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36 NORMAS LEGALES Jueves 17 de diciembre de 2020 / El Peruano 3 El precio de venta está expresado en soles e incluye el Impuesto General a las Ventas (IGV). El pago se hará en efectivo, cheque o transferencia bancaria a la cuenta del Instituto Tecnológico de la Producción (ITP), proporcionada por el CITEagroindustrial Oxapampa. 4 Para servicios de capacitación, investigación para nuevos planteamientos y soluciones tecnológicas y de laboratorio que se ejecuten fuera del departamento de Pasco, se realizará un cobro adicional al valor del servicio de acuerdo a la directiva vigente que establece el valor de viáticos del ITP por cada día que dure el servicio (más un día adicional por traslado) y se considerará el valor de los traslados (vía aérea o terrestre) de los prestadores de servicio y de los materiales para la prestación del mismo, que se calculará al momento de realizar la cotización de acuerdo a precios de mercado. 5 La cantidad de horas y número de participantes por tipo de servicio tecnológico es de fi nida por el CITEagroindustrial Oxapampa, considerando la estructura de costos que dio origen al presente tarifario de servicios tecnológicos. 6 La actualización que se realice en cada año fi scal de la UIT no conlleva a una variación automática de las tarifas aprobadas. 1911995-1 Aprueban otorgamiento de subvenciones a favor de personas naturales y jurídicas privadas RESOLUCIÓN DE COORDINACIÓN EJECUTIVA N° 589-2020-PRODUCE/INNÓVATEPERÚ Lima, 14 de diciembre de 2020 VISTOS: El Informe N° 211-2020-PRODUCE/INNÓVATEPERÚ. UA.AL del Área de Asesoría Legal; los Informes N° 157-2020-PRODUCE/INNÓVATEPERÚ-UPEG y N° 039-2020-PRODUCE/INNÓVATEPERÚ-UPEG, de la Unidad de Plani fi cación y Evaluación de la Gestión; el Memorando N° 700-2020-PRODUCE/INNÓVATEPERÚ-UA de la Unidad de Administración; los Memorandos N° 114-2020-PRODUCE/INNÓVATEPERÚ-UM y N° 043-2020-PRODUCE/INNÓVATEPERÚ-UM, de la Unidad de Monitoreo; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 28939, se creó el Fondo de Investigación y Desarrollo para la Competitividad - FIDECOM, con la fi nalidad de promover la investigación y desarrollo, especialmente en proyectos de innovación productiva con participación empresarial, cuya implementación y medidas para su ejecución económica y fi nanciera fueron dispuestas en la Ley N° 29152 y Decreto Supremo 003-2009-PRODUCE; Que, la Vigésima Cuarta Disposición Complementaria Final de Ley N° 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas conformar un grupo de trabajo con el Ministerio de la Producción y el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (CONCYTEC) para el diseño e implementación de instrumentos económicos y fi nancieros que busquen incentivar el desarrollo de la ciencia, tecnología e innovación para la competitividad, a través del emprendimiento tecnológico; para lo cual, se crea Fondo Marco para la Innovación, Ciencia y Tecnología – FOMITEC; Que, mediante Decreto Supremo N° 240-2016- EF, se aprobó la operación de endeudamiento externo entre la República del Perú y el Banco Interamericano de Desarrollo - BID, destinada a fi nanciar parcialmente el Proyecto “Mejoramiento de los Niveles de Innovación Productiva a Nivel Nacional”; suscribiéndose, el Contrato de Préstamo N° 3700/OC-PE; Que, a través del Decreto de Urgencia N° 014- 2019 se aprobó el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, y mediante su Vigésima Cuarta Disposición Complementaria Final, autoriza al Ministerio de la Producción, a través del Programa Nacional de Innovación para la Competitividad y Productividad, a efectuar transferencias fi nancieras a favor de las entidades públicas del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, y otorgar subvenciones a favor de los bene fi ciarios de fi nidos en el marco de las normas que regulan los fondos que administra, con cargo a su presupuesto; disponiendo que las mismas se aprueban mediante resolución del titular del pliego y se publica en el Diario O fi cial El Peruano, regulando asimismo, que la facultad para aprobar las subvenciones podrá ser delegada en el funcionario a cargo del Programa Nacional de Innovación para la Competitividad y Productividad; Que, mediante Resolución Ministerial N° 024-2020-PRODUCE de fecha 17 de enero de 2020, el Titular del Ministerio de la Producción, delega en el/la Coordinador/a Ejecutivo/a del Programa Nacional de Innovación para la Competitividad y Productividad, la facultad para aprobar el otorgamiento de las subvenciones a favor de los beneficiarios definidos en el marco de los procedimientos y normas que regulan los fondos que administra y con cargo a su presupuesto; Que, la Unidad de Administración mediante Memorando N° 700-2020-PRODUCE/ INNÓVATEPERÚ-UA, de fecha 14 de diciembre de 2020 solicitó la autorización de los certi fi cados de crédito presupuestario para el otorgamiento de subvenciones a favor de personas naturales y jurídicas privadas, adjuntando el Memorando N° 114-2020-PRODUCE/INNÓVATEPERÚ-UM emitido por la Unidad de Monitoreo, mediante el cual, remitió la relación de los proyectos a ser fi nanciados con recursos del Contrato de Préstamo N° 3700/OC-PE “Mejoramiento de los Niveles de Innovación Productiva a Nivel Nacional”, del Fondo Marco para la Innovación, Ciencia y Tecnología – FOMITEC y del Fondo de Investigación y Desarrollo para la Competitividad – FIDECOM; indicando la citada Unidad de Monitoreo que, se ha cumplido con las obligaciones, cronogramas y metas establecidas en los convenios/contratos suscritos para la ejecución de los proyectos; Que, la Unidad de Plani fi cación y Evaluación de la Gestión mediante Informe N° 157-2020-PRODUCE/INNÓVATEPERÚ-UPEG, de fecha 14 de diciembre de 2020, opina favorablemente en materia presupuestal y solicita se autorice el otorgamiento de las subvenciones a favor de personas naturales y jurídicas privadas, hasta por el monto total de S/ 5 648 367,91 (Cinco millones seiscientos cuarenta y ocho mil trescientos sesenta y siete y 91/100 soles), que corresponde a las fuentes de fi nanciamiento: 1. Recursos Ordinarios por el monto de S/ 2 975 201,03 (Dos millones novecientos setenta y cinco mil doscientos uno y 03/100 soles), 3. Recursos por Operaciones O fi ciales de Crédito por el monto de S/ 1 491 902,24 (Un millón cuatrocientos noventa y un mil novecientos dos y 24/100 soles) y de la fuente 5. Recursos Determinados, por el monto de S/ 1 181 264,64 (Un millón ciento ochenta y un mil doscientos sesenta y cuatro y 64/100 soles); Que, los montos señalados en el considerando precedente se otorgan con la fi nalidad de co fi nanciar los desembolsos según el siguiente detalle: a) Contrato de Préstamo N° 3700/OC-PE “Mejoramiento de los Niveles de Innovación Productiva a Nivel Nacional”; para co fi nanciar los desembolsos de: i) 03 Proyectos del Concurso Ayuda a la Demanda de Servicios Tecnológicos - Mipyme Productiva Categoría 1 - ADTC1; ii) 24 Proyectos del Concurso Ayuda a la Demanda de Servicios Tecnológicos - Mipyme Productiva Categoría 2 - ADTC2; iii) 01 Proyecto Colaborativo Categoría 2 - CPCC2; iv) 01 Proyecto de Dinamización de Ecosistemas Regionales de emprendimiento dinámico - DER; v) 01 Proyecto Innovemos del Reto Innova Covid - IVECOV; vi) 01 Proyecto de Mipyme Digital - MD; vii) 08 Proyectos de Innovación Empresarial Categoría 1 Individual - PIEC 1; viii) 02 Proyectos Reconociendo -RIV y ix) 05 Proyectos de Innovación Empresarial Categoría 2 - PIEC2; b) Fondo de Investigación y Desarrollo para la Competitividad – FIDECOM; para co fi nanciar el desembolso de: i) 04 Proyectos del Concurso de Mejora de la Calidad en Empresas Individuales - CMCEI; ii) 04 Proyectos de Innovación para Microempresas - PIMEN; iii) 11 Proyectos de Validación y Empaquetamiento – PVE y iv) 02 Proyectos de Validación y Empaquetamiento –