TEXTO PAGINA: 73
73 NORMAS LEGALES Miércoles 26 de agosto de 2020 El Peruano / Artículo Cuarto.- PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado mediante la Resolución Nº 0165-2020-JNE; asimismo, cabe señalar que, para la presentación de escritos u otros documentos, se encuentra disponible la Mesa de Partes Virtual (MPV), en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones <www.jne.gob.pe>. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.TICONA POSTIGOARCE CÓRDOVACHÁVARRY CORREARODRÍGUEZ VÉLEZConcha Moscoso Secretaria General 1879804-1 Declaran nulo el Acuerdo de Concejo N° 059- 2019/MDCH, que declaró improcedente solicitud de vacancia presentada contra regidor del Concejo Distrital de Chaclacayo, provincia y departamento de Lima RESOLUCIÓN Nº 0227-2020-JNE Expediente Nº JNE.2020006134 CHACLACAYO - LIMA - LIMAVACANCIARECURSO DE APELACIÓN Lima, once de agosto de dos mil veinte.VISTO, en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Manuel Javier Campos Sologuren y José Manuel Rojo Alvarado en contra del Acuerdo de Concejo Nº 059-2019/MDCH, del 20 de diciembre de 2019, que declaró improcedente la solicitud de vacancia presentada en contra de Johnny Roca Escalante, regidor del Concejo Distrital de Chaclacayo, provincia y departamento de Lima, por la causal de nepotismo, prevista en el artículo 22, numeral 8, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; y oído el informe oral. ANTECEDENTESSolicitud de vacanciaEl 29 de noviembre de 2019, Manuel Javier Campos Sologuren, alcalde de la Municipalidad Distrital de Chaclacayo, provincia y departamento de Lima, y José Manuel Rojo Alvarado solicitaron la vacancia de Johnny Roca Escalante, regidor del citado concejo distrital, por la causal de nepotismo, prevista en el artículo 22, numeral 8, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM). Al respecto, sostuvieron que: a) Rubén Roca Lagos fue contratado mediante Órdenes de Servicio Nº 1262-2019, Nº 1463-2019, Nº 1586-2019, de fechas 2 de setiembre, 4 y 30 de octubre de 2019, como conductor de la Unidad de Limpieza Pública de la Municipalidad Distrital de Chaclacayo. b) En mérito a la Convocatoria CAS Nº 003-2019, la Subgerencia de Recursos Humanos contrató a Rubén Roca Lagos como auxiliar de transporte en la Subgerencia de Gestión Ambiental y Ornato, desde el 1 al 30 de noviembre de 2019; siendo que, en dicho procedimiento, el contratado, mediante el Formato Nº 06, reconoció al citado regidor como su primo.c) Entre el regidor Johnny Roca Escalante y el contratado Rubén Roca Lagos existe una relación de parentesco de cuarto grado de consanguinidad, al ser primos hermanos. Se adjuntó:- Copia certi fi cada del expediente de contratación de Rubén Roca Lagos, correspondiente al Contrato Administrativo de Servicios - Convocatoria CAS Nº 003-2019, el cual contiene los siguientes documentos: i) Contrato Nº 149-2019-MDCH, de fecha 31 de octubre de 2019, ii) solicitud de postulación, de fecha 28 de octubre de 2019, iii) carta de presentación del postulante, de fecha 28 de octubre de 2019, iv) declaración jurada de no encontrarse inscrito en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos - REDAM, de fecha 28 de octubre de 2019, v) declaración jurada de no poseer antecedentes penales ni policiales, de fecha 28 de octubre de 2019, vi) declaración jurada domiciliaria, de fecha 28 de octubre de 2019, vii) declaración jurada de incompatibilidades, de fecha 28 de octubre de 2019, viii) declaración jurada de ausencia de nepotismo, de fecha 28 de octubre de 2019, ix) declaración jurada de conocimiento del Código de Ética de la Función Pública, de fecha 28 de octubre de 2019, x) declaración jurada de no tener sanción vigente en el Registro Nacional de Sanciones de Destitución y Despidos - RNSDD, de fecha 28 de octubre de 2019, y xi) curriculum vitae documentado. - Copia del expediente correspondiente a la Orden de Servicio Nº 1586-2019, de fecha 30 de octubre de 2019, por la cual se contrató a Rubén Roca Lagos, y que contiene la conformidad del servicio, el informe por la prestación del servicio, recibo por honorarios electrónico, certi fi cación de crédito presupuestario, requerimiento de gasto, términos de referencia, propuesta económica, curriculum vitae documentado. - Copia del expediente correspondiente a la Orden de Servicio Nº 1463-2019, de fecha 4 de octubre de 2019, por la cual se contrató a Rubén Roca Lagos, y que contiene la conformidad del servicio, el informe por la prestación del servicio, recibo por honorarios electrónico, certi fi cación de crédito presupuestario, requerimiento de gasto, términos de referencia, propuesta económica, curriculum vitae documentado. - Copia del expediente correspondiente a la Orden de Servicio Nº 1262-2019, de fecha 2 de setiembre de 2019, por la cual se contrató a Rubén Roca Lagos, y que contiene la conformidad del servicio, el informe por la prestación del servicio, recibo por honorarios electrónico, certi fi cación de crédito presupuestario, requerimiento de gasto, términos de referencia, propuesta económica, curriculum vitae documentado. - Copia certi fi cada del acta de nacimiento de Johnny Roca Escalante, donde se registró como padre a Alcides Roca Laura . - Copia certi fi cada del acta de nacimiento de Rubén Roca Lagos, donde se registró como padre a Eduardo Roca Laura. - Certi fi cado de inscripción Nº 00032201-19-RENIEC de Alcidez Roca Laura . - Certi fi cado de inscripción Nº 08244626 de Alcidez Roca Laura. - Certi fi cado de inscripción Nº 00032202-19-RENIEC de Eduardo Roca Laura . Descargos del regidor cuestionado El 20 de diciembre de 2019, el regidor Johnny Roca Escalante presentó sus descargos, bajo los siguientes argumentos: a) Con relación al vínculo de parentesco, se precisa que en el expediente obra certi fi cados de inscripción y no partidas de nacimiento. b) Respecto a la relación laboral, se señala que Rubén Roca Lagos prestó servicios como: i) locador de servicios durante el 2015, 2016, y durante agosto a octubre de 2019, y ii) CAS desde el 1 de octubre de 2016 hasta julio de 2019. c) En cuanto a la injerencia, se indica que la contratación de Rubén Roca Lagos a través del Concurso