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95 NORMAS LEGALES Viernes 18 de diciembre de 2020 El Peruano / APELLIDO PATERNOAPELLIDO MATERNO NOMBRESTÍTULO PROFESIONALNUMERO DE RESOLUCIÓNFECHA DE RESOLUCIÓN REGISTROFECHA CONSEJO UNIVERSITARIOLIBRO AMBROSIO GOMEZ LUZ MARINALICIENCIADO EN ENFERMERÍA0150-1999- UNHEVAL-CU 25/01/1999 627 15/01/1999 08 del Artículo 14º del Resolución del Consejo Directivo Nº 009-2015-SUNEDU-CD; Que, en la sesión extraordinaria N° 32 de Consejo Universitario, del 10.MAR.2020, revisado la documentación, ante el sustento correspondiente y estando de acuerdo con los fundamentos expuestos en el informe legal, el pleno acordó: 1. Anular el FORMATO N° A143690, correspondiente al Título de Licenciada en Enfermería de doña LUZ MARINA AMBROSIO GOMEZ, por motivo de pérdida; precisando la validez del contenido. 2. Otorgar el duplicado del Diploma del Título de Licenciada en Enfermería de doña LUZ MARINA AMBROSIO GOMEZ, expedido por la Universidad Nacional Hermilio Valdizán de Huánuco, el 15.ENE.1999, por motivo de pérdida del diploma original. 3. Precisar que la expedición del duplicado del Título de Licenciada en Enfermería a favor de doña LUZ MARINA AMBROSIO GOMEZ, anula automáticamente el diploma anterior, manteniéndose la validez legal del acto jurídico del otorgamiento del título profesional. 4. Encargar a la Unidad de Grados y Títulos de la UNHEVAL informar a la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria-SUNEDU, respecto a la anulación y duplicado del diploma expedido 5. Remitir todo lo actuado a la Jefatura de la Unidad de Grados y Títulos de la UNHEVAL, para que proceda conforme a sus atribuciones y acciones correspondientes; Que el Rector remite el caso a Secretaría General, con el Proveído Nº 0299-2020-UNHEVAL-CU/R, para que se emita la resolución correspondiente; Estando a las atribuciones conferidas al Rector por la Ley Universitaria N° 30220, por el Estatuto y el Reglamento de la UNHEVAL, la Resolución N° 050-2016-UNHEVAL-CEU, del 26.AGO.2016, del Comité Electoral Universitario, que proclamó y acreditó, a partir del 02.SET.2016 hasta el 01.SET.2021, a los representantes de la Alta Dirección; por la Resolución Nº 2780-2016-SUNEDU-02-15.02, del 14.OCT.2016, que resolvió proceder a la inscripción de las fi rmas de las autoridades de la UNHEVAL en el Registro de Firma de Autoridades Universitarias, Instituciones y Escuelas de Educación Superior de la SUNEDU; SE RESUELVE:1º ANULAR el FORMATO N° A143690, correspondiente al Título de Licenciada en Enfermería de doña LUZ MARINA AMBROSIO GOMEZ, por motivo de pérdida; precisando la validez del contenido; por lo expuesto en los considerandos precedentes. 2º OTORGAR el duplicado del Diploma del Título de Licenciada en Enfermería de doña LUZ MARINA AMBROSIO GOMEZ, expedido por la Universidad Nacional Hermilio Valdizán de Huánuco, el 15.ENE.1999, por motivo de pérdida del diploma original; por lo expuesto en los considerandos precedentes. 3º PRECISAR que la expedición del duplicado del Título de Licenciada en Enfermería a favor de doña LUZ MARINA AMBROSIO GOMEZ, anula automáticamente el diploma anterior, manteniéndose la validez legal del acto jurídico del otorgamiento del título profesional; por lo expuesto en los considerandos precedentes. 4º ENCARGAR a la Unidad de Grados y Títulos de la UNHEVAL informar a la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria-SUNEDU, respecto a la anulación y duplicado del diploma expedido; por lo expuesto en los considerandos precedentes. 5º REMITIR todo lo actuado a la Jefatura de la Unidad de Grados y Títulos de la UNHEVAL, para que proceda 1.3. Mediante Proveído N° 01649-2020-UNHEVAL-R, el Rector, remite el expediente administrativo para emisión de opinión legal. II. APRECIACIÓN JURÍDICA a) De la emisión de duplicados de diplomas de grados y títulos profesionales 2.1. Que, los Artículos 1º y 2º de la Ley Nº 28626, prescribe que: Artículo 1.- Objeto de la Ley Autorizase a las universidades públicas y privadas a expedir duplicados de diplomas de los grados académicos y títulos profesionales a solicitud del interesado, por motivos de pérdida, deterioro o mutilación, siempre que cumpla con las formalidades y requisitos de seguridad previstos por cada universidad. Artículo 2.- Nulidad del título anterior La expedición del duplicado de los diplomas de los grados académicos y títulos profesionales, automáticamente anula los originales, mas no sus efectos. 2.2. Asimismo, el Artículo 14º del Reglamento del Registro Nacional de Grados y Títulos aprobada mediante Resolución Del Consejo Directivo Nº 009-2015-SUNEDU-CD, prescribe que: Artículo 14.- Por duplicado de diplomas La emisión del duplicado del diploma por parte de la universidad, institución o escuela de educación superior genera, previa solicitud, la anulación de la inscripción primigenia. La solicitud de anulación de la inscripción en el Registro y la posterior solicitud de inscripción de los datos que se consignen en el duplicado del diploma es responsabilidad de la universidad, institución o escuela de educación superior otorgante, debiendo motivar y garantizar la veracidad de la información y documentación a ser inscrita ante la SUNEDU. Las universidades deben observar los mismos requisitos establecidos en el artículo 12 del presente Reglamento, así como, acompañar la Resolución que autoriza la emisión del duplicado del diploma. En la inscripción lleva anotada la condición de duplicado, la cual contiene los nuevos datos, si corresponde. b) Del análisis del presente caso2.3. Que, en el presente caso, se advierte que la administrada LUZ MARINA AMBROSIO GOMEZ, según los alcances de lo informado por la Unidad de Grados y Títulos, de la entidad, ha culminado sus estudios y ha obtenido el Título Profesional de Enfermería en la UNHEVAL, cuyos demás datos obran en el O fi cio N° 000114-2020-UNHEVAL-UGT. 2.4. Así también, se advierte que la mencionada Profesional, ha sufrido la pérdida del original de su Título Profesional expedido por la UNHEVAL (conforme se acredita con el certi fi cado de la denuncia policial), en tal sentido y en atención a los alcances del O fi cio Nº 000114-2020-UNHEVAL-UGT, y en concordancia con los alcances de la Ley Nº 28626 y el Reglamento del Registro Nacional de Grados y Títulos aprobada mediante Resolución del Consejo Directivo Nº 009-2015-SUNEDU-CD, se debe expedir el duplicado del diploma del Título Profesional de Licenciado en Enfermería a favor de la administrada LUZ MARINA AMBROSIO GOMEZ, para lo cual se deberá de proceder conforme a los alcances