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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2020 (03/12/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 27

27 NORMAS LEGALES Jueves 3 de diciembre de 2020 El Peruano / Que, conforme a los documentos de vistos, dentro del marco legal expuesto en los Decretos de Urgencia N° 063-2020 y N° 070-2020, resulta necesario autorizar la transferencia hasta por la suma de S/ 1 560,00 (Un Mil Quinientos Sesenta con 00/100 soles), a favor del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, para fi nanciar la entrega económica a favor de los deudos del personal de la salud fallecidos como consecuencia de sus actividades profesionales en la contención a la propagación y atención del COVID-19; Que, con las visaciones de la Unidad de Recursos Humanos, la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto, y la Ofi cina de Asesoría Jurídica, y; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2014-MIMP; el Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; el Decreto de Urgencia N° 014-2019, Decreto de Urgencia que Aprueba el Presupuesto del Sector para el Año Fiscal 2020; el Decreto de Urgencia Nº 063-2020, Decreto de Urgencia que dispone el apoyo solidario de los funcionarios y servidores públicos del Poder Ejecutivo para la entrega económica a favor de los deudos del personal de la salud, fallecidos a consecuencia del COVID-19; el Decreto de Urgencia Nº 070-2020, Decreto de Urgencia para la reactivación económica y atención de la población a través de la inversión pública y gasto corriente, ante la emergencia sanitaria producida por el COVID-19; el Decreto Supremo Nº 220-2020-EF, que aprueba las normas complementarias para la aplicación del Decreto de Urgencia Nº 063-2020; la Resolución Directoral N° 036-2019-EF/50.01, que aprobó la Directiva N° 011-2019-EF/50.01, “Directiva para la Ejecución Presupuestaria”; el Decreto Supremo N° 002-2016-MIMP, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones (FOF) del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad (CONADIS); y, la Resolución Suprema N° 003-2020-MIMP; SE RESUELVE:Artículo 1.- Autorizar la transferencia fi nanciera de la Unidad Ejecutora del Pliego 345: Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad (CONADIS), hasta por la suma de S/ 1 560,00 (UN MIL QUINIENTOS SESENTA Y 00/100 SOLES), a favor del Pliego 006: Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, con la fi nalidad de ser destinados a favor de los deudos del personal de la salud fallecidos como consecuencia de sus actividades profesionales en la contención a la propagación y atención del COVID-19, de conformidad con dispuesto en los Decretos de Urgencia Nº 063-2020 y 070-2020, de acuerdo al siguiente detalle: EGRESOS SECCION PRIMERA: GOBIERNO CENTRALPLIEGO: 345 CONADISUNIDAD EJECUTORA: 001 CONADISCATEGORIA PRESUPUESTAL: 9002 Asignaciones presupuestarias que no resultan en productos.PRODUCTO: 3999999 Sin ProductoACTIVIDAD: 5006269 Prevención, Control, Diagnóstico y Tratamiento De Coronavirus FUENTE DE FINANCIAMIENTO: 1 RECURSOS ORDINARIOS GASTOS CORRIENTES2.4 Donaciones y Transferencias S/ 1,560.00 TOTAL UNIDAD EJECUTORA S/ 1,560.00 ---------------TOTAL PLIEGO 345. CONADIS S/ 1,560.00 =========== Artículo 2.- Los recursos de la Transferencia Financiera autorizada por el artículo 1 de la presente Resolución de Presidencia no podrán ser destinados a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 3.- La Unidad de Recursos Humanos y la Ofi cina de Administración deben efectuar las acciones administrativas que correspondan para efectivizar la Transferencia Financiera autorizada por el artículo 1 de la presente Resolución de Presidencia. Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente Resolución de Presidencia en el Diario O fi cial “El Peruano” y en el Portal Institucional de la Entidad (www.gob.pe/mimp/conadis). Regístrese, comuníquese y publíquese. MARCO ANTONIO GAMARRA LA BARRERA Presidente 1908561-1 PRODUCE Decreto Supremo que aprueba los servicios brindados en exclusividad por el Instituto Nacional de Calidad - INACAL DECRETO SUPREMO N° 020-2020-PRODUCE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el numeral 43.2 del artículo 43 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante, TUO de la LPAG), aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, establece que el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de cada entidad no solo comprende el listado de sus procedimientos de iniciativa de parte, sino también la relación de los servicios prestados en exclusividad, entendidos como las prestaciones que la entidad se encuentra facultada a brindar en forma exclusiva en el marco de su competencia; Que, la Ley N° 30224, Ley que crea el Sistema Nacional para la Calidad y el Instituto Nacional de Calidad, establece en su artículo 9 que el Instituto Nacional de Calidad - INACAL, es un Organismo Público Técnico Especializado adscrito al Ministerio de la Producción, con personería de derecho público, con competencia a nivel nacional y autonomía administrativa, funcional, técnica, económica y fi nanciera; asimismo, es el ente rector y máxima autoridad técnico-normativa del Sistema Nacional para la Calidad y responsable de su funcionamiento; Que, en materia de fi scalización y cumplimiento de las normas de metrología legal, el numeral 36.1 del artículo 36 de la Ley N° 30224 establece que el control metrológico se realiza a todo medio de medición utilizado en operaciones de carácter comercial, valorización de servicios, de trabajos, pruebas periciales, salud pública y seguridad del trabajo, o fi cinas públicas y en todas aquellas actividades que determine el órgano de línea responsable de la materia de metrología del INACAL directamente o en coordinación con otros organismos o fi ciales. La aplicación de los controles metrológicos se hará en forma progresiva y de acuerdo con las necesidades del país; Que, el numeral 35.1 del artículo 35 de la Ley N° 30224, en concordancia con el artículo 39 del Reglamento de Organización y Funciones del INACAL, aprobado por Decreto Supremo N° 009-2019-PRODUCE, establece que la Dirección de Metrología del INACAL es la autoridad nacional competente para administrar la política y gestión de la metrología, goza de autonomía técnica y funcional y ejerce funciones a nivel nacional; además, establece, custodia y mantiene los patrones nacionales de medida y provee la trazabilidad al Sistema Internacional de Unidades y es responsable de normar y regular la metrología legal; Que, de acuerdo con lo establecido en los literales f) y n) deI artículo 40 del antes citado Reglamento de Organización y Funciones, la Dirección de Metrología tiene entre sus funciones establecer los controles metrológicos de los medios de medición, directamente o en coordinación con otros organismos o fi ciales; así como emitir certi fi caciones metrológicas, respectivamente;