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50 NORMAS LEGALES Domingo 13 de diciembre de 2020 / El Peruano Consecuentemente, corresponde aceptar la propuesta de destitución formulada por la Jefatura de la O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, por resultar razonable y proporcional. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 1081- 2020 de la quincuagésimo sétima sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, realizada en forma virtual con la participación de los señores Lecaros Cornejo, Arévalo Vela, Lama More, Álvarez Trujillo, Pareja Centeno y Castillo Venegas; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo ochenta y dos del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. De conformidad con la ponencia del señor Álvarez Trujillo. Por unanimidad, SE RESUELVE:Imponer la medida disciplinaria de destitución al señor José Gregorio Manayalle Fernández, por su desempeño como Asistente de Mesa de Partes de los Juzgados de Oyotún, Corte Superior de Justicia de Lambayeque. Inscribiéndose la medida disciplinaria impuesta en el Registro Nacional de Sanciones contra Servidores Civiles (antes Registro Nacional de Sanciones de Destitución y Despido). Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.-JOSÉ LUIS LECAROS CORNEJO Presidente 1911188-2 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE AMAZONAS Aprueban cambio de denominación de UGEL Condorcanqui por la de “Unidad de Gestión Educativa Local Intercultural Bilingüe Condorcanqui” ORDENANZA REGIONAL Nº 014-2020-GRA/CR “APROBAR EL CAMBIO DE DENOMINACIÓN DE UGEL CONDORCANQUI A, “UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL INTERCULTURAL BILINGÜE CONDORCANQUI” EL GOBERNADOR REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS POR CUANTO:El Consejo Regional del Gobierno Regional de Amazonas, de conformidad con lo previsto en la Constitución Política del Perú de 1993, modi fi cada por la Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV, del Título IV, sobre Descentralización – Ley Nº 27680, Ley de Bases de la Descentralización – Ley Nº 27783, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales – Ley Nº 27867 y su modi fi catoria, Ley Nº 27902 y demás Normas Complementarias y; CONSIDERANDO:Que, la Constitución Política del Perú, modi fi cada por Ley Nº 27680 – Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización y Ley Nº 28607, en su artículo 191º establece que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa, en los asuntos de su competencia; y en su artículo 192º inciso 1), dispone que los Gobiernos Regionales son competentes para aprobar su organización interna y su presupuesto; De conformidad con lo establecido en el artículo 17º de la Constitución Política del Perú señala que el Estado fomenta la educación bilingüe e intercultural, según las características de cada zona; resguarda las diversas manifestaciones culturales y lingüísticas del país, y promueve la integración nacional; Los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, contribuyendo parta su administración económica y fi nanciera, un Pliego Presupuestal, de acuerdo a lo estipulado en el artículo 2º de la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; De conformidad con lo establecido en el artículo 15º inc. a) de la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales en concordancia con el artículo 8º inc. a) del Reglamento Interno del Consejo Regional Amazonas vigente, precisa: Son atribuciones del Consejo Regional aprobar, modi fi car, derogar las normas que regulan o reglamentan los asuntos y materias de competencias y funciones del Gobierno Regional; El artículo 39º de la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y su modi fi catoria Ley Nº 27902, en concordancia con el artículo 61º numeral 2) de Reglamento Interno del Consejo Regional vigente, precisa: Los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, institucionales de interés público y ciudadano; El literal f) del artículo 8 de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, señala que uno de los principios de la educación peruana es la interculturalidad, que asume como riqueza la diversidad cultural, étnica y lingüística del país, y encuentra en el reconocimiento y actitud de aprendizaje del otro, sustento para la convivencia armónica y el intercambio entre las diversas culturas del mundo; El artículo de la Ley Nº 27818 – Ley para la Educación Bilingüe Intercultural, establece que el Estado reconoce la diversidad cultural peruana como un valor y fomenta la educación bilingüe intercultural en las regiones donde habitan los pueblos indígenas. Para tal efecto, el Ministerio de Educación ha diseñado el plan nacional de educación bilingüe intercultural para todos los niveles y modalidades de la educación nacional, con la participación efectiva de los pueblos indígenas en la de fi nición de estrategias metodologías y educativas, en lo que les corresponda; La política Sectorial de Educación Intercultural y Educación Intercultural Bilingüe, aprobada mediante Decreto Supremo Nº 008-2016-MINEDU, tiene como fi nalidad garantizar aprendizajes de calidad a los niños, niñas, adolescentes, jóvenes y adultos pertenecientes a los pueblos indígenas u originarios que contribuyan a la formación de sujetos protagónicos en la construcción de un proyecto colectivo de sociedad, concretizada en la prestación de un servicio educativo relevante y pertinente, que garantice la mejora de los aprendizajes, en todas las etapas, niveles y modalidades del sistema educativo, desde una perspectiva crítica de tratamiento de la diversidad étnica, cultural y lingüística del país, tomando como referencia sus cuatro ejes estratégicos y sus treinta y nueve lineamientos de política; El Proyecto Educativo Nacional es el documento base para la formulación e implementación de políticas educativas a nivel nacional, cuya visión está direccionada a lograr la calidad y equidad educativa: toda persona en el Perú aprendemos, nos desarrollamos y prosperamos a lo largo de nuestras vidas, ejerciendo responsablemente nuestra libertad para construir proyecto personales y colectivos, conviviendo y dialogando intergeneracional e interculturalmente en una sociedad democrática, equitativa, igualitaria e inclusiva, que respeta y valora la diversidad en todas sus expresiones y asegura la sostenibilidad ambiental; La propuesta de conversión de la Unidad de Gestión Educativa Local Condorcanqui en una Unidad de Gestión Educativa Local Intercultural Bilingüe, está justi fi cado normativamente, fortalecido en mérito a los informes técnico y legal de procedencia de las o fi cinas competentes, buscando mejorar la organización y los procesos de la UGEL Condorcanqui de manera que pueda responder a las demandas con criterios de pertinencia cultural y lingüística y de esta manera contribuir a la mejora de