TEXTO PAGINA: 97
97 NORMAS LEGALES Miércoles 2 de diciembre de 2020 El Peruano / Nacional de Elecciones, la convocatoria de candidato no proclamado, a fi n de que este órgano colegiado, previa verifi cación de la observancia del derecho al debido procedimiento de los administrados, convoque y expida la credencial correspondiente a la nueva autoridad. 5. En este caso, conforme se veri fi ca de los actuados que obran en el presente expediente, el Concejo Distrital de Independencia, mediante el Acuerdo de Concejo N° 001-2020-MDI, del 23 de julio de 2020, declaró la vacancia del cargo de regidor de John Richard Lizarbe Cucho, causal de inconcurrencia injusti fi cada a tres (3) sesiones ordinarias consecutivas o seis (6) no consecutivas durante tres (3) meses, prevista en el artículo 22, numeral 7, de la LOM. 6. Dicho acuerdo fue noti fi cado, mediante el Constancia de Noti fi cación, el 21 de octubre de 2020, esto es, dejado bajo puerta, en vista de que no se encontró a John Richard Lizarbe Cucho, regidor del Concejo Distrital de Independencia. Al respecto, es necesario señalar que, previamente, el 19 de octubre de 2020, se dejó constancia de que la autoridad cuestionada no se encontraba en su domicilio, a través del Aviso de Noti fi cación, por lo que en la referida constancia se indicó el 21 de octubre de 2020 como nueva fecha en la que se haría la noti fi cación, conforme el artículo 21, numeral 21.5, del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. 7. Posteriormente, mediante Resolución de Alcaldía N° 099-2020-MDI, de fecha 18 de noviembre de 2020, se resolvió declarar consentido el Acuerdo de Acuerdo de Concejo N° 001-2020-MDI, que declaró la vacancia del mencionado regidor. 8. En virtud de la citada vacancia, corresponde a este órgano colegiado convocar al candidato no proclamado respectivo a efectos de completar el número de los miembros del concejo municipal distrital. Al respecto, el artículo 24 de la LOM señala que, en el caso de vacancia o ausencia del alcalde, lo reemplaza el primer regidor hábil que sigue en su propia lista electoral. En caso de vacancia del regidor, lo reemplaza los suplentes, respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral; y, en el supuesto de que no haya su fi cientes candidatos, se incorpora a los integrantes de otra lista, que deben ser los que siguen en el orden del cómputo de sufragio. 9. Por consiguiente, para completar el número de regidores, corresponde convocar a Carmen Rosa García Valdez, identi fi cada con DNI N° 70974468, candidata no proclamada de la organización política Movimiento Regional Gana Ayacucho, para que asuma el cargo de regidora del Concejo Distrital de Independencia. 10. Cabe precisar que dicha convocatoria se realiza de conformidad con el Acta General de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Distritales Electas, de fecha 8 de noviembre de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huamanga, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2018. 11. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado mediante la Resolución N° 0165-2020-JNE, publicada el 19 de junio de 2020, en el diario ofi cial El Peruano . Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVEArtículo Primero.- DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a John Richard Lizarbe Cucho como regidor del Concejo Distrital de Independencia, provincia de Vilcas Huamán, departamento de Ayacucho, emitida con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2018. Artículo Segundo.- Convocar a Carmen Rosa García Valdez, identi fi cada con DNI N° 70974468, para que asuma el cargo de regidora del Concejo Distrital de Independencia, provincia de Vilcas Huamán, departamento de Ayacucho, a fi n de completar el periodo de gobierno municipal 2019-2022, para lo cual se le otorgará la respectiva credencial que la faculte como tal. Artículo Tercero.- Precisar que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado mediante la Resolución N° 0165-2020-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENASARCE CÓRDOVASANJINEZ SALAZARRODRÍGUEZ VÉLEZVargas Huamán Secretaria General 1908166-1 SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Autorizan inscripción de persona jurídica en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Empresas de Reaseguros del Exterior y Actividades de Seguros Transfronterizas RESOLUCIÓN SBS Nº 2908-2020 Lima, 23 de noviembre de 2020EL SECRETARIO GENERALVISTA: La solicitud presentada por el señor Hilario Juan Bravo Delgado para que se autorice la inscripción de la empresa EGIDA CORREDORES DE SEGUROS SOCIEDAD ANONIMA CERRADA, pudiendo utilizar la denominación abreviada EGIDA CORREDORES DE SEGUROS S.A.C. en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Empresas de Reaseguros del Exterior y Actividades de Seguros Transfronterizas (Registro): Sección III: De los Corredores de Seguros B: Personas Jurídicas, numeral 3 Corredores de Seguros Generales y de Personas; y, CONSIDERANDO: Que, el Reglamento del Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Empresas de Reaseguros del Exterior y Actividades de Seguros Transfronterizas, aprobado por Resolución S.B.S. Nº 808-2019, establece los requisitos formales para la inscripción de las Empresas Corredoras de Seguros en el Registro respectivo; Que, el solicitante ha cumplido con los requisitos exigidos por la referida norma administrativa; Que, el Departamento de Registros ha considerado pertinente aceptar la solicitud de inscripción de la empresa EGIDA CORREDORES DE SEGUROS SOCIEDAD ANONIMA CERRADA, pudiendo utilizar la denominación abreviada EGIDA CORREDORES DE SEGUROS S.A.C. en el Registro; y, De conformidad con lo establecido en la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702 y sus modi fi catorias y en el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA de esta Superintendencia, aprobado por Resolución S.B.S. Nº 1678-2018 de fecha 27 de abril de 2018; RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar la inscripción en el Registro, Sección III: De los Corredores de Seguros B: