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56 NORMAS LEGALES Viernes 28 de agosto de 2020 / El Peruano contravención a la Constitución Política del Perú, a las leyes o las normas reglamentarias; corresponde declarar la nulidad del Acuerdo de Concejo N° 39-2019-MPA, del 19 de diciembre de 2019, que aprobó la vacancia solicitada por Eder Antonio Macedo del Águila en contra del citado regidor, por la causal de ejercicio de funciones ejecutivas o administrativas, prevista en el artículo 11, segundo párrafo, de la LOM. 25. En mérito a la declaración de nulidad dispuesta en el considerando anterior de este pronunciamiento, corresponde devolver los autos al citado concejo provincial a efectos de que este órgano edil se pronuncie, en un plazo máximo de quince (15) días hábiles, sobre la solicitud de vacancia por las causales de ejercicio de funciones ejecutivas o administrativas, y de restricciones de contratación, para lo cual, previamente, debe realizar las siguientes acciones: a) El alcalde, dentro del plazo máximo de cinco (5) días hábiles, luego de noti fi cada la presente resolución, deberá convocar a sesión extraordinaria, cuya fecha se tiene que fi jar dentro de los quince (15) días hábiles siguientes de noti fi cado el presente pronunciamiento, respetando, además, el plazo de cinco (5) días hábiles que debe mediar obligatoriamente entre la noti fi cación de la convocatoria y la mencionada sesión, conforme al artículo 13 de la LOM. b) Se deberá noti fi car dicha convocatoria al solicitante de la vacancia, a la autoridad cuestionada y a los miembros del concejo edil, respetando estrictamente las formalidades previstas en los artículos 21 y 24 de la LPAG, bajo responsabilidad. c) Tanto el alcalde como los regidores deberán asistir obligatoriamente a la sesión extraordinaria, bajo apercibimiento de tener en cuenta su inasistencia para la confi guración de la causal de vacancia por inasistencia injusti fi cada a las sesiones extraordinarias, prevista en el artículo 22, numeral 7, de la LOM. d) En la sesión extraordinaria, el concejo edil deberá pronunciarse de manera obligatoria sobre los hechos expuestos en la solicitud de vacancia por las causales de ejercicio de funciones ejecutivas o administrativas, valorando los documentos que se incorporaron para dicha finalidad, motivando debidamente la decisión que se adopte. Al respecto, el concejo provincial debe tener en cuenta que podrán incorporar al procedimiento los documentos, en original o copia certificada legible, que consideren necesarios a efectos de acreditar los elementos de las causales de vacancia invocadas. e) Todos los miembros del concejo deberán emitir su voto debidamente fundamentado, respecto de cada una de las causales invocadas, en la misma sesión de concejo. f) El acta de la sesión de concejo deberá contener los argumentos de la solicitud de vacancia, de los descargos presentados por la autoridad cuestionada, los medios probatorios ofrecidos por las partes, además de consignar y, de ser el caso, sistematizar los argumentos de los regidores que hubiesen participado en la sesión de concejo, la motivación y discusión en torno al fondo del asunto determinando, si las inasistencias glosadas en la solicitud de vacancia fueron injusti fi cadas, la identi fi cación de todas las autoridades ediles ( fi rma, nombre, DNI) y el voto expreso, especí fi co (a favor o en contra) y fundamentado de cada autoridad, situación en la que ninguna puede abstenerse de votar, respetando, además, el quorum establecido en la LOM. g) El acuerdo de concejo que formalice la decisión adoptada deberá ser emitido en el plazo máximo de tres (3) días hábiles luego de llevada a cabo la sesión; asimismo, debe notificarse al solicitante de la vacancia y a la autoridad cuestionada, respetando fielmente las formalidades de los artículos 21 y 24 de la LPAG. h) En caso de que se interponga recurso de apelación, se debe remitir el expediente original, salvo el acta de la sesión extraordinaria, que podrá ser cursada en copia certi fi cada por fedatario, dentro del plazo máximo e improrrogable de tres (3) días hábiles luego de su presentación, siendo potestad exclusiva del Jurado Nacional de Elecciones cali fi car su inadmisibilidad o improcedencia. 26. Cabe recordar que todas estas acciones son dispuestas por este Supremo Tribunal Electoral en uso de las atribuciones que le han sido conferidas por la Constitución Política del Perú. Así, deben ser observados obligatoriamente en instancia administrativa, bajo apercibimiento de que, en caso de incumplimiento, se remitan copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal que corresponda, para que las remita al fi scal provincial penal respectivo, a fi n de que evalúe la conducta de los integrantes del Concejo Provincial de Atalaya, con relación al artículo 377 del Código Penal. 27. Finalmente, la noti fi cación del presente auto debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado mediante la Resolución N° 0165-2020-JNE, publicada el 19 de junio de 2020, en el diario ofi cial El Peruano. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- Declarar NULO el Acuerdo de Concejo N° 39-2019-MPA, del 19 de diciembre de 2019, que aprobó la vacancia solicitada por Eder Antonio Macedo del Águila en contra de Giner Franky Retuerto Díaz, regidor del Concejo Provincial de Atalaya, departamento de Ucayali, por la causal de ejercicio de funciones ejecutivas o administrativas, prevista en el artículo 11, segundo párrafo, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Artículo Segundo.- DEVOLVER los actuados al Concejo Provincial de Atalaya, departamento de Ucayali, a fi n de que convoque a sesión extraordinaria de concejo y que, en un plazo máximo de quince (15) días hábiles, contados a partir de su noti fi cación, más el término de la distancia, vuelva a emitir pronunciamiento sobre el pedido de vacancia por las causales de ejercicio de funciones ejecutivas o administrativas, y restricciones de contratación, previstas, respectivamente, en el artículo 11, segundo párrafo, y artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, de acuerdo con lo dispuesto en la parte considerativa de la presente resolución, bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento, de valorar la conducta procesal de las partes al momento de resolver, y de remitir copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal correspondiente, a efectos de que se ponga en conocimiento del fi scal provincial penal de turno para que evalúe la conducta del alcalde de la citada comuna y, de ser el caso, del resto de integrantes del mencionado concejo provincial, y proceda conforme a sus competencias. Artículo Tercero.- PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado mediante la Resolución N° 0165-2020-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGOARCE CÓRDOVACHÁVARRY CORREARODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1 Comentarios a la Ley del Procedimiento Administrativo General, Nuevo Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Tomo I, Juan Carlos Morón Urbina, Gaceta Jurídica, 14, p. 237 1880299-1