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70 NORMAS LEGALES Domingo 20 de diciembre de 2020 / El Peruano Como se puede apreciar en el cuadro del Servicio de Barrido de Calles, se proyecta ejecutar los costos del ejercicio 2020, aprobados mediante Ordenanza 273-19/MDP, en un 111.68%. Del cuadro, se aprecia una proyección de ejecución del costo de más del 100.00% en los rubros Costos Directos (Mano de Obra, Materiales y Otros Gastos Variables) y Costos Indirectos y Gastos Administrativos, debido a que se ha priorizado la dotación de recursos a la parte operativa del servicio. Esto se debe principalmente, en lo que respecta a mano de obra; así mismo, se ha dotado de una mayor cantidad de uniformes al personal operativo, dada la exposición que tienen a los residuos sólidos, polvo, residuos orgánicos, etc. Así mismo, se aprecia también una proyección en la ejecución de Costos Fijos de 98.96%, el cual se debe al menor gasto en el que se ha incurrido en el consumo de energía eléctrica en el Palacio Municipal por el uso de focos ahorradores en dicha instalación y por políticas de austeridad y e fi ciencia en el gasto. SERVICIO DE RECOLECCION DE RESIDUOS SOLIDOS Servicio Costos 2020 S/ AprobadosEjecutado a Agosto 2020 S/.% de AvanceProyección Setiembre a Diciembre 2020 S/.% por EjecutarCosto Anual Proyectado S/.Nivel de Ejecución 2020 % Costos Directos 669,728.41 534,009.16 76.32% 196,305.40 28.05% 730,314.56 104.37% Mano de Obra Directa350,344.10 292,328.70 83.44% 64,060.58 18.20% 355,389.28 101.73% Materiales 237,231.70 166,912.06 70.36% 90,187.59 38.02% 257,099.65 108.37% Otros Gastos Variables112,152.61 74,768.40 66.67% 42.057.23 37.50% 116.825.63 104.17% Costos Indirectos y Gastos Administrativos25,676.20 16,889.15 65.78% 9,512.84 37.05% 26,401.99 102.83% Costos Fijos 17,144.08 617.28 3.60% 16,318.01 95.18% 16,935.29 98.78% Total 742,548.69 551,515.59 74.27% 222,136.25 29.92% 773,651.84 104.19% Como se puede apreciar en el cuadro del Servicio de Recolección de Residuos Sólidos, se proyecta ejecutar los costos del ejercicio 2020, aprobados mediante Ordenanza 273-19/MDP, en un 104.19%. Del cuadro, se aprecia una proyección de ejecución del costo de más del 100.00% en los rubros Costos Directos (Mano de Obra, Materiales y Otros Gastos Variables) y Costos Indirectos y Gastos Administrativos, debido a que se ha priorizado la dotación de recursos a la parte operativa del servicio; así mismo, se ha dotado de una mayor cantidad de uniformes al personal operativo, dada la exposición que tienen a los residuos sólidos, polvo, residuos orgánicos, etc.; así como al mayor consumo de repuestos como consecuencia del mantenimiento correctivo de los Camiones Compactadores utilizados para el recojo de los residuos sólidos. Así mismo, se aprecia también una proyección en la ejecución de Costos Fijos de 98.78%, el cual se debe al menor gasto en el que se ha incurrido en el consumo de energía eléctrica en el Palacio Municipal por el uso de focos ahorradores en dicha instalación y por políticas de austeridad y e fi ciencia en el gasto. La distribución del costo de recolección de residuos sólidos considera variables como el uso del predio, tamaño del predio y cantidad promedio de habitantes por predio Sin perjuicio de ello, la presente metodología de distribución del costo considerará una agrupación previa respecto del tipo de generación, en atención al marco normativo reciente establecido por el Ministerio del Medio Ambiente, ente rector en aspectos ambientales relativos a la generación y manejo de los residuos sólidos. Con relación al tipo de generación, es preciso indicar que el artículo 34 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1278 – Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos establece que, de superarse la generación de 500 litros diarios, el generador de residuos sólidos debe contratar una Empresa Operadora de Residuos Sólidos (EO-RS) para que se encargue de realizar la recolección, transporte y disposición fi nal de residuos sólidos. Asimismo, estipula que las municipalidades deben establecer una tarifa para aquellos generadores que decidan la entrega de sus residuos al servicio de limpieza pública. Respecto a la aplicación del art. 34 del D.S 014-207-MINAM y su Reglamento el D.L 1278 respecto a usos que podrían exceder los 500 lts, la Gerencia de Gestión Ambiental y Servicios Públicos remitió el Informe Nº 12-2020/GGAYSP/MDP donde señala que el equivalente a 500lt es 153.225 kg y que el Distrito de Pucusana no cuenta con comercios de veterinarias, laboratorios y/o lubricentros, respectivamente, asimismo se gestionó el o fi cio Nº 149-GGAYSP-2019/MDP donde se señala que la municipalidad continuara brindando el servicio de recolección de residuos sólidos a aquellas empresas que superen los 500 lts. Que, teniendo en cuenta el artículo 34 del Decreto Supremo Nº 017-2017-MINAM2, el cual establece cobros diferenciados por prestaciones municipales al señalar que: “Las municipalidades deben garantizar la prestación de los servicios de recolección, transporte y disposición fi nal de residuos sólidos municipales (…). De superarse los 500 litros diarios, el generador de residuos sólidos debe contratar a una EO-RS para que se encargue de realizar la recolección, transporte y disposición fi nal de los residuos sólidos”, por lo que la responsabilidad recaería en los agentes generadores, quedando la Fiscalización de dicha segregación y disposición a cargo de esta entidad. Por otro lado, la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, establece lo siguiente: i) De acuerdo con el numeral 3.1 del artículo 80, es una función especí fi ca exclusiva de las municipalidades distritales la provisión del servicio de limpieza pública determinando las áreas de acumulación de desechos, rellenos sanitarios y el aprovechamiento industrial de los desperdicios.ii) De acuerdo con el segundo párrafo del artículo 32 “(…) En toda medida destinada a la prestación de servicios deberá asegurarse el equilibrio presupuestario de la municipalidad”.iii) De acuerdo con el numeral 2 del artículo 69, son rentas municipales -entre otras- las tasas, arbitrios, las cuales constituyen ingresos propios.