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23 NORMAS LEGALES Miércoles 26 de agosto de 2020 El Peruano / Que, en el numeral 2.5 del informe citado, la Dirección de Estrategia, Desarrollo y Fortalecimiento de los Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica, señala que por conexidad, al quinto grupo de servicios de mediana complejidad y los órganos desconcentrados que los brindan propuestos le son de aplicación el mecanismo de asignación de vales de consumo para el acceso a servicios gratuitos y las condiciones para el acceso de las unidades productivas a los servicios de mediana complejidad aprobados por los artículos 1 y 3; así como la excepción prevista en el artículo 4 de la Resolución Nº 076-2020-ITP/DE; Que, la O fi cina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización en cumplimiento de sus funciones, mediante el Informe Nº 171-2020-ITP/OPPM del 17 de agosto de 2020, concluye que la propuesta de condiciones de acceso remitida por la DEDFO permitirá la implementación del Decreto Legislativo Nº 1491 para que el ITP a través de los CITE públicos y la Dirección de Investigación, Desarrollo, Innovación y Transferencia Tecnológica contribuyan a reactivar la productividad de la MIPYME y otras unidades productivas en el marco de la emergencia sanitaria por el COVID-19 y de acuerdo al presupuesto institucional disponible, correspondiendo estos servicios a la tercera etapa de implementación; Que, asimismo, la O fi cina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización en el numeral 5.1 del Informe n.º171-2020-ITP/OPPM recomienda continuar con el trámite correspondiente conforme a sus competencias para la aprobación de la resolución ejecutiva dispuesta en el Decreto Legislativo Nº 1491, evaluando la factibilidad de considerar e fi cacia anticipada para la aplicación de este mecanismo promocional; Que, el Decreto Legislativo Nº 1491, fue publicado en el diario o fi cial “El Peruano” el 10 de mayo de 2020, entrando en vigencia el 11 de mayo del año en curso y de acuerdo al artículo 4 de la citada norma tiene vigencia hasta 31 de diciembre de 2020; Que, el numeral 17.1 del artículo 17 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, dispone que la autoridad podrá disponer en el mismo acto administrativo que tenga e fi cacia anticipada a su emisión, sólo si fuera más favorable a los administrados, y siempre que no lesione derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros y que existiera en la fecha a la que pretenda retrotraerse la e fi cacia del acto el supuesto de hecho justi fi cativo para su adopción; Que, la aprobación del quinto grupo de servicios de Transferencia Tecnológica y Gestión de Capacidades aplicables a vales de consumo, correspondientes a los CITE públicos que no están sujetos al pago de tarifas con e fi cacia anticipada al 11 de mayo de 2020, cumple con las condiciones señaladas en el numeral 17.1 del artículo 17 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, al ser más favorable a los administrados, no lesionar derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros y existir en la fecha a la que pretenda retrotraerse la e fi cacia del acto el supuesto de hecho justi fi cativo para su adopción; Que, la O fi cina de Asesoría Jurídica mediante Informe Nº 413-2020-ITP/OAJ del 19 de agosto de 2020, opinó que (I) Resulta jurídicamente viable para el Año Fiscal 2020, el quinto grupo de servicios de Transferencia Tecnológica y Gestión de Capacidades aplicables a vales de consumo que no están sujetos al pago de tarifas, los órganos de línea y desconcentrados que los brindan y las condiciones de acceso a dicho bene fi cio que deben cumplir los usuarios, orientados a la reactivación productiva de las MIPYME a través de los CITE públicos, órganos desconcentrados del ITP, en cumplimiento de lo dispuesto por el literal a) del artículo 2 del DL Nº 1491, correspondiente a la tercera etapa de su implementación, (ii) Corresponde disponer la aplicación a los servicios señalados en el literal precedente, el mecanismo de asignación de vales de consumo para el acceso a servicios gratuitos y las condiciones para el acceso de las unidades productivas a los servicios de mediana complejidad aprobados por los artículos 1 y 3; así como la excepción prevista en el artículo 4 de la Resolución Nº 076-2020-ITP/DE y (iii) Resulta jurídicamente viable que la aprobación del quinto grupo de servicios de Transferencia Tecnológica y Gestión de Capacidades aplicables a vales de consumo, correspondientes a los CITE públicos, señalada en el literal a) precedente sea con e fi cacia al 11 de mayo de 2020 hasta el 31 de diciembre del año en curso; Con la visación de la Secretaría General, de la Dirección de Estrategia, Desarrollo y Fortalecimiento de los Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica, de la O fi cina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización y de la O fi cina de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 92, modi fi cado por el Decreto Legislativo Nº 1451 que crea el Instituto Tecnológico de la Producción (ITP); el Decreto Legislativo Nº 1491, Decreto Legislativo que autoriza al Instituto Tecnológico de la Producción a reactivar la productividad de la MIPYME en el marco de la emergencia sanitaria por el COVID-19; el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Tecnológico de la Producción (ITP), aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-2016-PRODUCE SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobar, con e fi cacia al 11 de mayo de 2020 hasta el 31 de diciembre del año en curso, (i) el quinto grupo de servicios de Transferencia Tecnológica y de Gestión de Capacidades que no están sujetos al pago de tarifas hasta el monto asignado mediante vales de consumo y (ii) los órganos desconcentrados que los brindan, en cumplimiento de lo dispuesto por el literal a) del artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 1491, conforme a lo siguiente: Órganos Servicios Asistencia TécnicaCapaci- taciónDiseño y desarrollo de productoSoporte productivoEnsayos de laboratorio Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica (CITE)Convencionales considerados en los tarifarios12 9 - 1 - Adicionales a los considerados en los tarifarios13 14 5 20 24 Total 25 23 5 21 24 El detalle de los órganos y servicios señalados se encuentra en anexo que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- Disponer la aplicación a los servicios aprobados en el artículo 1 precedente, el mecanismo de asignación de vales de consumo para el acceso a servicios gratuitos y las condiciones para el acceso de las unidades productivas a los servicios de mediana complejidad aprobados por los artículos 1 y 3; así como la excepción prevista en el artículo 4 de la Resolución Nº 076-2020-ITP/DE. Artículo 3.- Disponer que dentro del plazo de tres (3) días hábiles se incorpore en el sistema informático para la gestión de vales de consumo a que se re fi ere el artículo 2 de la Resolución Ejecutiva Nº 76-2020-ITP/DE, todos los servicios aprobados por el artículo 1 precedente. Artículo 4.- La implementación de lo dispuesto en la presente resolución se fi nancia con cargo al presupuesto institucional del Instituto Tecnológico de la Producción (ITP). Artículo 5.- Publíquese la presente resolución en el diario o fi cial El Peruano. Artículo 6.- Disponer que la O fi cina de Tecnologías de la Información del ITP publique la presente resolución y su anexo en el portal institucional (https://www.gob.pe/produce/itp) el mismo día de su publicación en el diario ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.SERGIO RODRIGUEZ SORIA Director Ejecutivo 1879231-1