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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2020 (02/12/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 120

TEXTO PAGINA: 98

98 NORMAS LEGALES Miércoles 2 de diciembre de 2020 / El Peruano Personas Jurídicas, numeral 3 Corredores de Seguros Generales y de Personas, a la empresa EGIDA CORREDORES DE SEGUROS SOCIEDAD ANONIMA CERRADA, pudiendo utilizar la denominación abreviada EGIDA CORREDORES DE SEGUROS S.A.C., con matrícula Nº J-0901. Artículo Segundo.- La presente Resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese.CARLOS MELGAR ROMARIONI Secretario General 1907841-1 Autorizan inscripción de DPS Corredores de Seguros S.A.C. en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Empresas de Reaseguros del Exterior y Actividades de Seguros Transfronterizas RESOLUCIÓN SBS Nº 2924-2020 Lima, 24 de noviembre de 2020EL SECRETARIO GENERALVISTA:La solicitud presentada por el señor Daniel Adolfo Peñaherrera Salinas para que se autorice la inscripción de la empresa DPS CORREDORES DE SEGUROS S.A.C. en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Empresas de Reaseguros del Exterior y Actividades de Seguros Transfronterizas (Registro): Sección III: De los Corredores de Seguros B: Personas Jurídicas, numeral 2 Corredores de Seguros de Personas; y, CONSIDERANDO:Que, el Reglamento del Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Empresas de Reaseguros del Exterior y Actividades de Seguros Transfronterizas, aprobado por Resolución S.B.S. Nº 808-2019, establece los requisitos formales para la inscripción de las Empresas Corredoras de Seguros en el Registro respectivo; Que, el solicitante ha cumplido con los requisitos exigidos por la referida norma administrativa; Que, el Departamento de Registros ha considerado pertinente aceptar la solicitud de inscripción de la empresa DPS CORREDORES DE SEGUROS S.A.C. en el Registro; y, De conformidad con lo establecido en la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702 y sus modi fi catorias y en el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA de esta Superintendencia, aprobado por Resolución S.B.S. Nº 1678-2018 de fecha 27 de abril de 2018; RESUELVE:Artículo Primero.- Autorizar la inscripción en el Registro, Sección III: De los Corredores de Seguros B:Personas Jurídicas, numeral 2 Corredores de Seguros de Personas, a la empresa DPS CORREDORES DE SEGUROS S.A.C., con matrícula Nº J -0902. Artículo Segundo.- La presente Resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese.CARLOS MELGAR ROMARIONI Secretario General 1907570-1GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE AYACUCHO Modifican Ordenanza N° 023-2018-GRA/ CR que aprobó el Cuadro para Asignación del Personal Provisional de la Dirección Regional de Salud Ayacucho - DIRESA 2018 CONSEJO REGIONAL ORDENANZA REGIONAL Nº 013 -2020-GRA/CR Ayacucho, 11 de noviembre de 2020EL SEÑOR PRESIDENTE DEL CONSEJO REGIONAL DE AYACUCHO. POR CUANTO:El Consejo Regional de Gobierno Regional de Ayacucho, en Sesión Ordinaria de fecha 26 de octubre 2020, trató el Dictamen del Proyecto de Ordenanza Regional: “Aprobación del Cuadro para Asignación del Personal Provisional C.A.P - P Reestructurado de la UE de la Red de Salud Cora Cora e Incorporación del CAP-P de la UE Salud Pausa, vía modi fi cación de la Ordenanza Regional N° 023-2018-GRA/CR”; y CONSIDERANDO: Que, los artículos 191º y 192 de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el artículo 2º de la Ley Nº27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y su modi fi catoria, señala que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa, teniendo por misión organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas en el marco de las políticas nacionales sectoriales, para contribuir al desarrollo integral y sostenible de la región, conforme lo expresan los artículo 2°, 4° y 5° de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, sus Normas y Disposiciones se rigen por los principios de exclusividad, territorialidad, legalidad y simpli fi cación administrativa; Que, en correlato al literal m) del Art.35º de la Ley N° 27783 - Ley de Base de la descentralización, son competencias exclusivas de los Gobiernos Regionales, dictar normas sobre los asuntos y materia de su responsabilidad y poner las iniciativas legislativas correspondientes; Que, la Ley N° 27658 - Ley de la Modernización de la Gestión del Estado, señala en el numeral 1.1 del Art. 1º declara al Estado Peruano en proceso de modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos con la fi nalidad de mejorar la gestión pública y construir un estado democrático, descentralizado y al servicio del ciudadano; Que, en concordancia con el numeral 68.8 del Art. 68 del Decreto Legislativo N°1440 Sistema Nacional del Presupuesto Público, la Creación y Cierre de Unidades Ejecutoras, proceden a la desactivación de las unidades ejecutoras que no hayan sido implementadas o que no cuenten con créditos presupuestarios en el presupuesto institucional de apertura, en ambos casos, en más de dos años fi scales consecutivos; Que, la Ley N° 30057 - Ley que aprueba el Servicio Civil - SERVIR y su Reglamento, aprobado por D.S. N° 040-2014-PCM, establece en su cuarta disposición complementaria fi nal que el Cuadro para Asignación del Personal CAP y el Presupuesto Analítico del Personal PAP, serán sustituido por el instrumento de gestión denominados Cuadro de Puesto de la Entidad – CPE, aplicable para los que están en tránsito al SERVIR;