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51 NORMAS LEGALES Sábado 29 de agosto de 2020 El Peruano / sesenta y siete guión dos mil doce, y sesenta y ocho guión dos mil doce, donde se puede apreciar el mismo formato utilizado, en cuanto al encabezado y pie de pagina de las resoluciones cautelares fraudulentas. También, se encontró el proyecto de la resolución número cuatro del Expediente número cero sesenta y ocho guión dos mil doce, de fecha doce de marzo de dos mil trece, de fojas tres mil once a tres mil doce, que declaró improcedente la demanda, donde se aprecia el mismo tipo de letra empleado en las resoluciones cautelares. iii) Sobre los sellos usados en la confección de las resoluciones judiciales fraudulentas, del Acta de Constatación de fojas doscientos ochenta y cuatro a doscientos noventa y siete, se incautaron sellos en los que se aprecia dos sellos de José Luis Vásquez Cabrera, y al realizarse la comparación con los usados en las resoluciones fraudulentas parecerían ser los mismos. Asimismo, de acuerdo al acta de fojas mil ciento veintisiete, y estampado en la hoja de fojas mil ciento veinticuatro (foliación corregida a fojas mil ciento veintitrés), se aprecia que el sello incautado a la investigada es similar con el sello redondo usado en los o fi cios que ponen en conocimiento del Ministerio del Interior el confesorio de la medida cautelar en el Expediente número sesenta y ocho guión dos mil doce, de fojas dos mil novecientos diecinueve (foliación corregida a dos mil novecientos veinte). iv) Declaración testimonial de José Luis Vásquez Cabrera, de fojas ochocientos noventa y dos a novecientos uno, mani fi esta que como juez en los procesos contenciosos administrativos llevados en el Juzgado Mixto de Celendín, ha conocido tres o cuatro casos de miembros de la Policía Nacional teniendo como demandado al Ministerio del Interior, en lo que se pidió medidas cautelares, pero que por su traslado ya no pudo resolver. Agrega que las resoluciones emitidas en el Expediente número sesenta y siete guión dos mil doce, de fojas cuatrocientos sesenta y tres a cuatrocientos setenta y siete, dichas fi rmas y rúbricas no le pertenecen; en cuanto al sello parecería que fuera, pero no está seguro; agregando que su sello quedó en la secretaría civil, laboral y familia con penal; y, v) Declaración testimonial de Arminda Lizeth Marín Cachay, de fojas novecientos dos a novecientos ocho, refi ere que como secretaria conoció los Expedientes números sesenta y seis, sesenta y siete, sesenta y ocho, y cien guión dos mil doce, que recibió la llamada de July Tiffany Sánchez Silva preguntándole si había concedido medidas cautelares en diciembre de dos mil doce, a lo que respondió que había tres cuadernos en formación en los tres primeros mencionados, que estaban con “Dese cuenta para resolver”. Agrega que la fi rma que aparece en la resolución del cuaderno cautelar número sesenta y siete guión dos mil doce, de fojas cuatrocientos sesenta y tres a cuatrocientos setenta y siete, no corresponde a su fi rma, ni a la fi rma del doctor José Luis Vásquez Cabrera. Añade que en mayo de dos mil trece, fue a declarar a la Fiscalía de Celendín y se encontró con Miguel Ángel Terrones Huamán, quien le contó que todos esos problemas de las medidas cautelares los ha ocasionado Nilson Tafur Culqui, July Tiffany Sánchez Silva y él; que la idea de falsi fi car fue de Nilson y July, que incluso en un USB de los policías tenían las resoluciones de las medidas cautelares que ella les había dado; que las resoluciones se hicieron en la laptop de July; y, que las fi rmas las hizo Nilson Tafur, en presencia de July Tiffany Sánchez Silva. Por lo tanto, este Órgano de Gobierno coincide con el Órgano de Control de la Magistratura, en el sentido que las declaraciones de Nilson Arturo Tafur Culqui y Miguel Ángel Terrones Huamán, resultan sustancialmente congruentes, pues se desprende de ellas una serie de pormenores de lo ocurrido, y de una interpretación conjunta de dichas declaraciones con los demás elementos probatorios descritos se llega a la convicción de la participación de la investigada July Tiffany Sánchez Silva en los hechos que le han sido imputados como falta muy grave. Asimismo, se tiene algunas consideraciones adicionales que se desprenden de los actuados en el presente procedimiento administrativo disciplinario, siendo éstas las siguientes:a) La investigada July Tiffany Sánchez Silva ha señalado que las imputaciones en su contra, por parte de Nilson Arturo Tafur Culqui y Miguel Ángel Terrones Huamán, obedecen a la animadversión de ellos hacia su persona, debido a una investigación seguida contra el primero de los mencionados; y, el segundo porque le impidió seguir apoyando en la secretaría. Sin embargo, ellos no son las únicas, ni las primeras personas que sindicaron a la investigada; pues, de acuerdo a lo declarado por el Juez José Luis Morales Boñón, el doce de junio de dos mil trece, a fojas mil ciento seis, en la repuesta a la pregunta tres: “3. (...) en el mes de marzo vinieron cuatro personas y los vi por cuanto la secretaria [July Tiffany Sánchez Silva] tocó la puerta y me dijo que esas personas le estaban imputando un hecho de que ella les había noti fi cado con la resolución de medida cautelar y que ésta, en esa fecha le habría expresado que sus procesos no existen (...), las cuatro personas eran altos y tenían porte policial; (...), luego al segundo día que vinieron y mi persona estaba en diligencia en Cajamarca recibí una llamada de la dra. July Tiffany Sánchez Silva en la cual me manifestó que las mismas personas habían venido y que estaban fi lmando con su celular, tomando fotografías al Juzgado y le increparon por la inexistencia de sus procesos...”. Esta ocurrencia se corrobora con la declaración de la Asistente Judicial del área de familia del mismo juzgado, Karin Yuleth León Cruzado, de fecha once de junio de dos mil trece, de fojas mil ochenta y uno, en la respuesta a la pregunta once, manifestando: “Los policías vinieron a gritar, le gritaron a la dra. July y le gritaron a ti te hemos dado y te hemos pagado, ella se quedó nerviosa ...”. b) De las tres personas que participaron en la elaboración fraudulenta de las resoluciones judiciales de reincorporación de efectivos de la Policía Nacional del Perú, Nilson Arturo Tafur Culqui, Miguel Ángel Terrones Huamán y July Tiffany Sánchez Silva, ésta última era la única abogada, con experiencia como Secretaria Judicial en otros órganos jurisdiccionales; por lo tanto, era la persona idónea para la redacción de las mismas. Mas aun, la reincorporación de efectivos policiales a la situación de actividad, que en efecto se dio a través de la falsi fi cación de varias resoluciones judiciales, concediendo medidas cautelares, y de sus respectivos o fi cios, tenía mínimas posibilidades de éxito, sin la participación de la propia secretaria de juzgado, dado que resulta evidente que se requería su intervención para ocultar los escritos de respuesta por parte del Ministerio del Interior, y las propias resoluciones falsi fi cadas; así como, para atender a las personas que vinieran a indagar por dichos actuados. Asimismo, de no haberse contado con dicha participación, que asegurara el éxito de la operación, los efectivos policiales bene fi ciados no hubieran procedido al pago de una suma de dinero; y, c) El motivo por el cual la investigada habría decidido, posteriormente, deshacerse de los cuadernos cautelares fraudulentos y dar cuenta al juez de las oposiciones formuladas por el Ministerio del Interior, habría sido que empezaron a llegar documentos vinculados a medidas cautelares que no fueron confeccionados por su persona; esto es, por las cuales no habría recibido compensación alguna. Situación que, además, incrementó el riesgo, lo cual se corrobora con lo declarado por Nilson Arturo Tafur Culqui en su declaración del veinticuatro de julio de dos mil trece, de fojas dos mil trescientos ochenta y seis, en respuesta a la pregunta dos, señalando: “... ella [July Tiffany Sánchez Silva] se entera que había otra resolución que no era de los cuatro casos que habíamos hecho, motivo por el cual ella se enoja y por ella no quería participar ya tenía miedo...”. Así, también, con lo manifestado por Miguel Ángel Terrones Huamán en su declaración del doce de junio de dos mil trece, de fojas mil noventa y nueve, en respuesta a la pregunta seis, señalando: “... posteriormente empezaron a venir las oposiciones, apelaciones y luego la dra. July Tiffany Sánchez Silva empezó a estar nerviosa y los desapareció los expedientes, y un domingo se fue a mi puesto y me dijo Miguel voy a llevar esas carpetas hasta ahí trabajé contigo (...) yo le entregué todas las carpetas que estaban en un anaquel que estaba en su o fi cina, y ella los puso en una mochila y los llevó diciéndome “si no hay prueba