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99 NORMAS LEGALES Miércoles 2 de diciembre de 2020 El Peruano / Que, acorde al Art. 7º de la Directiva N° 002-2015-SERVIR/GD-SRH y veri fi cado la base conceptual que el Pliego GORE Ayacucho y sus Unidades Ejecutoras no están en tránsito a la Ley de SERVIR, en consecuencia CAP-Provisional es un documento de gestión de carácter temporal; Que, el numeral 7.5 de la Directiva N° 002-2015-SERVIR /GDSRH de fi nen al CAP Provisional de la siguiente manera: El CAP - Provisional es el documento de gestión institucional de carácter temporal que contienen los cargos de fi nidos y aprobados por la entidad sobre la base de su estructura orgánica vigente prevista en su Reglamento de Organización y Funciones o Manual de operaciones, según corresponda cuya fi nalidad es viabilizar la operación de las entidades públicas durante el periodo de transmisión al SERVIR del sector público; Que, el Informe Técnico N° 263-2018-SERVIR/ GDSRH de fecha 28/11/2018, en el rubro 5.7 señala: En virtud del análisis realizado, se considera pertinente los proyectos de CAP provisional presentados por la UE 400: Dirección Regional de Salud Ayacucho y sus 08 Unidades Ejecutoras: 1. UE401: Hospital Regional de Ayacucho “Miguel Ángel Mariscal Llerena 2. UE402: Red de Salud Puquio y Hospital de Apoyo Puquio 3. UE403: Red de Salud Centro Ayacucho y Hospital de Apoyo Cangallo “Juan Fukunaga Soyama” 4. UE404: Red de Salud Cora Cora y Hospital de Apoyo Cora Cora. 5. UE405: Red de Salud Ayacucho Norte y Hospital de Apoyo Huanta “Daniel Alcides Carrión” 6. UE406: Red de Salud Huamanga y Hospital de Apoyo “Jesús Nazareno” 7. UE407: Red de Salud San Miguel y Hospital de Apoyo San Miguel 8. UE408: Red de Salud San Francisco, Hospital de Apoyo San Francisco y Hospital de Apoyo Sivia, Por lo que otorga opinión favorable a los 17 Proyectos de CAP - Provisional; recomienda proseguir las acciones administrativas necesarias para la aprobación de cada CAP-Provisional. Que, la Ordenanza Regional N°023-2018-GRA/CR aprueba el CAP-P de la DIRESA – 2018 de la Dirección Regional de Salud Ayacucho - DIRESA - 2018, órgano desconcentrado de Línea Sectorial del GRA de las Unidades Ejecutoras: 1. UE 400 Red de Salud Ayacucho( Dirección Regional de Salud Ayacucho) 2. UE 401 Hospital Regional de Ayacucho “Miguel Ángel Mariscal Llerena” 3. UE 402 Red de Salud Puquio y hospital de Puquio 4. UE 403 Red de Salud Centro Ayacucho y Hospital de Apoyo Cangallo “Juan Fukunaga Soyama” 5. UE 404 Red de Salud Cora Cora y Hospital de Apoyo Cora Cora 6. UE 405 Red de Salud Ayacucho Norte y Hospital de Apoyo Huanta “Daniel Alcides Carrión” 7. UE 406 Red de Salud Huamanga y “Hospital de Apoya Jesús Nazareno” 8. UE 407 Red de Salud San Miguel y Hospital de Apoyo San Miguel 9. UE 408 Red de Salud San Francisco, Hospital de Apoyo san Francisco y Hospital de Apoyo Sivia Que, el Art. 21° del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional de Servicio Civil -SERVIR , aprobado mediante DS N° 062 - 2008-PCM modi fi cado por el DS N°014-2010-PCM y el DS 117-2012-PCM la Dirección de Desarrollo del Sistema Recursos Humanos es el encargado de la implementar y/o supervisar las políticas de gestión de los recursos humanos y el desarrollo de herramientas que contribuyan al proceso de implementación, en ese marco dicha dirección tiene una de las funciones absolver consultas y emitir opinión técnica en el ámbito de su competencia; Que, en correlato al Decreto Supremo Nº 084-2016- PCM en el Art. 2 precisa límites de los empleados de confi anza, para el cálculo del cinco por ciento (5%) de empleados de con fi anza en las entidades públicas, establecido en el numeral 2) del artículo 4 de la Ley N° 28175, se entenderá que los “servidores públicos existentes en cada entidad” hace referencia a la sumatoria de los cargos ocupados y previstos en su Cuadro para Asignación de Personal o en el Cuadro para Asignación de Personal Provisional, más el número de servidores contratados bajo el régimen de Contratación Administrativa de Servicios de la misma entidad. En ningún caso, el número de empleados de con fi anza será mayor a cincuenta (50), siendo que mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva debidamente justi fi cada del SERVIR puede establecer excepciones debidamente justifi cadas a este tope; resolución que deberá publicarse en el Diario O fi cial El Peruano; Que, las entidades que cuentan con un CAP Provisional vigente podrán elaborar ajustes de hasta por un máximo de 5% del total de cargos aprobados por la entidad para el inicio del año fi scal. Y como solo se está modi fi cando el CAP de la UE Red de Salud Cora Cora y pasando estos cargos a la nueva UE Pausa, estos ajustes de reordenamiento de cargo no requieren opinión previa del SERVIR (Supuesto N°1.3 del 1 de supuestos para la elaboración del CAP Provisional Directiva N° 002-2015-SERVIR/GD-SRH, Normas para la Gestión del Proceso de Administración y O fi cio N°1054 – 2020- GRA/GR-GG-GRPPAT); acorde a la Ley N° 28175 - Ley Marco del Empleo Público, el número máximo de Directivo Superior equivale al 10% del total de cargos contenidos en el CAP Provisional; Que, conforme establece el segundo párrafo del numeral 5) del anexo N° 4 “Sobre el CAP Provisional” de la Directiva N° 002-2015-SERVIR/GDSRH aprobado por la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 057-2016-SERVIR-PE, señala que el reordenamiento de cargos del CAP Provisional no requerirá de un nuevo proceso de aprobación del CAP Provisional. El reordenamiento de cargos podrá aprobarse mediante resolución o dispositivo legal que corresponda al titular de la entidad, previo informe de la o fi cina de recursos humanos o el que haga sus veces con el visto bueno de la ofi cina de racionalización o quién haga sus veces. En estos casos, la entidad deberá actualizar su CAP Provisional y publicarlo mediante resolución de su titular durante el primer bimestre de cada año, bajo responsabilidad del titular del órgano responsable de la elaboración del CAP Provisional. Asimismo, esta disposición es concordante con el numeral 1.3 del Anexo N° 4 de la citada Directiva N° 002-2015-SERVIR/GDSRH que dispone como supuestos de elaboración del CAP Provisional, que las entidades que cuenten con un CAP – Provisional vigente pueden elaborar una propuesta de CAP Provisional en el que considere un ajuste hasta por un máximo del 5% del total de cargos aprobados por la entidad para el inicio del año fi scal. En caso la entidad cuente con un CAP Provisional, podrá ajustar el documento también hasta por un máximo del 5% del total de cargos allí contenidos, vale indicar: La Unidad Ejecutora UE 404 Red de Salud Cora Cora - Hospital de Apoyo Cora Cora no sufre ninguna modi fi cación; de la UE Red de Salud Cora Cora se han transferido 159 Plazas al CAP-P Pausa, más 120 previstas, haciendo un total de 279 plazas para la UE Salud Pausa; Que, en el presente caso, la creación de la UE Ejecutora de Salud de Pausa por disposición contenida en la nonagésima quinta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30879 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fi scal 2019, requiere entre otros del reordenamiento de cargos, y para cuyo efecto la Entidad Dirección Regional de Salud al tener 6,292 cargos aprobados y vigentes a la fecha puede disponer hasta un máximo de 315 cargos adicionales que equivale al 5% que contempla el numeral supra de la directiva mencionada; supuesto que es formalizado por el Órgano Ejecutivo del Gobierno Regional de Ayacucho, mediante el O fi cio N° 587-2020-GRA/GR-GG y O fi cio N°1054- 2020-GRA/GR-GG-GRPPAT, cuya distribución de cargos para la nueva UE de Salud Pausa. La Dirección Regional de Salud Ayacucho, de conformidad a las Ordenanzas Regionales N° 018-2018-GRA/CR, Ordenanza Regional N° 023-2018-GRA/CR y Ordenanza Regional N° 020-2019 GRA/CR ha elaborado los CAPS Provisionales de la Red de Salud Cora Cora y la Unidad Ejecutora de Salud