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70 NORMAS LEGALES Sábado 8 de agosto de 2020 / El Peruano (i) La noti fi cación de la presente Resolución y el Informe Nº 103-GAL/2020 a la empresa ENTEL PERÚ S.A.; (ii) La publicación de la presente Resolución el Diario Ofi cial El Peruano. (iii) La publicación de la presente resolución, el Informe Nº 103-GAL/2020 y la Resolución Nº 049-2020-GG/OSIPTEL, en el portal web institucional del OSIPTEL: www.osiptel.gob.pe; y, (iv) Poner en conocimiento de la presente Resolución a la Gerencia de Administración y Finanzas del OSIPTEL, para los fi nes respectivos. Regístrese, comuníquese y publíquese.RAFAEL EDUARDO MUENTE SCHWARZ Presidente del Consejo Directivo 1875672-1 ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS AUTORIDAD NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL Precedente administrativo sobre la coherencia o correlación entre la imputación realizada en la instauración del procedimiento administrativo disciplinario y la sanción como garantía del derecho de defensa de los servidores públicos dentro del citado procedimiento RESOLUCIÓN DE SALA PLENA Nº 011-2020-SERVIR/TSC Asunto: SOBRE LA COHERENCIA O CORRELACIÓN ENTRE LA IMPUTACIÓN REALIZADA EN LA INSTAURACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO Y LA SANCIÓN COMO GARANTÍA DEL DERECHO DE DEFENSA DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DENTRO DEL CITADO PROCEDIMIENTO Lima, 31 de julio de 2020Los Vocales integrantes de la Primera y Segunda Salas del Tribunal del Servicio Civil, reunidos en Sala Plena, de conformidad con lo dispuesto en el último párrafo del artículo 4º del Reglamento del Tribunal del Servicio Civil, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2010-PCM, modi fi cado por el Decreto Supremo Nº 135- 2013-PCM y por la Segunda Disposición Complementaria Modi fi catoria del Decreto Supremo Nº 040-2014-PCM 1, emiten el siguiente: ACUERDO PLENARIO I. ANTECEDENTES 1. El Tribunal del Servicio Civil, como órgano colegiado encargado de resolver en segunda y última instancia administrativa las controversias individuales que se suscitan entre las Entidades y las personas a su servicio al interior del sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos en las materias de su competencia, entre éstas, el régimen disciplinario, viene conociendo un considerable número de casos en los que durante el trámite del procedimiento disciplinario para imponer sanciones bajo las reglas de la Ley Nº 30057 - Ley del Servicio Civil y otros regímenes especiales como el de la Ley Nº 29944 – Ley de Reforma Magisterial, las autoridades de primera instancia, concretamente los órganos sancionadores, vienen emitiendo actos administrativos de sanción considerando hechos, incumplimientos normativos y faltas que no fueron imputados al momento de instaurarse procedimiento administrativo disciplinario. 2. Al respecto, este Tribunal ha advertido que, en ocasiones recurrentes, las entidades instauran procedimiento administrativo disciplinario imputando determinados hechos infractores cometidos por el servidor público, precisando ciertos incumplimientos a deberes u obligaciones normativas y subsumiendo dichas situaciones en faltas precisas. Sin embargo, al momento de imponerse la sanción, se imputa al servidor hechos infractores, incumplimientos normativos o faltas distintas a las que se señalaron en el acto administrativo de instauración, situación que vulnera abiertamente el derecho de defensa de los servidores públicos como garantía del debido procedimiento, puesto que los servidores no tuvieron la oportunidad de presentar sus descargos contra una imputación que solo llegan a conocer al momento en el que se les impone la sanción. 3. En tal sentido, el Tribunal viene declarando la nulidad de los procedimientos administrativos disciplinarios en los que se veri fi que la situación antes señalada 2, por lo que resulta relevante que se fi jen los criterios para garantizar la coherencia o correlación que debe existir entre la imputación realizada en la instauración del procedimiento administrativo disciplinario y la sanción, con la fi nalidad de reducir el número de pronunciamientos que conlleven la nulidad del procedimiento administrativo disciplinario, por incurrir los órganos de primera instancia en graves vicios contra el derecho de defensa de los servidores públicos. 4. Por consiguiente, en uso de la potestad de la Sala Plena del Tribunal del Servicio Civil de emitir precedentes administrativos de observancia obligatoria, con los efectos y alcances precisados en los fundamentos sexto y décimo de la Resolución de Sala Plena Nº 001-2010-SERVIR/TSC, se adopta el presente Acuerdo Plenario con la fi nalidad de incorporar, con la debida amplitud, los fundamentos jurídicos necesarios para establecer un conjunto de directrices resolutivas cuya observancia y aplicación resulte obligatoria a las entidades. Como resultado del debate, deliberación y en virtud de la votación efectuada, por unanimidad, se emitió el presente Acuerdo Plenario. II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS§ Sobre el debido procedimiento administrativo5. El debido proceso es concebido como un derecho fundamental que garantiza -en un Estado de Derecho- que los ciudadanos sean respetados por las autoridades en el seno de cualquier proceso (judicial, administrativo o de otra índole), asegurando así que éstos puedan ejercer 1 Reglamento del Tribunal del Servicio Civil, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2010-PCM modi fi cado por el Decreto Supremo Nº 135- 2013-PCM y por la Segunda Disposición Complementaria Modi fi catoria del Decreto Supremo Nº 040-2014-PCM. “Artículo 4º.- Conformación El Tribunal está conformado por el Presidente del Tribunal, por los vocales de todas las Salas, la Secretaría Técnica y las Salas que apruebe el Consejo. Las funciones de las Salas y la Secretaría Técnica se encuentran desarrolladas en el Reglamento de Organización de Funciones de SERVIR. El Presidente del Tribunal y los vocales de todas las salas son designados y removidos por el Consejo de acuerdo a lo establecido en el artículo 18 del Decreto Legislativo Nº 1023. Los pronunciamientos que así se determinen en Sala Plena del Tribunal constituyen precedentes administrativos de observancia obligatoria. Dichos pronunciamientos deberán ser adoptados por no menos del cincuenta por ciento más uno del total de los vocales del Tribunal”. 2 Sobre el particular se puede apreciar los pronunciamientos emitidos por la Primera Sala del Tribunal en las Resoluciones Nos 000950-2019-SERVIR/ TSC-Primera Sala, del 16 de abril de 2019; 002533-2019-SERVIR/TSC-Primera Sala, del 8 de noviembre de 2019; y 000012-2020-SERVIR/TSC-Primera Sala, del 10 de enero de 2020. Así como en las Resoluciones Nos 002631-2018-SERVIR/TSC-Segunda Sala, del 13 de diciembre de 2018; y 001261-2019-SERVIR/TSC-Segunda Sala, del 29 de mayo de 2019, emitidas por la Segunda Sala del Tribunal.