TEXTO PAGINA: 38
38 NORMAS LEGALES Jueves 17 de diciembre de 2020 / El Peruano VIVIENDA, CONSTRUCCION Y SANEAMIENTO Designan Directora Ejecutiva del Programa Mejoramiento Integral de Barrios RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 323-2020-VIVIENDA Lima, 16 de diciembre de 2020CONSIDERANDO: Que, se encuentra vacante el cargo de Director/a Ejecutivo/a del Programa Mejoramiento Integral de Barrios del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, siendo necesario designar a la persona que ejercerá dicho cargo; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 010-2014-VIVIENDA, modi fi cado por el Decreto Supremo N° 006-2015-VIVIENDA; SE RESUELVE:Artículo Único.- Designar a la señora María Militza Carrillo Barrera, en el cargo de Directora Ejecutiva del Programa Mejoramiento Integral de Barrios del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento. Regístrese, comuníquese y publíquese.SOLANGEL FERNÁNDEZ HUANQUI Ministra de Vivienda, Construcción y Saneamiento 1912368-1 ORGANISMOS EJECUTORES BIBLIOTECA NACIONAL DEL PERU Modifican el Tarifario de los Servicios No Prestados en Exclusividad de la Biblioteca Nacional del Perú - 2019 RESOLUCION JEFATURAL N° 000216-2020-BNP Lima, 16 de diciembre de 2020VISTOS: Los Informes Técnicos N° 000014-2020-BNP-J- DAPI-EGCIE y N° 000016-2020-BNP-J-DAPI-EGCIE de fechas 02 de octubre y 18 de noviembre de 2020, respectivamente, del Equipo de Trabajo de Gestión Cultural, Investigaciones y Ediciones de la Dirección del Acceso y Promoción de la Información; el Memorando Múltiple N° 000009-2020-BNP-J-DAPI de fecha 18 de noviembre de 2020, de la Dirección del Acceso y Promoción de la Información; el Memorando N° 000537-2020-BNP-J-DGC de fecha 21 de noviembre de 2020, de la Dirección de Gestión de las Colecciones; el Memorando N° 000402-2020-BNP-J-DPC de fecha 23 de noviembre de 2020, de la Dirección de Protección de las Colecciones; los Informes N° 000407-2020-BNP- GG-OA-EAF y N° 000427-2020-BNP-GG-OA-EAF de fechas 20 de noviembre y 01 de diciembre de 2020, respectivamente, del Equipo de Trabajo de Administración Financiera de la O fi cina de Administración; el Informe N° 000138-2020-BNP-GG-OTIE-EDSI de fecha 30 de noviembre de 2020, del Equipo de Trabajo de Desarrollo de Sistemas de Información de la O fi cina de Tecnologías de la Información y Estadística; el Memorando Múltiple N° 000014-2020-BNP-GG-OTIE de fecha 30 de noviembre de 2020, de la O fi cina de Tecnologías de la Información y Estadística; el Informe Técnico N° 000067-2020-BNP-GG- OPP-EPIP de fecha 30 de noviembre de 2020, del Equipo de Trabajo de Plani fi cación, Inversiones y Presupuesto de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto; el Informe Técnico N° 000097-2020-BNP-GG-OPP-EMO de fecha 07 de diciembre de 2020, del Equipo de Trabajo de Modernización de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto; el Memorando N° 000749-2020-BNP-GG-OPP de fecha 07 de diciembre de 2020, de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto; y, el Informe Legal N° 000362-2020-BNP-GG-OAJ de fecha 15 de diciembre de 2020, de la O fi cina de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 2 de Ley N° 30570, Ley General de la Biblioteca Nacional del Perú dispone que: “(…). La Biblioteca Nacional del Perú es el centro depositario del patrimonio cultural bibliográ fi co, digital, documental, fílmico, fotográ fi co y musical peruano, así como del capital universal que posee con la fi nalidad de coadyuvar al desarrollo cultural, cientí fi co y tecnológico, contribuyendo al desarrollo económico y social, y apoyando la formación de ciudadanos y asociaciones. Representa una fuente de conocimiento para toda la sociedad peruana e internacional, garantizando su integridad y facilitando su acceso a toda la ciudadanía y a las generaciones futuras”; Que, los artículos 3 y 7 de la mencionada Ley N° 30570, establecen que la entidad tiene personería jurídica pública, autonomía económica, administrativa y fi nanciera, precisando que una de las fuentes de los recursos económicos de la Biblioteca Nacional del Perú proviene de los recursos directamente recaudados; Que, el artículo 1 del Decreto Supremo N° 088-2001- PCM, que aprueba las disposiciones aplicables a las entidades del sector público para desarrollar actividades de comercialización de bienes y servicios y efectuar los cobros correspondientes, establece que: “Para desarrollar actividades de comercialización de bienes y servicios y efectuar los cobros correspondientes a los ciudadanos, las Entidades del Sector Público requieren contar con autorización de Ley expresa. (…)”; Que, el inciso 43.4 del artículo 43 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS dispone lo siguiente: “Para aquellos servicios que no sean prestados en exclusividad, las entidades, a través de Resolución del Titular de la entidad establecen la denominación, la descripción clara y taxativa de los requisitos y sus respectivos costos, los cuales deben ser debidamente difundidos para que sean de público conocimiento, respetando lo establecido en el artículo 60 de la Constitución Política del Perú y las normas sobre represión de la competencia desleal”; Que, mediante Resolución Jefatural N° 029-2019-BNP publicada el 10 de febrero de 2019 en el Diario O fi cial El Peruano, se aprobó el Tarifario de los Servicios No Prestados en Exclusividad de la Biblioteca Nacional del Perú–2019, siendo modi fi cado mediante las Resoluciones Jefaturales N° 085-2019-BNP, N° 114-2019-BNP, N° 128- 2019-BNP, N° 143-2019-BNP, N° 068-2020-BNP y N° 097-2020-BNP , de fechas 18 de julio, 25 de setiembre, 30 de octubre, 20 de noviembre de 2019; 17 de junio; y, 17 de setiembre de 2020, respectivamente; Que, por medio de la Resolución Jefatural N° 000084-2020-BNP de fecha 31 de julio de 2020, se aprobó la Política Editorial de la Biblioteca Nacional del Perú, la misma que, tiene como objetivo establecer los lineamientos para una adecuada gestión de la edición de los libros y/o productos editoriales de la Biblioteca