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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2020 (06/12/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 44

44 NORMAS LEGALES Domingo 6 de diciembre de 2020 / El Peruano VISTA: La Investigación número mil seiscientos noventa y ocho guión dos mil quince guión La Libertad que contiene la propuesta de destitución del señor Víctor Raúl Pérez Escobedo, por su desempeño como Juez de Paz de Segunda Nominación del distrito de Chao, Distrito Judicial de La Libertad, remitida por la Jefatura de la O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, mediante resolución número trece, de fecha catorce de marzo de dos mil dieciocho; de fojas doscientos ochenta y cinco a doscientos noventa y dos. CONSIDERANDO: Primero. Que de lo actuado en el presente procedimiento administrativo disciplinario, corresponde citar los siguientes antecedentes relevantes: i) De fojas uno a once, obra la sentencia expedida por el Juzgado Penal Unipersonal de la provincia de Virú contenida en la resolución número veinte, de fecha veinticuatro de noviembre de dos mil catorce; mediante la cual se declaró responsable y se condenó al señor Víctor Raúl Pérez Escobedo como autor del delito contra la administración pública en la modalidad de delito de omisión, rehusamiento o demora de actos funcionales en agravio del Estado y otro, imponiéndole dos años de pena privativa de la libertad con carácter de suspendida y, además, de una serie de reglas de conducta. ii) De fojas doce a veinte, obra la sentencia de vista emitida por la Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, contenida en la resolución número veintiocho de fecha ocho de junio de dos mil quince, mediante la cual con fi rmó la sentencia condenatoria antes mencionada. Ante ello, el sentenciado interpuso recurso de casación, el mismo que se declaró inadmisible, según obra a fojas treinta y tres; por lo que, luego, interpuso recurso de queja de derecho, el mismo que se declaró infundado, conforme obra de fojas ciento sesenta y cinco. iii) De fojas veintiuno, se advierte el O fi cio número dos mil cuatrocientos veinte guión dos mil quince guión JPUV diagonal EXP N° 48-2013-17-1611-JR-PE suscrito por el Juez titular del Juzgado Penal Unipersonal de Virú, informando las sentencias emitidas contra el sentenciado Víctor Raúl Pérez Escobedo. iv) De fojas treinta y ocho, obra la resolución número uno de fecha catorce de enero de dos mil dieciséis, expedirá por el Jefe de la O fi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, mediante la cual dispuso iniciar procedimiento administrativo disciplinario contra el señor Víctor Raúl Pérez Escobedo, en su actuación como Juez de Paz de Segunda Nominación del distrito de Chao, Distrito Judicial de La Libertad. v) De fojas doscientos tres, obra el Informe Final número treinta y cinco guión dos mil dieciséis guión VCLM guión UDIV guión ODECMA, de fecha veinte de julio de dos mil dieciséis, mediante el cual opina: “PROPONE ante la Jefatura de la O fi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de La Libertad, se le imponga al magistrado VÍCTOR RAÚL PÉREZ ESCOBEDO en su actuación como Juez de Paz de Segunda Nominación de Chao de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, la sanción disciplinaria de DESTITUCIÓN. Por la comisión de la falta disciplinaria muy grave, al haber infringido sus deberes de mantener una conducta irreprochable, al haber perdido el requisito esencial para ser Juez de paz o autoridad pública, establecido en el inciso siete del artículo uno de la Ley de Justicia de Paz - Ley número veintinueve mil ochocientos veinticuatro: “Los requisitos para ser Juez de Paz son los siguientes: (…) 7) No haber sido condenado por la comisión de delito doloso”, con el agravante de no haber puesto en conocimiento este evento oportunamente ante las autoridades del Poder Judicial desde el quince de julio de dos mil quince al treinta de diciembre de dos mil quince”. vi) De fojas doscientos veintinueve, obra la resolución número once de fecha veintinueve de mayo de dos mil diecisiete, expedida por la Jefatura de la O fi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, en la cual se dispone la remisión de la Investigación número mil seiscientos noventa y ocho guión dos mil quince, en la cual el magistrado contralor emitió el informe fi nal antes descrito, a la Jefatura de la O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial. vii) De fojas doscientos ochenta y cinco, obra la resolución número trece de fecha catorce de marzo de dos mil dieciocho, expedida por la O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, mediante la cual se resuelve: “PRIMERO.- PROPONER al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial imponga la sanción disciplinaria de DESTITUCIÓN al investigado Víctor Raúl Pérez Escobedo, en su actuación como Juez de Paz de Segunda Nominación del distrito de Chao de la Corte Superior de Justicia de La Libertad,…”. viii) De fojas trescientos nueve, obra la resolución número catorce de fecha veinte de junio de dos mil dieciocho, que declaró consentida la resolución número trece, en el extremo que resolvió disponer la medida cautelar de suspensión preventiva en el ejercicio de todo cargo en el Poder Judicial del señor Víctor Raúl Pérez Escobedo, hasta que se resuelva en de fi nitiva su situación jurídica; y, ix) De fojas trescientos treinta, obra el Informe número cero veinticuatro guión dos mil diecinueve guión ONAJUP guión CE diagonal PJ, de fecha doce de julio de dos mil diecinueve, emitido por la O fi cina Nacional de Justicia de Paz y Justicia Indígena. Segundo. Que el artículo ciento cuarenta y tres de la Constitución Política del Perú establece que el Poder Judicial está integrado por órganos jurisdiccionales que administran justicia en nombre de la Nación, y por órganos que ejercen su gobierno. Aspecto este último, regulado también en el artículo setenta y dos del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, el cual señala que la dirección nacional corresponde al Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República, al Consejo Ejecutivo y a la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la República; y, en los distritos judiciales corresponde al Presidente de la Corte Superior, al Consejo Ejecutivo Distrital donde lo hubiere, y a la Sala Plena de dicha Corte. De otro lado, de conformidad con el numeral treinta y siete del artículo siete del Reglamento de Organización y Funciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, aprobado mediante Resolución Administrativa número doscientos veintisiete guión dos mil doce guión CE guión PJ, aplicable al caso por razón de temporalidad, es atribución de este Órgano de Gobierno resolver en primera instancia administrativa las propuestas de destitución y separación formuladas por la O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial contra jueces de paz y auxiliares jurisdiccionales. Ello implica que este Órgano de Gobierno es competente para resolver la propuesta de destitución del señor Víctor Raúl Pérez Escobedo, en su actuación como Juez de Paz de Segunda Nominación del distrito de Chao, Distrito Judicial de La Libertad, formulada por la Jefatura de la O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial. Tercero. Que es objeto de examen la resolución número trece del catorce de marzo de dos mil dieciocho, de fojas doscientos ochenta y cinco a doscientos noventa y dos, en el siguiente extremo: “PRIMERO.- PROPONER al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial imponga la sanción disciplinaria de DESTITUCIÓN al investigado Víctor Raúl Pérez Escobedo, en su actuación como Juez de Paz de Segunda Nominación del distrito de Chao de la Corte Superior de Justicia de La Libertad,…”, por el siguiente cargo: “Habría supuestamente infringido su deber de mantener conducta irreprochable, al perder el requisito esencial para ser Juez de Paz o Autoridad Pública, establecido en el inciso 7) de la Ley de Justicia de Paz - Ley N° 29824: “Los requisitos para ser Juez de Paz son los siguientes: (…) 7) No haber sido condenado por la