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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2020 (13/12/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 58

TEXTO PAGINA: 48

48 NORMAS LEGALES Domingo 13 de diciembre de 2020 / El Peruano le ha dicho que si fuera verdad la falta la ha cometido ella porque ella mandó a comprar la cerveza. La interlocutora le responde tu marido no ha estado borracho, le repite, si tu marido le puso algo a la bebida de la doctora”. “En el minuto 13:42 la interlocutora le dice que converse con Larcery que se sincere contigo, yo sólo sé que han estado en una reunión”. “En el minuto 14:24 la voz dice todo lo que ha podido pasar por estar tomando en su trabajo y horario de trabajo”. Los medios probatorios que se actuaron para corroborar la conducta disfuncional del investigado, respecto del cargo b), son los siguientes: a) El Informe número cero cincuenta y seis guión dos mil diecisiete guión INF guión UAF guión GAD guión CSJLA diagonal PJ, de fojas ciento sesenta y dos, y doscientos veintiséis a doscientos veintisiete, que contiene la auditoría efectuada al disco duro del equipo de cómputo asignado a la Jueza Violeta Viviana Santos Castillo, en el cual el ingeniero de informática de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, señor Estévez Gonzales, da cuenta de la fecha de creación del acta, que fue el seis de enero de dos mil diecisiete, a horas ocho con cuarenta y dos minutos de la mañana, y la fecha de impresión fue el nueve de enero de dos mil diecisiete, a horas diez con veintiocho minutos de la mañana; debiendo precisarse que los investigados no cuestionaron ni tacharon el contenido del informe. b) El acta en la cual se precisa que fue elaborada el seis de enero de dos mil diecisiete, a las tres de la tarde, que guardaría relación con lo manifestado por el investigado en su declaración de fojas ciento cincuenta y siete a ciento cincuenta y nueve: “El acta fue elaborada el seis de enero y en horas de la tarde (…) se encontraba de turno el señor Larcery Sánchez Osorio de dos a diez de la noche, yo encontré el expediente a las dos y treinta de la tarde”, así como con lo referido por la Jueza Santos Castillo, de fojas doscientos veinte a doscientos veintitrés, en el sentido que “el seis de enero a las tres de la tarde aproximadamente, el investigado le dio cuenta que había encontrado el expediente que estaba buscando, lo encontró en uno de los cajones de vigilancia por ello procedí a levantar el acta correspondiente en mi despacho”; y, c) Documento suscrito por la ingeniera de sistemas, señora Paico Marín, de fojas trescientos setenta y tres a trescientos ochenta y ocho, y de fojas trescientos noventa, en el cual señala las diversas causas que pueden generar la modi fi cación o descon fi guración de la fecha y/o hora de un ordenador. Documento que, según la Jefatura de la Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque “no contiene un análisis especí fi co respecto al caso concreto ni precisa si alguna de las situaciones que detalla se presentó o no, en el equipo de cómputo asignado a la magistrada, por lo que no existe elemento de prueba alguno que acredite que la hora de redacción del acta haya sido alterada por un desperfecto en el sistema, constituyendo lo a fi rmado en este sentido una hipótesis o conjetura carente de sustento”. Por lo que, la Jefatura de la O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial concluye, respecto a la responsabilidad funcional del investigado, que “…, se ha acreditado que consumió licor en el local del Juzgado de Oyotún y suscribió un acta dando fe de hechos que no presenció, por lo que no tenía conocimiento pleno de los mismos, hechos que revisten notoria gravedad, y que son actos impropios de un servidor público, menoscabando el decoro, la respetabilidad y la imagen institucional de este Poder del Estado, lo cual acarrea un alto grado de lesividad y reproche disciplinario por constituir infracción al deber que le impone el artículo cuarenta y uno, incisos a) y b), del Reglamento Interno de Trabajo del Poder Judicial, afectando la respetabilidad de la institución; que no puede contar con personal que no se encuentre seriamente comprometido con su función, (…); y que dada la gravedad del acto disfuncional debe ser sancionado con la medida disciplinaria (…), como es la destitución”.Sétimo. Que previo al análisis de la propuesta de destitución, se debe evaluar el recurso de apelación interpuesto por el investigado José Gregorio Manayalle Fernández contra la medida cautelar de suspensión preventiva que se le ha impuesto, teniendo presente que dicha medida cautelar es incidental; y, por ende, corresponde evaluar primero la propuesta de destitución, la cual amparada o no, tiene como efecto ya no dar respuesta al referido recurso impugnatorio. Por lo que, en atención al derecho de alegar del investigado, es necesario evaluar los argumentos contenidos en su recurso de apelación, de fojas seiscientos cuarenta y siete a seiscientos sesenta y cuatro, en cuanto correspondan a la evaluación de la propuesta de destitución. En el recurso de apelación, el recurrente expresa los siguientes agravios: i) Se ha lesionado su derecho a la presunción de inocencia, dado que no existe prueba plena de su responsabilidad, siendo lo único probado “la existencia de un brindis”, lo cual el investigado reconoce en su escrito. ii) Respecto a los hechos, a fi rma que la letrada Judith Romero no ha participado del brindis, que si bien respecto a su estancia en la sede judicial no coinciden las horas en las declaraciones brindadas, ello no prueba su participación en el brindis. Además, esa discordancia en las horas, indica que los declarantes no se han puesto de acuerdo para brindar sus declaraciones, lo cual indica que éstos dicen la verdad. iii) Respecto a los audios, el investigado indica que éstos no han sido reconocidos por los investigados, y menos se ha identi fi cado plena y formalmente a las personas que intervienen en dichas conversaciones, ello sin perjuicio de las contradicciones contenidas en los audios con las declaraciones de los investigados y testigos. Por lo que, la propuesta de sanción “afecta el principio de razonabilidad y presunción de licitud” recogidos en el Reglamento del Procedimiento Administrativo Disciplinario de la O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial. iv) El cargo a) que se le imputa, no se trata de un acto de corrupción, tampoco de un acto contra la moral o las buenas costumbres, o que afecte el ejercicio funcional, “púes de ninguna manera se ha visto perjudicado el servicio, menos se ha mellado la imagen de la institución como ligeramente se hace ver en la resolución impugnada, ni tampoco se ha actuado al margen de la ley”; y, v) Respecto al cargo b) indica que “… en cuanto al hecho que el suscrito suscribió un acta dando fe de hechos que no presenció, tal a fi rmación es falsa, pues nunca estuvo en discusión la veracidad o falsedad del contenido u hecho que se consigna en el acta, pues como reitero ello está plenamente acreditado y reconocido con la versión de los involucrados, así como con la versión del Juez Hernán Cabrera Montalvo, de doña Yackeline Elizabeth Mendoza Mestanza, y del abogado defensor de esta última, Leónidas Portal Idrugo, quienes en todo momento lo han señalado, que el acta se levantó el día seis de enero de dos mil diecisiete a consecuencia de la inconducta del quejoso”. Octavo. Que el investigado Manayalle Fernández indica que el tres de enero de dos mil diecisiete, previo al almuerzo, brindaron con una copa de vino tinto, los jueces investigados, el investigado y el quejoso, manifestando en su declaración indagatoria que el brindis se realizó “a las trece horas con cincuenta minutos”, y cuando estaban almorzando, llegó la letrada Judith Romero. Por ende, no participó en el brindis dicha abogada, quien se entrevistó con los jueces y se retiró a los veinte minutos. Al terminar de almorzar, todos volvieron a su trabajo. Ante lo a fi rmado por el investigado, éste concluye y acepta que sólo hubo un brindis por la apertura del Año Judicial, en el que participaron sólo trabajadores de dicha sede judicial. Las declaraciones indagatorias de los jueces investigados coinciden con lo a fi rmado por el investigado, en cuanto aceptan que hubo un brindis previo al almuerzo con los trabajadores de la sede judicial, y que la abogada llegó cuando estaban almorzando, di fi riendo con el investigado en el tiempo que dicha letrada permaneció en el local. Así, para el Juez Cabrera Montalvo, según su