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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2020 (13/12/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 58

TEXTO PAGINA: 51

51 NORMAS LEGALES Domingo 13 de diciembre de 2020 El Peruano / logros de aprendizaje de los estudiantes awajún, wampis e hispano hablantes; Desde el año 2007, el Gobierno Regional de Amazonas y la Dirección Regional de Educación, cuentan con el Proyecto Educativo Regional, el mismo que pretende orientar una educación que se fundamente en el bienestar de las personas en un nuevo marco de equidad que establezca relaciones interculturales sin discriminación. Para hacer realidad este anhelo, se fundamenta en los siguientes principios; educación para la democracia y la paz, educación intercultural bilingüe, educación para la conservación del medio ambiente, educación ética, educación de calidad y calidez, educación para la participación, concertación y vigilancia ciudadana y una educación para el desarrollo social y la producción. A partir de estos principios el proyecto tiene como visión para el 2021, asegurar una educación pública integral gratuita de calidad, ética, inclusiva, con equidad, basada en el ejercicio de los deberes y derechos ciudadanos de una sociedad democrática que propugna una cultura de paz a partir del dialogo intercultural y bilingüe, la concertación y el fortalecimiento de la identidad de los pueblos indígenas, el respeto y valoración de la diversidad como riqueza, la conservación del ambiente natural y su biodiversidad, así como la promoción del turismo responsable; Que, el literal a) del artículo 15º de la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que son atribuciones del Consejo Regional aprobar, modi fi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; mientras que el literal a) del Artículo 45º de la misma Ley Orgánica establece que la función normativa y reguladora de los Gobiernos Regionales, se ejerce elaborando y aprobando normas de alcance regional; De conformidad con lo establecido en el artículo 38º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia; Que, estando a lo acordado y probado por unanimidad por el Consejo Regional de Amazonas, en Sesión Ordinaria del Consejo Regional Nº 008, mediante Acuerdo del Consejo Regional Nº 064-2020-G.R. AMAZONAS/CR-SO, de fecha 06 de noviembre de 2020; y en uso de las atribuciones conferidas por el Inciso a) del artículo Nº 37º, Concordante con el artículo Nº 38º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales – Ley Nº 27867 y su modi fi catoria Ley Nº 27902; Ha dado la Ordenanza Regional siguiente:Artículo Primero.- APROBAR el cambio de denominación de UGEL Condorcanqui a, “UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL INTERCULTURAL BILINGÜE CONDORCANQUI”. Artículo Segundo.- ENCARGAR al Gobernador Regional de Amazonas, DISPONGA a través de sus órganos competentes, implementen en forma obligatoria lo dispuesto en la presente Ordenanza Regional. Artículo Tercero.- FACULTAR a la O fi cina Regional de Administración del Gobierno Regional de Amazonas, realizar los trámites para la PUBLICACIÓN Y DIFUSIÓN, de la presente Ordenanza Regional en el Diario O fi cial “El Peruano” y, en el Portal Electrónico de la Institución, previa promulgación por el Gobernador Regional de Amazonas, conforme dispone el Artículo 42º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. Artículo Cuarto.- La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Comuníquese al señor Gobernador Regional del Gobierno Regional de Amazonas, para su promulgación En Chachapoyas, a los 11 días del mes de noviembre del año 2020. MILAGRITOS LILIANA ZURITA MEJÍA Consejera DelegadaConsejo RegionalDado en la Sede Central del Gobierno Regional de Amazonas, a los 13 días del mes de noviembre de 2020. POR TANTO:Mando se registre, publique y cumpla.OSCAR RAMIRO ALTAMIRANO QUISPE Gobernador Regional 1911063-1 Aprueban el Cuadro para Asignación de Personal Provisional (CAP-P) correspondiente a diversas Unidades Ejecutoras y órganos desconcentrados CONSEJO REGIONAL ORDENANZA REGIONAL N° 015-2020-GRA/CR “APRUEBA EL CUADRO PARA ASIGNACIÓN DE PERSONAL PROVISIONAL (CAP-P), CORRESPONDIENTE A LA SEDE DE LA DIRECCIÓN REGIONAL DE SALUD AMAZONAS, RED DE SALUD CHACHAPOYAS, RED DE SALUD UTCUBAMBA, HOSPITAL “SANTIAGO APÓSTOL DE UTCUBAMBA”, RED DE SALUD BAGUA, HOSPITAL DE APOYO BAGUA “GUSTAVO LANATTA LUJAN”, RED DE SALUD CONDORCANQUI, HOSPITAL “SANTA MARÍA DE NIEVA DE CONDORCANQUI”. EL GOBERNADOR REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS POR CUANTO:El Consejo Regional del Gobierno Regional de Amazonas, de conformidad con lo previsto en la Constitución Política del Perú de 1993, modi fi cada por la Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV, del Título IV, sobre Descentralización – Ley N.º 27680, Ley de Bases de la Descentralización – Ley N.º 27783, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales – Ley N.º 27867 y su modi fi catoria, Ley N.º 27902 y demás Normas Complementarias y; CONSIDERANDO: La Constitución Política del Perú, modi fi cada por Ley N.º 27680 – Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización y Ley N.º 28607, en su artículo 191º establece que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa, en los asuntos de su competencia; y en su artículo 192º inciso 1), dispone que los Gobiernos Regionales son competentes para aprobar su organización interna y su presupuesto; El artículo 8º de la Ley N.º 27783 - Ley de Bases de la Descentralización, dispone que la referida autonomía es el derecho y la capacidad efectiva del gobierno en sus tres niveles, de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia; Conforme lo establece el artículo 15° inc. a) de la Ley N.° 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales en concordancia con el artículo 8° inc. a) del Reglamento Interno del Consejo Regional Amazonas vigente, precisa: Son atribuciones del Consejo Regional aprobar, modi fi car, derogar las normas que regulan o reglamentan los asuntos y materias de competencias y funciones del Gobierno Regional; En el marco de la implementación de la Ley N.º 30057 - Ley del Servicio Civil, y con la fi nalidad de viabilizar el tránsito de las entidades al nuevo régimen del servicio civil, mediante la Resolución de Presidencia Ejecutiva N.º 304-2015-SERVIR/PE se aprobó la Directiva N.º 002-2015-SERVIR/GDSRH, ¨Normas para la gestión del proceso de administración de puestos, elaboración y aprobación del Cuadro de Puestos de la Entidad (CPE)¨, en cuyo Anexo 4 se establecen los lineamientos para la aprobación del CAP Provisional;