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42 NORMAS LEGALES Jueves 3 de diciembre de 2020 / El Peruano y operaciones de mayor signi fi cación económica o relevancia en la entidad examinada; Que, el artículo 14 de la Ley N° 27785, establece que el ejercicio del control gubernamental por el Sistema Nacional de Control en las entidades, se efectúa bajo la autoridad normativa y funcional de la Contraloría General de la República, la que establece los lineamientos, disposiciones y procedimientos técnicos correspondientes a su proceso, en función a la naturaleza y/o especialización de dichas entidades, las modalidades de control aplicables y los objetivos trazados para su ejecución; Que, el numeral 1.17 de las Normas Generales de Control Gubernamental, aprobadas con Resolución de Contraloría N° 273-2014-CG, y modi fi catorias, establece que los servicios de control pueden ser previo, simultáneo y posterior; siendo que, estos últimos pueden realizarse, entre otros, a través del Servicio de Control Especí fi co a Hechos con Presunta Irregularidad; Que, el numeral 4.14 de las citadas Normas Generales de Control Gubernamental, señalan que con el propósito que el resultado de los servicios de control pueda emitirse en el tiempo previsto y sea de mayor utilidad posible, su ejecución, supervisión y aprobación debe realizarse con e fi cacia y e fi ciencia, permitiendo la obtención de resultados dentro de los plazos estipulados en el planeamiento correspondiente; de manera que se garantice el debido cumplimiento de los objetivos y el bene fi cio del servicio de control; Que, la Directiva N° 007-2019-CG/NORM “Servicio de Control Especí fi co a Hechos con Presunta Irregularidad”, aprobada con Resolución de Contraloría N° 198-2019-CG, y modi fi cada con Resolución de Contraloría N° 269- 2019-CG, regula una modalidad de servicio de control posterior, que consiste en la intervención oportuna, puntual y abreviada, con el objeto de veri fi car la existencia de hechos con evidencias de presunta irregularidad e identi fi car las posibles responsabilidades civiles, penales o administrativas que correspondan; Que, la Resolución de Contraloría N° 178-2020- CG, que tuvo como sustento la Hoja Informativa N° 000027-2020-CG/GDEE y el Memorando N° 000099-2020-CG/GDEE de la Gerencia de Diseño y Evaluación Estratégica del Sistema Nacional de Control, dispuso que los órganos del Sistema Nacional de Control aplican la modalidad de Servicio de Control Especí fi co a Hechos con Presunta Irregularidad cuando el monto objeto de control es mayor o igual a 15 UIT (Unidades Impositivas Tributarias), sin perjuicio del ejercicio de otros servicios de control que correspondan. Asimismo, estableció que excepcionalmente pueden aplicar la modalidad de Servicio de Control Especí fi co a Hechos con Presunta Irregularidad, cuando el monto objeto de control es menor de 15 UIT o cuando no se haya identi fi cado dicho monto, y se cumplan con los criterios de complejidad e impacto que se establezcan para tal fi n. Además, dispuso que la Gerencia de Diseño y Evaluación Estratégica del Sistema Nacional de Control, establezca las condiciones para la aplicación de los criterios de complejidad e impacto y emita las demás disposiciones necesarias para implementar lo dispuesto en la referida Resolución de Contraloría; Que, conforme a lo expuesto en la Hoja Informativa N° 000054-2020-CG/GDEE y el Memorando N° 000241-2020-CG/GDEE de la Gerencia de Diseño y Evaluación Estratégica del Sistema Nacional de Control, en atención al análisis sobre los principios de e fi ciencia, e fi cacia y economía de los servicios de control y a fi n de optimizar los recursos con los que cuenta el Sistema Nacional de Control, y considerando que las entidades del Gobierno Nacional realizan operaciones en mayor cantidad y con montos más altos que las entidades del Gobierno Regional y del Gobierno Local, en especial en inversión pública y en los procesos de adquisición de bienes y servicios, resulta pertinente complementar el análisis que sirvió de sustento para la emisión de la Resolución de Contraloría N° 178-2020-CG, a fi n de establecer montos de objeto de control mínimos por cada nivel de gobierno para la ejecución de los Servicios de Control Especí fi co a Hechos con Presunta Irregularidad, lo que permita optimizar la plani fi cación y utilización de recursos en la ejecución de dichos servicios. Para ello, dicha gerencia ha considerado la información de las operaciones estatales sobre inversión pública, así como de adquisición de bienes y servicios del estado en el año 2019, tomando en cuenta que fue un año con mayor estabilidad que el año 2020, afectado por la pandemia mundial del COVID -19; Que, asimismo, en virtud de lo previsto en el literal d) del artículo 101 del Reglamento de Organización y Funciones de la Contraloría General de la República, aprobado mediante Resolución de Contraloría N° 030-2019-CG, modi fi cado con Resoluciones de Contraloría N° 292-2019-CG, N° 069-2020-CG y N° 267-2020-CG, la Gerencia de Diseño y Evaluación Estratégica del Sistema Nacional de Control, mediante el Memorando N° 000241-2020-CG/GDEE citado en el considerando precedente, propone la derogación de la Resolución de Contraloría N° 178-2020-CG; Que, la Gerencia Jurídico Normativa mediante Hoja Informativa N° 000365-2020-CG/GJN, mani fi esta su conformidad con los argumentos expuestos en la Hoja Informativa N° 000274-2020-CG/NORM, de la Subgerencia de Normatividad en Control Gubernamental, la cual opina por la viabilidad jurídica de las propuestas formuladas por la Gerencia de Diseño y Evaluación Estratégica del Sistema Nacional de Control, por lo que resulta pertinente emitir el acto resolutivo correspondiente; De conformidad con la normativa antes señalada, y en uso de las facultades conferidas por el artículo 32 de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, y sus modi fi catorias; SE RESUELVE:Artículo 1.- Establecer como monto objeto de control, el efecto cuanti fi cado del presunto hecho irregular identi fi cado en un Servicio de Control Especí fi co a Hechos con Presunta irregularidad. Artículo 2.- Disponer que los órganos del Sistema Nacional de Control aplican la modalidad de Servicio de Control Especí fi co a Hechos con Presunta Irregularidad, sin perjuicio de otros servicios de control que correspondan, conforme a lo siguiente: a. Para operaciones referidas a inversión pública, cuando el monto objeto de control es mayor o igual a: - 40 UIT para entidades de Gobierno Nacional. - 20 UIT para entidades de Gobierno Regional. - 15 UIT para entidades de Gobierno Local. b. Para operaciones referidas a adquisición de bienes y servicios, cuando el monto objeto de control es mayor o igual a: - 25 UIT para entidades de Gobierno Nacional. - 20 UIT para entidades de Gobierno Regional. - 15 UIT para entidades de Gobierno Local. c. Para operaciones que no estén referidas a inversión pública ni a adquisición de bienes y servicios, cuando el monto objeto de control es mayor o igual a 15 UIT, independientemente del nivel de gobierno de la entidad. Artículo 3.- Establecer que, excepcionalmente, los órganos del Sistema Nacional de Control pueden aplicar la modalidad de Servicio de Control Especí fi co a Hechos con Presunta Irregularidad, cuando el monto objeto de control es menor al monto establecido en el artículo 2 de la presente Resolución, según corresponda, o cuando no se haya identi fi cado dicho monto y se cumplan con los criterios de complejidad e impacto que se establezcan para tal fi n. La aplicación excepcional de la modalidad de Servicio de Control Especí fi co a Hechos con Presunta Irregularidad, previo sustento, es aprobada por la gerencia a cargo del ámbito de control respectivo. Artículo 4.- Disponer que la presente Resolución entra en vigencia a partir del 02 de enero de 2021 y derogar a partir de dicha fecha la Resolución de Contraloría N° 178-2020-CG. Artículo 5.- Disponer que la Gerencia de Diseño y Evaluación Estratégica del Sistema Nacional de Control modi fi que en un plazo no mayor de 15 días hábiles