TEXTO PAGINA: 42
42 NORMAS LEGALES Miércoles 12 de agosto de 2020 / El Peruano COD INF. SUPUESTO DE INFRACCIÓN LGA INFRACTOR N27En los regímenes de exportación, transmitir la declaración aduanera de mercancías con información que no guarde conformidad con los datos proporcionados por el operador interviniente respecto a la descripción de las mercancías que ocasione el cambio de la partida del Sistema Armonizado, cuando se subsana antes de cualquier requerimiento o noti ficación de la Administración Aduanera. Art. 197 Inciso e)- Despachador de aduana. N33No proporcionar la documentación que está obligado a conservar, en la forma y plazo establecidos legalmente o dispuestos por la Administración Aduanera, salvo que resulten aplicables los supuestos de infracción N20 y N21. Art. 197 inciso c)- Despachador de aduana. - Transportista o su representante en el país.- Agente de carga internacional.- Empresa de Servicio Postal- Empresa de servicio de entrega rápida.- Almacén libre (Duty Free).- Bene ficiario de material para uso aeronáutico. N46Presentar las mercancías, las unidades de carga o el medio de transporte, en las aduanas de paso de frontera o de destino, fuera del plazo establecido por la aduana de partida y señalado en la declaración aduanera, salvo que resulte aplicable el supuesto de infracción N47. Art. 197 inciso k)- Transportista o su representante en el país. N47Presentar las mercancías, las unidades de carga o el medio de transporte, en las aduanas de paso de frontera o de destino, fuera del plazo establecido por la aduana de partida y señalado en la declaración aduanera, cuando la multa sea pagada antes de cualquier requerimiento o noti ficación de la Administración Aduanera.Art. 197 inciso k)- Transportista o su representante en el país. N60Proporcionar o transmitir información incompleta o incorrecta respecto de la descripción de la mercancía, el tipo y el número de documento de identi ficación del dueño o consignatario, en el mani fiesto de carga de ingreso o el mani fiesto de carga desconsolidado, salvo que estos hayan sido recti ficados hasta antes de la llegada del medio de transporte, la mercancía se encuentre consignada correctamente en la declaración o resulte aplicable el supuesto de infracción N61. Sanción aplicable por documento de transporte.Art. 197 inciso c)- Transportista o su representante en el país. - Agente de carga internacional. N61Proporcionar o transmitir información incompleta o incorrecta respecto de la descripción de la mercancía, el tipo y el número de documento de identificación del dueño o consignatario, en el manifiesto de carga de ingreso o el manifiesto de carga desconsolidado, salvo que estos hayan sido rectificados hasta antes de la llegada del medio de transporte o la mercancía se encuentre consignada correctamente en la declaración, cuando se subsana antes de cualquier requerimiento o notificación de la Administración Aduanera. Sanción aplicable por documento de transporte.Art. 197 inciso c)- Transportista o su representante en el país. - Agente de carga internacional. N62Proporcionar o transmitir información incompleta o incorrecta respecto de la descripción de la mercancía, el tipo y el número de documento de identi ficación del dueño o consignatario, en el mani fiesto de carga de ingreso o el mani fiesto de carga desconsolidado, salvo que estos hayan sido recti ficados hasta antes de la llegada del medio de transporte o la mercancía se encuentre consignada correctamente en la declaración. Sanción aplicable por mani fiesto de carga desconsolidado.Art. 197 inciso c)- Empresa de Servicio Postal. - Empresa de servicio de entrega rápida. N67En los regímenes de importación y de perfeccionamiento, transmitir la declaración aduanera de mercancías con información que no guarde conformidad con los datos proporcionados por el operador interviniente respecto a:Valor;Marca comercial;Modelo;Descripciones mínimas que establezca la Administración Aduanera o el sector competente;Estado;Cantidad comercial;Calidad;Origen;País de adquisición o de embarque; oCondiciones de la transacción, excepto en el caso de INCOTERMS equivalentes.Esta sanción aplica cuando no existan tributos ni recargos dejados de pagar o garantizar y por cada declaración, salvo que se subsane antes de cualquier requerimiento o noti ficación de la Administración Aduanera.Art. 197 Inciso e)- Despachador de aduana. - Empresa de servicio de entrega rápida. N72No proporcionar, exhibir o transmitir la información o documentación completa o sin errores, en la forma y plazo establecidos legalmente o dispuestos por la Administración Aduanera, con excepción de los incisos d), e), f), i) y j) del artículo 197 de la LGA o de no resultar aplicables los supuestos de infracción N07, N08, N09, N10, N60, N61, N62, N14, N15, N16, N17, N18, N19, N20, N21, N63, N64, N65, N66, N67, N26, N27, N70, N71, N33 y N73.Art. 197 inciso c)- Despachador de aduana. - Transportista o su representante en el país.- Operador de transporte multimodal internacional. - Agente de carga internacional.- Almacén aduanero.- Empresa de Servicio Postal.- Empresa de servicio de entrega rápida.- Almacén libre (Duty Free).- Bene ficiario de material para uso aeronáutico.