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51 NORMAS LEGALES Domingo 6 de diciembre de 2020 El Peruano / GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Ratifican la Ordenanza Nº 553/MM, que establece el régimen tributario de los arbitrios de limpieza pública (barrido de calles y recolección de residuos sólidos), parques y jardines públicos y serenazgo del ejercicio 2021 en el distrito de Miraflores ACUERDO DE CONCEJO N° 362 Lima, 27 de noviembre de 2020EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMAPOR CUANTO:El Concejo Metropolitano de Lima, en Sesión Ordinaria de la fecha: VISTO:El O fi cio N° D000192-2020-SAT-JEF de la Jefatura del Servicio de Administración Tributaria de Lima – SAT, de fecha 03 de noviembre de 2020, que remite el expediente de rati fi cación digital de la Ordenanza N° 553/MM, que establece el régimen tributario de los arbitrios de limpieza pública (barrido de calles y recolección de residuos sólidos), parques y jardines públicos y Serenazgo del ejercicio 2021 en el distrito de Mira fl ores, y; CONSIDERANDO: Que, en el Artículo 74 y 195 de la Constitución Política del Perú, en concordancia con la Norma IV del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Legislativo N° 816, establecen que los Gobiernos Locales, mediante Ordenanza, pueden crear, modi fi car y suprimir contribuciones y tasas, o exonerar de éstas, dentro de su jurisdicción, con los límites que señala la Ley; Que, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 40 de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, las Ordenanzas en materia tributaria expedidas por las Municipalidades Distritales deben ser rati fi cadas por las Municipalidades Provinciales de su circunscripción, para su vigencia y exigibilidad; Que, en aplicación de lo normado por la Ordenanza Nº 2085 publicada el 5 de abril de 2018, la cual aprueba el procedimiento de rati fi cación de Ordenanzas Tributarias Distritales en la provincia de Lima, la Municipalidad Distrital recurrente aprobó la Ordenanza objeto de la ratifi cación, remitiéndola conjuntamente con el expediente de rati fi cación digitalizado, que incluye los respectivos informes y documentos sustentatorios, al Servicio de Administración Tributaria de Lima - SAT, con carácter de Declaración Jurada, sujetos a revisión por las entidades competentes y por el citado organismo en uso de sus competencias; Que, a través del Informe Nº D000023-2020-SAT-ART de fecha 02 de noviembre de 2020, el Área Funcional de Ratifi caciones de la Gerencia de Asuntos Jurídicos del Servicio de Administración Tributaria de Lima – SAT, opinó favorablemente respecto a la rati fi cación solicitada, por cumplir con los requisitos exigidos, las normas aplicables y la Directiva Nº 001-006-00000015-SAT, publicada el 30 de junio de 2011; debiéndose efectuar las publicaciones pertinentes en el Diario O fi cial El Peruano y en el portal institucional; Que, la Ordenanza materia de rati fi cación aprobada mediante la Ordenanza Nº 553/MM, mantiene las disposiciones técnicas establecidas para el ejercicio 2020, aprobada mediante Ordenanza N° 528/MM, rati fi cada por Acuerdo de Concejo N° 308, publicados el 21 de diciembre de 2019, reajustando sus tasas y costos para el ejercicio 2021, con la variación del Índice de Precios al Consumidor al mes de julio de 2020 (1.35 %) establecido en la Resolución Jefatural N° 142-2020-INEI; cuyo marco legal tributario aplicable es la Ordenanza N° 528/MM; Estando a lo señalado en los considerandos que anteceden, en uso de las facultades previstas según los artículos 9 y 41 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y de conformidad con lo opinado por el Servicio de Administración Tributaria de Lima – SAT y por la Comisión Metropolitana de Asuntos Económicos y Organización, en su DICTAMEN N° 087-2020-MML/CMAEO de fecha 20 de noviembre de 2020; el Concejo Metropolitano de Lima, por UNANIMIDAD y con dispensa del trámite de aprobación del acta; ACORDÓ:Artículo 1. Rati fi car la Ordenanza Nº 553/MM, que establece el régimen tributario de los arbitrios de limpieza pública (barrido de calles y recolección de residuos sólidos), parques y jardines públicos y serenazgo del ejercicio 2021 en el distrito de Mira fl ores, y mantiene la aplicación de las tasas aprobadas y rati fi cadas para el ejercicio 2020, reajustadas con el Índice de Precios al Consumidor de 1.35 %, correspondiente al mes de julio de 2020. Artículo 2. El presente Acuerdo rati fi catorio para su vigencia, se encuentra condicionado al cumplimiento de su publicación hasta el 31 de diciembre del 2020, así como del texto íntegro de la Ordenanza rati fi cada, incluido el Informe Técnico. La aplicación de la Ordenanza materia de la presente rati fi cación, sin la condición antes señalada, es de exclusiva responsabilidad de los funcionarios de dicha Municipalidad Distrital. Artículo 3. Encargar al Servicio de Administración Tributaria de Lima - SAT que posterior al cumplimiento del citado requisito de publicación, efectúe, a través de su página web (www.sat.gob.pe) la publicación del presente Acuerdo. Artículo 4. Encargar a la Subgerencia de Gobierno Digital e Innovación la publicación del presente Acuerdo, en el Portal Institucional (www.munlima.gob.pe). POR TANTO:Regístrese, comuníquese y cúmplase.JORGE MUÑOZ WELLS Alcalde 1908604-1 MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES Ordenanza que aprueba el Régimen Tributario de los Arbitrios de Limpieza Pública (Barrido de Calles y Recolección de Residuos Sólidos), Parques y Jardines Públicos y Serenazgo para el Ejercicio 2021 ORDENANZA Nº 553 /MM Mira fl ores, 23 de setiembre de 2020 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MIRAFLORES; POR CUANTO:EL CONCEJO DE MIRAFLORES; VISTO , en Sesión Ordinaria Virtual de Concejo de fecha 23 de setiembre de 2020, el Dictamen N° 070-2020/MM de fecha 18 de setiembre de 2020 de la Sesión Conjunta de la Comisión de Asuntos Jurídicos y de Economía; Memorando N° 135-2020-SGS-GSC/MM de fecha 14 de agosto de 2020, de la Subgerencia de Serenazgo; Memorando N° 236-2020-GPP/MM de fecha