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28 NORMAS LEGALES Jueves 3 de diciembre de 2020 / El Peruano Que, por su parte, el artículo 307 del Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito - Código de Tránsito, aprobado por Decreto Supremo N° 016-2009-MTC, dispone que para determinar la presencia de intoxicación por cualquier sustancia de conductores y peatones, el efectivo policial podrá exigir al intervenido que se someta a una serie de pruebas, entre ellas, el uso de etilómetro, precisando que para que el resultado de estas pruebas constituya medio probatorio, las mismas deben ser realizadas mediante equipos, aparatos o artefactos certi fi cados por la autoridad nacional competente; Que, en esa misma línea, el artículo 327 del Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito - Código de Tránsito, aprobado por Decreto Supremo N° 016-2009-MTC, en lo concerniente a la imposición de papeletas por infracción de tránsito, dispone que en los casos de las infracciones detectadas a través de medios electrónicos, computarizados u otro tipo de mecanismos tecnológicos, la autoridad competente debe contar con medios electrónicos, computarizados u otro tipo de mecanismos tecnológicos debidamente certi fi cados por la autoridad nacional competente; Que, teniendo en cuenta la normativa citada en los considerandos precedentes, se puede advertir que la Dirección de Metrología, órgano de línea responsable de la materia de metrología del INACAL, cuenta con la competencia legal para prestar de manera exclusiva el servicio de evaluación de aseguramiento metrológico a fábrica, certi fi cación de etilómetros y certi fi cación de velocímetros, también conocidos como cinemómetros; Que, en este contexto, resulta necesario establecer los servicios que el Instituto Nacional de Calidad – INACAL se encuentra facultado a prestar en exclusividad, así como sus requisitos; Con la opinión favorable de la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado; el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; la Ley N° 30224, Ley que crea el Sistema Nacional para la Calidad y el Instituto Nacional de Calidad; el Decreto Legislativo N° 1047, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; el Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; y, el Decreto Supremo N° 009-2019-PRODUCE, Decreto Supremo que aprueba la Sección Única del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Calidad – INACAL; DECRETA:Artículo 1.- Aprobación de los servicios prestados en exclusividad Apruébense los servicios que el Instituto Nacional de Calidad - INACAL se encuentra facultado a prestar en exclusividad, de acuerdo al siguiente detalle: 1) Evaluación de aseguramiento metrológico a fábrica. 2) Certi fi cación metrológica de velocímetros (cinemómetros). 3) Certi fi cación metrológica de etilómetros. Artículo 2.- Aprobación de los requisitos y plazo para la prestación del servicio “Evaluación de aseguramiento metrológico a fábrica” 2.1 El servicio “Evaluación de aseguramiento metrológico a fábrica” consiste en una evaluación documentaria (previa), una evaluación “in situ”, evaluación documentaria (posterior) y una comprobación de compatibilidad de los resultados, que conduce a la emisión de un Informe de Evaluación de aseguramiento metrológico a fábrica. Dicho servicio permite evaluar si la fábrica cuenta con un sistema de gestión que cubra el control de documentos, control de registros, acciones para abordar riesgos y oportunidades, mejora, acciones correctivas, auditorías internas y revisiones de la dirección; así como comprobar la competencia técnica del personal y los procedimientos que aplica, y la validez de resultados que reporta mediante una comparación de datos entre la fábrica y la Dirección de Metrología, asegurando que los resultados emitidos son veraces y con fi ables para realizar la veri fi cación de instrumentos de medición sujetos a control metrológico, conforme a la Norma Metrológica Peruana (equivalente) aplicable, entendiéndose por equivalente a la norma internacional adoptada por la Dirección de Metrología para la elaboración de la Norma Metrológica Peruana, cuando dichos instrumentos cuenten con Certi fi cado de Aprobación de Modelo emitido u homologado por la Dirección de Metrología del INACAL. 2.2 Apruébense como requisitos para la prestación del servicio “Evaluación de aseguramiento metrológico a fábrica”, a cargo del administrado, los siguientes: 1) Solicitud dirigida al Director de Metrología con carácter de declaración jurada y obligatoria, según formulario establecido, indicando el día y número de constancia de pago por derecho de trámite en caso se realice en caja de la entidad, en caso contrario acompañar la copia simple del voucher. 2) Copia simple de los documentos que evidencien la competencia técnica del personal autorizado para realizar la veri fi cación del instrumento de medición y para la fi rma de los certi fi cados. 3) Copia simple del Procedimiento de control para el aseguramiento de la calidad de los resultados de la veri fi cación de los instrumentos de medición y verifi caciones intermedias de los equipos utilizados para la veri fi cación, traducido. 4) Copia simple del Programa de calibración y verifi caciones intermedias de los equipos utilizados para la veri fi cación acompañado de las copias de los últimos certi fi cados de calibración de los equipos emitidos por el instituto nacional de metrología o un laboratorio de calibración acreditado fi rmante del Mutual Recognition Arrangement (MRA) de International Laboratory Accreditation (ILAC) que garantice la trazabilidad metrológica de los equipos. 5) Copia simple del Procedimiento de veri fi cación de instrumentos de medición acorde a la norma de referencia, traducido, con el presupuesto de incertidumbre de la medición acorde a la norma de referencia. 2.3 Los gastos por concepto de pasajes y viáticos para el desplazamiento de los servidores a cargo de la evaluación, son asumidos por el administrado. 2.4 El servicio se lleva a cabo en un plazo máximo de hasta cien (100) días hábiles contados a partir del día siguiente de presentada la solicitud. Dicho plazo contempla las coordinaciones que se realizan con el administrado durante la prestación del servicio. Artículo 3.- Aprobación de los requisitos y plazo para la prestación del servicio “Certi fi cación metrológica de velocímetros (cinemómetros)” 3.1 El servicio “Certi fi cación metrológica de velocímetros (cinemómetros)” corresponde a una evaluación de la conformidad que conduce a la emisión de un certi fi cado, el mismo que concluye si el instrumento a certi fi car cumple o no con los requisitos reglamentarios (errores máximos permitidos) establecidos en la Norma Metrológica Peruana. 3.2 Apruébese como requisito para la prestación del servicio “Certi fi cación metrológica de velocímetros (cinemómetros)”, a cargo del administrado, el siguiente: 1) Solicitud dirigida al Director de Metrología con carácter de Declaración Jurada y obligatoria, según formulario establecido, indicando el día y número de constancia de pago por derecho de trámite en caso se realice en caja de la entidad, en caso contrario acompañar la copia simple del voucher. 3.3 Los gastos por concepto de pasajes y viáticos para el desplazamiento de los servidores a cargo de la evaluación, son asumidos por el administrado. 3.4 El servicio se lleva a cabo en un plazo máximo de hasta treinta (30) días hábiles contados a partir del día siguiente de presentada la solicitud de certificación. Dicho plazo contempla las coordinaciones que se