la MIPYME y otras unidades productivas en el marco de la emergencia sanitaria por el COVID-19 y de acuerdo al presupuesto institucional disponible, correspondiendo estos servicios a la tercera etapa de implementación; Que, asimismo, la O fi cina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización en los numerales 3.14 y 4.2 del Informe N°163-2020-ITP/OPPM señala que, dada las condiciones de emergencia y la consecuente crisis de las MIPYME y otras unidades productivas, los CITE públicos han iniciado la aplicación del Decreto Legislativo N° 1491 a partir del 11 de mayo con servicios gratuitos, tal como lo han con fi rmado dichos CITE; Que, el Decreto Legislativo N° 1491, fue publicado en el diario o fi cial “El Peruano” el 10 de mayo de 2020, entrando en vigencia el 11 de mayo del año en curso y de acuerdo al artículo 4 de la citada norma tiene vigencia hasta 31 de diciembre de 2020; Que, el numeral 17.1 del artículo 17 del Texto Único Ordenado de la Ley n.º 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo n.º 004-2019-JUS, dispone que la autoridad podrá disponer en el mismo acto administrativo que tenga e fi cacia anticipada a su emisión, sólo si fuera más favorable a los administrados, y siempre que no lesione derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros y que existiera en la fecha a la que pretenda retrotraerse la e fi cacia del acto el supuesto de hecho justi fi cativo para su adopción; Que, la aprobación del cuarto grupo de servicios de Transferencia Tecnológica y Gestión de Capacidades aplicables a vales de consumo, correspondientes a los CITE públicos que no están sujetos al pago de tarifas con efi cacia anticipada al 11 de mayo de 2020, cumple con las condiciones señaladas en el numeral 17.1 del artículo 17 del Texto Único Ordenado de la Ley n.º 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, al ser más favorable a los administrados, no lesionar derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros y existir en la fecha a la que pretenda retrotraerse la e fi cacia del acto el supuesto de hecho justi fi cativo para su adopción; Que, la O fi cina de Asesoría Jurídica mediante Informe N° 378-2020-ITP/OAJ del 5 de agosto de 2020, opinó que (i) Resulta jurídicamente viable para el Año Fiscal 2020, el cuarto grupo de servicios de Transferencia Tecnológica y Gestión de Capacidades aplicables a vales de consumo que no están sujetos al pago de tarifas, los órganos de línea y desconcentrados que los brindan y las condiciones de acceso a dicho bene fi cio que deben cumplir los usuarios, orientados a la reactivación productiva de las MIPYME a través de los CITE públicos, órganos desconcentrados del ITP, en cumplimiento de lo dispuesto por el literal a) del artículo 2 del DL N° 1491, correspondiente a la tercera etapa de su implementación, (ii) Corresponde disponer la aplicación a los servicios señalados en el literal precedente, el mecanismo de asignación de vales de consumo para el acceso a servicios gratuitos y las condiciones para el acceso de las unidades productivas a los servicios de mediana complejidad aprobados por los artículos 1 y 3; así como la excepción prevista en el artículo 4 de la Resolución N° 076-2020-ITP/DE y (iii) Resulta jurídicamente viable que la aprobación del cuarto grupo de servicios de Transferencia Tecnológica y Gestión de Capacidades aplicables a vales de consumo, correspondientes a los CITE públicos, señalada en el literal a) precedente sea con e fi cacia al 11 de mayo de 2020 hasta el 31 de diciembre del año en curso; Con la visación de la Secretaría General, de la Dirección de Estrategia, Desarrollo y Fortalecimiento de los Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica, de la O fi cina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización y de la O fi cina de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 92, modi fi cado por el Decreto Legislativo N° 1451 que crea el Instituto Tecnológico de la Producción (ITP); el Decreto Legislativo n.º 1491, Decreto Legislativo que autoriza al Instituto Tecnológico de la Producción a reactivar la productividad de la MIPYME en el marco de la emergencia sanitaria por el COVID-19; el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Tecnológico de la Producción (ITP), aprobado por el Decreto Supremo n.º 005-2016-PRODUCE SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobar, con e fi cacia al 11 de mayo de 2020 hasta el 31 de diciembre del año en curso, (i) el cuarto grupo de servicios de Transferencia Tecnológica y de Gestión de Capacidades que no están sujetos al pago de tarifas hasta el monto asignado mediante vales de consumo y (ii) los órganos de línea y desconcentrados que los brindan, en cumplimiento de lo dispuesto por el literal a) del artículo 2 del Decreto Legislativo N° 1491, conforme al Anexo que forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2.- Disponer la aplicación a los servicios aprobados en el artículo 1 precedente, el mecanismo de asignación de vales de consumo para el acceso a servicios gratuitos y las condiciones para el acceso de las unidades productivas a los servicios de mediana complejidad aprobados por los artículos 1 y 3; así como la excepción prevista en el artículo 4 de la Resolución N° 076-2020-ITP/DE. Artículo 3.- Disponer que dentro del plazo de tres (3) días hábiles se incorpore en el sistema informático