TEXTO PAGINA: 53
53 NORMAS LEGALES Domingo 6 de diciembre de 2020 El Peruano / Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del artículo 9º y del artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal por UNANIMIDAD y con dispensa del trámite de aprobación del Acta, ha aprobado lo siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL RÉGIMEN TRIBUTARIO DE LOS ARBITRIOS DE LIMPIEZA PÚBLICA (BARRIDO DE CALLES Y RECOLECCIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS), PARQUES Y JARDINES PÚBLICOS Y SERENAZGO PARA EL EJERCICIO 2021 Artículo Primero.- MARCO LEGAL APLICABLE APLÍQUESE , para el ejercicio 2021, lo dispuesto en la Ordenanza N° 528/MM, que aprobó “El Régimen Tributario de los Arbitrios de Limpieza Pública (Barrido de Calles y Recolección de Residuos Sólidos), Parques y Jardines Públicos y Serenazgo para el Ejercicio 2020”, rati fi cada por la Municipalidad Metropolitana de Lima mediante el Acuerdo de Concejo N° 308, publicado el 21 de diciembre de 2019 en el diario O fi cial El Peruano. Artículo Segundo.- DETERMINACIÓN DE COSTOS Y LAS TASAS DE LOS ARBITRIOS MUNICIPALES REAJÚSTESE, para el ejercicio 2021, los costos y tasas determinadas para los servicios de limpieza pública (Barrido de Calles y Recolección de Residuos Sólidos), Parques y Jardines Públicos y Serenazgo, establecidos en la Ordenanza N° 528/MM, mediante la aplicación de la variación acumulada del Índice de Precios al Consumidor a Nivel de Lima Metropolitana, acumulado al mes de julio de 2020, que asciende al 1.35%, aprobado mediante Resolución Jefatural N° 142-2020-INEI, publicado el 01 de agosto de 2020 en el diario o fi cial El Peruano. Artículo Tercero.- INFORME TÉCNICO FINANCIERO APRUÉBESE, el Informe Técnico Financiero que detalla el reajuste al Índice de Precios al Consumidor (IPC) a nivel de Lima Metropolitana correspondiente a los servicios de limpieza pública (Barrido de Calles y Recolección de Residuos Sólidos), Parques y Jardines Públicos y Serenazgo; así como la estimación de ingresos por concepto de la prestación y mantenimiento de los referidos servicios públicos, que como Anexo I forma parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo Cuarto.- PERIODICIDAD Y VENCIMIENTO Los arbitrios municipales son de periodicidad mensual y el vencimiento de los arbitrios que regula la presente ordenanza, se ajustará para el año 2021 al siguiente cronograma: 1° vencimiento : 26 de febrero de 2021 2° vencimiento : 31 de mayo de 20213° vencimiento : 31 de agosto de 20214° vencimiento : 30 de noviembre de 2021 DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES Primera. - FACULTADES REGLAMENTARIAS Facúltese al Titular de la Entidad para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza. Segunda. - VIGENCIA DE LA NORMA La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del 01 de enero de 2021, previa publicación de su texto normativo, conjuntamente con el informe técnico y la estimación de ingresos que forman parte de la presente ordenanza, así como el acuerdo de concejo rati fi catorio expedido por la Municipalidad Metropolitana de Lima. Tercera . - PUBLICACIÓN El texto íntegro de la presente norma, así como del acuerdo de concejo de la Municipalidad Metropolitana de Lima que la rati fi ca, serán publicados en el Diario O fi cial El Peruano, la página web del Servicio de Administración Tributaria - SAT (www.Sat.gob.pe) y en el portal institucional de la Municipalidad de Mira fl ores (www. mira fl ores.gob.pe).Cuarta. - INCENTIVOS TRIBUTARIOS MODIFÍQUENSE, para el ejercicio 2021, los incentivos tributarios a los contribuyentes y/o responsables solidarios del distrito a efectos de mitigar el impacto económico generado por el Estado de Emergencia Nacional y aislamiento social obligatorio dispuesto por Decreto Supremo N° 044-2020-PCM y prórrogas, conforme a lo siguiente: a) Para predios con uso casa habitación: El descuento del 10% sobre el monto insoluto de los arbitrios municipales de la segunda, tercera y cuarta cuota, para los que opten por la cancelación total de las cuatro (4) cuotas, en un solo pago y dentro del plazo de vencimiento establecido para la primera cuota. b) Para terrenos sin construir y para predios con usos distintos a casa habitación cuyas actividades comerciales se señalan en el cuadro a continuación, se otorgará un descuento del 5% sobre el monto insoluto de los arbitrios municipales de la segunda, tercera y cuarta cuota, para los que opten por la cancelación total de las cuatro (4) cuotas, en un solo pago y dentro del plazo de vencimiento establecido para la primera cuota: Centro de salud, geriátrico, servicios médicos ambulatorios y laboratorios Colegios, academias, institutos y universidades Entidades bancarias, fi nancieras, de seguros y AFP Hospitales, clínicas y policlínicos Organizaciones públicas, extranjeras, sin fi nes de lucro, culturales, religiosas y colegios profesionales Supermercados, grandes almacenes y tiendas por departamento Grifos y estaciones de servicios Centros veterinarios Farmacias, boticas y venta de productos farmacéuticos Consultorios médicos, odontológicos y otros relacionados a la salud c) Para predios de usos distintos a los señalados en los literales a y b del presente artículo se otorgará el descuento del 15% sobre el monto insoluto de los arbitrios municipales de la segunda, tercera y cuarta cuota, para los que opten por la cancelación total de las cuatro (4) cuotas en un solo pago y dentro del plazo de vencimiento establecido para la primera cuota. El importe dejado de pagar por descuentos será asumido íntegramente por la Municipalidad de Mira fl ores. Quinta .- Manténgase el tope establecido en la novena disposición fi nal de la Ordenanza Nº 528/MM. Sexta .- CUMPLIMIENTO Encárguese el cumplimiento de la presente ordenanza a la Gerencia de Administración Tributaria y a las subgerencias que la integran; así como a la Gerencia de Sistemas y Tecnologías de la Información, Gerencia de Plani fi cación y Presupuesto y a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional. POR TANTORegístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.LUIS MOLINA ARLES Alcalde ANEXO 01 INFORME TÉCNICO SUSTENTATORIO 1. ASPECTOS GENERALESPara el año 2021, la prestación y mantenimiento de los servicios de Limpieza Pública (Barrido de Calles y Recolección de Residuos Sólidos), Parques y Jardines y Serenazgo, conforme a lo informado por la Subgerencia de Limpieza Pública y Áreas Verdes y la Subgerencia de Serenazgo, demandarán similares recursos humanos y logísticos a los empleados para el año 2020.