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44 NORMAS LEGALES Miércoles 12 de agosto de 2020 / El Peruano COD INF. SUPUESTO DE INFRACCIÓN LGA INFRACTOR P19En los regímenes de exportación, proporcionar información incompleta o que no guarde conformidad con los datos relativos a la descripción de las mercancías que ocasione el cambio de la partida del Sistema Armonizado, cuando se subsana antes de cualquier requerimiento o noti ficación de la Administración Aduanera.Art. 198 Inciso b)- Exportador. - Bene ficiario de régimen aduanero. P39Cuando se trans fiera la mercancía objeto de los regímenes aduaneros de Admisión Temporal para Reexportación en el Mismo Estado y Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo o la trasladen a un lugar distinto, sin comunicarlo previamente a la autoridad aduanera, salvo que resulte aplicable el supuesto de infracción P40. Art. 198 inciso i)- Bene ficiario de régimen aduanero. P44No destinar la mercancía a la modalidad de despacho anticipado, en los casos que sea obligatorio de acuerdo con lo previsto en el Reglamento, salvo resulte aplicable el supuesto de infracción P45. Art. 198 inciso c)- Importador. P46No entregar las muestras representativas de las mercancías previstas por la Administración Aduanera en el plazo establecido por esta, salvo resulte aplicable el supuesto de infracción P47. Art. 198 inciso h)- Laboratorio. P47No entregar las muestras representativas de las mercancías previstas por la Administración Aduanera en el plazo establecido por esta, cuando se subsana antes de cualquier requerimiento o noti ficación de la Administración Aduanera.Art. 198 Inciso h)- Laboratorio. P48No extraer las muestras representativas de las mercancías dispuestas por la Administración Aduanera o, de ser el caso, no realizar el análisis de estas, a través de laboratorios, en el plazo establecido por la Administración Aduanera, salvo que resulte aplicable el supuesto de infracción P49. Art. 198 inciso h)- Importador. - Exportador.- Bene ficiario de régimen aduanero. P49No extraer las muestras representativas de las mercancías dispuestas por la Administración Aduanera o, de ser el caso, no realizar el análisis de estas, a través de laboratorios, en el plazo establecido por la Administración Aduanera, cuando se subsana antes de cualquier requerimiento o noti ficación de la Administración Aduanera.Art. 198 Inciso h)- Importador. - Exportador.- Bene ficiario de régimen aduanero. P51No retirar del país el vehículo para fines turísticos al haber excedido el plazo de permanencia concedido por la autoridad aduanera; y opte por retirar el vehículo dentro del plazo y las condiciones establecidos en la Ley General de Aduanas. Art. 200 ante penúltimo párrafo -Turista. P64Proporcionar o transmitir información incompleta o incorrecta respecto de la descripción de la mercancía, el tipo y el número de documento de identi ficación del dueño o consignatario, en el mani fiesto de carga de ingreso o el mani fiesto de carga desconsolidado, salvo que estos hayan sido recti ficados hasta antes de la llegada del medio de transporte, la mercancía se encuentre consignada correctamente en la declaración o resulte aplicable el supuesto de infracción P65. Sanción aplicable por documento de transporte.Art. 198 Inciso b)-Operador de base fija. P65Proporcionar o transmitir información incompleta o incorrecta respecto de la descripción de la mercancía, el tipo y el número de documento de identi ficación del dueño o consignatario, en el mani fiesto de carga de ingreso o el mani fiesto de carga desconsolidado, salvo que estos hayan sido recti ficados hasta antes de la llegada del medio de transporte o la mercancía se encuentre consignada correctamente en la declaración, cuando se subsana antes de cualquier requerimiento o noti ficación de la Administración Aduanera. Sanción aplicable por documento de transporte.Art. 198 Inciso b)-Operador de base fija. P66No recti ficar el valor consignado en la declaración aduanera regularizada en el régimen de exportación de finitiva cuando se trate de hechos posteriores a la regularización, en el plazo dispuesto por la Administración Aduanera, salvo resulte aplicable el supuesto de infracción P67.Art. 198 Inciso b)-Exportador. P67No recti ficar el valor consignado en la declaración aduanera regularizada en el régimen de exportación de finitiva cuando se trate de hechos posteriores a la regularización, en el plazo dispuesto por la Administración Aduanera, cuando se subsana antes de cualquier requerimiento o noti ficación de la Administración Aduanera.Art. 198 Inciso b)-Exportador. P70En los regímenes de importación y de perfeccionamiento, declarar en forma incorrecta el valor o proporcionar la información incompleta o que no guarde conformidad con los documentos presentados para el despacho que esté asociada al valor, respecto a:- Valor;- Marca comercial;- Modelo;- Descripciones mínimas que establezca la Administración Aduanera o el sector competente; - Estado;- Cantidad comercial;- Calidad;- Origen;- País de adquisición o de embarque; o- Condiciones de la transacción, excepto en el caso de INCOTERMS equivalentes; o - Domicilio del almacén del importador, cuando se efectúe el reconocimiento en el local designado por éste. Esta sanción aplica cuando no existan tributos ni recargos dejados de pagar o garantizar y por cada declaración, salvo que se subsane antes de cualquier requerimiento o noti ficación de la Administración Aduanera.Art. 198 Inciso d)- Importador. - Bene ficiario de régimen aduanero.