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57 NORMAS LEGALES Domingo 13 de diciembre de 2020 El Peruano / DECRETA: Artículo Primero: APROBAR la implementación de la Plataforma Digital Surcana que comprende la Mesa de Partes Virtual (MPV) y el Sistema de Noti fi cación Electrónica (SINE) de la Municipalidad de Santiago de Surco, cuyo acceso será a través del Portal Web Institucional (www.munisurco.gob.pe) y en el siguiente enlace web (http://apps.munisurco.gob.pe/pladigSurco/). Artículo Segundo: APROBAR el “Manual de Usuario para la Plataforma Digital Surcana – Mesa de Partes Virtual - Sistema de Noti fi cación Electrónica de la Municipalidad de Santiago de Surco”, que en Anexo 01 forma parte integrante del presente Decreto de Alcaldía. Artículo Tercero: ENCARGAR a la Secretaría General la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el diario ofi cial El Peruano y a la Gerencia de Tecnologías de la Información la publicación del Decreto de Alcaldía y el Anexo 01 en el Portal Institucional (www.munisurco.gob.pe). Artículo Cuarto: DISPONER que la Gerencia de Tecnologías de la Información efectúe la implementación tecnológica y el mantenimiento de la Plataforma Digital Surcana y que la Subgerencia de Gestión Documental se encargue de la administración de dicha plataforma. Artículo Quinto: ENCARGAR a la Gerencia Municipal y a la Subgerencia de Gestión Documental el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía; así como a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional, la divulgación y difusión de sus alcances. Artículo Sexto: El presente Decreto de Alcaldía entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el diario o fi cial El Peruano. POR TANTO:Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.JEAN PIERRE COMBE PORTOCARRERO Alcalde 1911331-1 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE AREQUIPA Ratifican la Ordenanza Municipal N° 241-MDS, sólo en lo concerniente a la tasa o derecho administrativo detallado en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad Distrital de Socabaya ORDENANZA MUNICIPAL Nº 1199 Arequipa, 21 de setiembre de 2020EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE AREQUIPA POR CUANTO:El Concejo Municipal Provincial de Arequipa, se ha reunido en Sesión Extraordinaria desarrollada en forma virtual mediante video conferencia, el 18 de setiembre del 2020; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 194 de la Constitución Política del Estado en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución establece para las municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, con O fi cio Nº 172-2020-MDS, registrado con Expediente Nº 25190-2020, la Municipalidad Distrital de Socabaya, solicita la rati fi cación de la Ordenanza Municipal Nº 241-MDS de fecha 4 de marzo del 2020, que aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA de la Municipalidad Distrital de Socabaya; Que, con Informe Nº 023-2020-MPA/GPPR-SGR. fph. el Sub Gerente de Racionalización, concluye que la Estructura de Costos que sustenta las Tasas del Procedimiento Administrativo de la Municipalidad Distrital de Socabaya, sí cumple con la metodología de costos dispuesto por el D.S. Nº 064-2010-PCM, siendo ratifi cado por la Gerencia de Plani fi cación, Presupuesto y Racionalización, mediante Informe Nº 715-2020-MPA/GPP; Que, mediante Informe Nº 083-2020-MPA/GAT/SGRT, la Sub Gerencia de Registro Tributario de la Municipalidad Provincial de Arequipa, concluye que el petitorio ha cumplido con las formalidades correspondientes señalando que se rati fi que la Ordenanza Municipal Nº 241-MDS de la Municipalidad Distrital de Socabaya, sólo en lo concerniente a las tasas o derechos administrativos detallados en el procedimiento incorporado al Texto Único de Procedimientos Administrativos y Servicios Prestados en Exclusividad (TUPA) de la Municipalidad Distrital de Socabaya, circunscribiéndose a 168 procedimientos aprobados mediante Ordenanza Municipal Nº 241-MDS, y que están debidamente sustentados en los Cuadros Resúmenes de Costos de los Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Distrital de Socabaya. No es competencia de la Municipalidad Provincial de Arequipa, rati fi car los procedimientos incorporados en su TUPA; Que, el inciso 43.1 del artículo 43º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General, señala que los procedimientos, requisitos y costos administrativos se establecen exclusivamente mediante Ordenanza Municipal, para el caso de los Gobiernos Locales, asimismo, señala que dichos procedimientos deben de ser compendiados y sistematizados en el Texto Único de Procedimientos Administrativos, aprobados por cada entidad; Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 40 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, las Ordenanzas en Materia Tributaria expedidas por las Municipalidades Distritales, para su entrada en vigencia y exigibilidad, deben de ser rati fi cadas por las Municipalidades Provinciales de su circunscripción; Estando a lo expuesto en los considerandos precedentes y de conformidad con la Ley Nº 27972 – Orgánica de Municipalidad y de acuerdo con lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica en el Dictamen Legal Nº 496-2020-MPA/GAJ, el Concejo Municipal Provincial, por Unanimidad aprobó la siguiente: ORDENANZAArtículo 1º.- Ratifi car la Ordenanza Municipal Nº 241- MDS de fecha 4 de marzo del 2020, sólo en lo concerniente a la tasa o derecho administrativo detallado en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad Distrital de Socabaya y que están debidamente sustentados en los Cuadros Resúmenes de Costos de los Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Distrital de Socabaya. Artículo 2º.- Disponer que la Municipalidad Distrital de Socabaya, proceda a publicar la Ordenanza Municipal materia de rati fi cación, en aplicación del Artículo 44º de la Ley Orgánica de Municipalidades. POR LO TANTO:Mando se registre, comunique, publique y cumpla.OMAR JULIO CANDIA AGUILAR Alcalde Provincial 1910775-1