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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2020 (03/12/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 25

25 NORMAS LEGALES Jueves 3 de diciembre de 2020 El Peruano / VISTO; el Informe Nº 130-2020/COE-TPC, del 28 de octubre de 2020, de la Comisión O fi cial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas, sobre la solicitud de traslado pasivo del ciudadano de nacionalidad británica GARY THOMAS KENDALL; CONSIDERANDO:Que, el ciudadano de nacionalidad británica GARY THOMAS KENDALL, quien se encuentra cumpliendo condena en el Establecimiento Penitenciario de Ancón II, solicita ser trasladado a su país de origen para cumplir el resto de la condena impuesta por la Primera Sala Penal de la Corte Superior de Justicia del Callao, por la comisión del delito de trá fi co ilícito de drogas agravado, en agravio del Estado peruano; Que, conforme al inciso 2) del artículo 540 del Código Procesal Penal, corresponde al Poder Ejecutivo decidir la solicitud de traslado activo o pasivo de personas condenadas, mediante Resolución Suprema expedida con el acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la Comisión O fi cial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas; Que, el literal d) del artículo 28 del Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS, Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, establece que la referida Comisión propone al Consejo de Ministros, a través del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de traslado pasivo; Que, mediante Informe Nº 130-2020/COE-TPC, del 28 de octubre de 2020, la Comisión O fi cial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas propone acceder a la solicitud de traslado pasivo del ciudadano de nacionalidad británica GARY THOMAS KENDALL a un centro penitenciario del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte; Que, también propone la mencionada Comisión, requerir que las Autoridades Centrales de ambos países verifi quen, en lo que a cada una corresponda, que el traslado se realice con todas las garantías necesarias para prevenir el riesgo de contagio del COVID-19 en el mencionado ciudadano y sus custodios como acto previo a la ejecución de dicho traslado; Que, conforme al Acuerdo entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte sobre la Transferencia de Condenados, suscrito el 7 de marzo de 2003 y vigente desde el 11 de setiembre de 2003, así como al Código Procesal Penal peruano y al Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS; Que, conforme al numeral 1 del artículo 8 del Acuerdo aplicable, el Perú mantendrá la jurisdicción exclusiva sobre la condena impuesta y cualquier otro procedimiento que disponga la revisión, modi fi cación o cancelación de la sentencia dictada por el órgano jurisdiccional. En igual sentido retendrá la facultad de indultar o conceder amnistía o redimir la pena a la persona condenada; En uso de la facultad conferida en el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Artículo 1.- Acceder a la solicitud de traslado pasivo del ciudadano de nacionalidad británica GARY THOMAS KENDALL, quien se encuentra cumpliendo sentencia en el Establecimiento Penitenciario de Ancón II, para que cumpla el resto de la condena impuesta por las autoridades judiciales del Perú en un centro penitenciario del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte. Artículo 2.- Disponer que las Autoridades Centrales de ambos países veri fi quen, en lo que a cada una corresponda, que el traslado se realice con todas las garantías necesarias para prevenir el riesgo de contagio del COVID-19 en él y sus custodios como acto previo a la ejecución de dicho traslado. Artículo 3.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos y por la Ministra de Relaciones Exteriores.Regístrese, comuníquese y publíquese. FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER Presidente de la República EDUARDO VEGA LUNA Ministro de Justicia y Derechos Humanos ELIZABETH ASTETE RODRÍGUEZ Ministra de Relaciones Exteriores 1908696-16 Acceden a solicitud de traslado pasivo de ciudadano de nacionalidad colombiana, para que cumpla el resto de su condena en un centro penitenciario de la República de Colombia RESOLUCIÓN SUPREMA N° 265-2020-JUS Lima, 2 de diciembre de 2020VISTO; el Informe Nº 126-2020/COE-TPC, del 28 de octubre de 2020, de la Comisión O fi cial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas, sobre la solicitud de traslado pasivo del ciudadano de nacionalidad colombiana HERNÁN DE JESÚS AHUMADA PACHECO; CONSIDERANDO:Que, el ciudadano de nacionalidad colombiana HERNÁN DE JESUS AHUMADA PACHECO, quien se encuentra cumpliendo condena en el Establecimiento Penitenciario Miguel Castro Castro, solicita ser trasladado a su país de origen para cumplir el resto de la condena impuesta por la Sala Penal Nacional, por la comisión del delito de trá fi co ilícito de drogas agravado, en agravio del Estado peruano; Que, conforme al inciso 2) del artículo 540 del Código Procesal Penal, corresponde al Poder Ejecutivo decidir la solicitud de traslado activo o pasivo de personas condenadas, mediante Resolución Suprema expedida con el acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la Comisión O fi cial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas; Que, el literal d) del artículo 28 del Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS, Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, establece que la referida Comisión propone al Consejo de Ministros, a través del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de traslado pasivo; Que, mediante Informe Nº 126-2020/COE-TPC, del 28 de octubre de 2020, la Comisión O fi cial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas propone acceder a la solicitud de traslado pasivo del ciudadano de nacionalidad colombiana HERNÁN DE JESÚS AHUMADA PACHECO a un centro penitenciario de la República de Colombia; Que, también propone la mencionada Comisión, que las Autoridades Centrales de ambos países veri fi quen, en lo que a cada una corresponda, que el traslado se realice con todas las garantías necesarias para prevenir el riesgo de contagio del COVID-19 en el mencionado ciudadano y en sus custodios como acto previo a la ejecución del traslado; Que, la solicitud de traslado entre la República del Perú y la República de Colombia se encuentra regulada por el principio de reciprocidad y las normas pertinentes del Libro Séptimo sobre la Cooperación Judicial Internacional del Código Procesal Penal peruano, así como lo establecido en el Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS; Que, conforme al inciso 1) del artículo 541 del Código Procesal Penal, el Perú mantendrá jurisdicción sobre la condena impuesta y cualquier otro procedimiento que disponga la revisión o modi fi cación de la sentencia dictada por el órgano jurisdiccional. En igual sentido retendrá la