Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2020 (13/12/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 58

TEXTO PAGINA: 55

55 NORMAS LEGALES Domingo 13 de diciembre de 2020 El Peruano / DEBE DECIR: Artículo 2°.- Autorizar, para el sorteo indicado, el otorgamiento de 105 (ciento cinco) Premios, a ser sorteados entre el total de contribuyentes hábiles 1, consistente en la jurisdicción del distrito de La Victoria. Ítem DescripciónCantidadTotalAlmacén (*) Adquirir 1 Televisor 32” 12 0 12 2 Televisor 43” 6 6 12 3 Cocinas 4 Hornillas 5 7 124 Lavadoras 12 0 125 Refrigeradoras 9 3 12 6 Bicicletas 5 0 5 7 Horno Microondas 4 13 178 Combos 0 23 23 Total 105 (*) Productos del sorteo anterior, los ganadores del sorteo anterior no se acercaron dentro del plazo de ley para recabar dichos premios, es por ello que se incluyen como premios, dentro de la presente Ordenanza 1 Toda persona natural registrada como contribuyente activo del Impuesto Predial 2020 del distrito de La Victoria que al 31 de diciembre de 2020 haya cumplido con el pago total de su obligación tributaria por concepto del Impuesto Predial 2020, según los criterios establecidos en las bases del sorteo. DICE: Artículo 5°.- Aprobar las Bases del Sorteo Tributario de Premios para los contribuyentes hábiles del Impuesto Predial ejercicio 2020, en el Distrito de La Victoria, que como anexo I forma parte de la presente ordenanza. DEBE DECIR: Artículo 5 °.- Aprobar las Bases del Sorteo Tributario de Premios para los contribuyentes puntuales del Impuesto Predial ejercicio 2020, en el Distrito de La Victoria, que como anexo I forma parte de la presente ordenanza. 1911177-1 MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO Aprueban implementación de la Plataforma Digital Surcana que comprende la Mesa de Partes Virtual (MPV) y el Sistema de Notificación Electrónica (SINE) de la Municipalidad de Santiago de Surco DECRETO DE ALCALDÍA N° 13-2020-MSS Santiago de Surco, 7 de diciembre de 2020 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO VISTO: El Memorándum N° 2097-2020-GM-MSS de la Gerencia Municipal; el Informe N° 791-2020- 2020-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica; el Memorándum N° 356-2020-GTI-MSS de la Gerencia de Tecnologías de la Información; el Informe N° 96-2020-GPP-MSS de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto; el Informe N° 154-2020-SGGD-SG-MSS de la Subgerencia de Gestión Documental; entre otros documentos, sobre la propuesta de implementación de la Plataforma Digital Surcana; y, CONSIDERANDO: Que, el segundo párrafo del artículo 39º de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que: “(…) El alcalde ejerce las funciones ejecutivas de gobierno señaladas en la presente ley mediante decretos de alcaldía (…)”; lo cual resulta concordante con lo establecido en el artículo 42º de la norma acotada, el cual precisa que “Los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y efi ciente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del concejo municipal”; Que, con la Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, se declara al Estado Peruano en proceso de modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos, con la fi nalidad de mejorar la gestión pública y construir un Estado democrático, descentralizado y al servicio del ciudadano; Que, el artículo 40° del Reglamento de la Ley de Firmas y Certi fi cados Digitales, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 052-2008-PCM, establece que el ciudadano tiene derecho al acceso a los servicios públicos a través de medios electrónicos seguros para la realización de transacciones de gobierno electrónico con las entidades de la Administración Pública, como manifestación de su voluntad y en el marco de lo previsto en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; asimismo, el artículo 42° de dicha norma que el derecho ciudadano de acceso a servicios públicos electrónicos seguro tiene como correlato el reconocimiento de una serie de derechos, señalándose en el numeral 42.1 que uno de ellos corresponde “A relacionarse con las entidades de la Administración Pública por medios electrónicos seguros para el ejercicio de todos los derechos y prerrogativas que incluye, entre otros, los consagrados en el artículo 55 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; constituyendo obligación de la Administración Pública facilitar el ejercicio de estos derechos ciudadanos, debiendo promover la prestación de servicios por medios electrónicos (…)”; Que, con el Decreto Legislativo N° 1412, se aprobó la Ley de Gobierno Digital, la misma que establece un marco de gobernanza para la implementación del gobierno digital en las entidades de la Administración Pública, que permita la adecuada gestión de la identidad digital, servicios digitales, arquitectura digital, interoperabilidad, seguridad digital y datos, así como el régimen jurídico aplicable al uso transversal de tecnologías digitales en la digitalización de procesos y prestación de servicios públicos digitales en los tres niveles de gobierno, estableciéndose en el artículo 15° que la inclusión digital es el acceso y uso de los servicios digitales por parte de los ciudadanos a través de su identidad digital, promoviendo la ciudadanía digital. Para tal fi n las entidades de la Administración Pública adoptan las disposiciones que emite el ente rector para la prestación de dichos servicios; Que, con el Decreto de Urgencia Nº 006-2020, se crea el Sistema Nacional de Transformación Digital, señalando en el artículo 3º que la transformación digital es el proceso continuo, disruptivo, estratégico y de cambio cultural que se sustenta en el uso intensivo de las tecnologías digitales, sistematización y análisis de datos para generar efectos económicos, sociales y de valor para las personas; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 103-2020- PCM, se aprueban los “Lineamientos para la atención a la ciudadanía y el funcionamiento de las entidades del Poder Ejecutivo, durante la vigencia de la Declaratoria de Emergencia Sanitaria producida por el COVID-19 en el Perú, en el marco del Decreto Supremo Nº 008-2020-SA”, disponiendo que los Gobiernos Locales pueden aplicar las medidas contenidas en dichos lineamientos en el marco de sus competencias y funciones, sin perjuicio de las medidas que hayan adoptado para mantener la prestación de servicios a la población y conforme a las disposiciones emitidas durante la emergencia sanitaria; Que, en el numeral 5.2 del inciso 5) de la citada norma se establece que para el desarrollo de actividades y procedimientos internos se debe “Mantener operativas las mesas de partes virtuales y optimizar su funcionamiento, a fi n de asegurar que las entidades del Poder Ejecutivo continúen funcionando de manera interconectada y se mantenga una correcta administración de la gestión