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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2020 (20/12/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 55

55 NORMAS LEGALES Domingo 20 de diciembre de 2020 El Peruano / Artículo Séptimo.- ENCARGAR a la Secretaría General del Gobierno Regional de Ayacucho, la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario O fi cial El Peruano, en el diario encargado de las publicaciones judiciales de la capital de la Región, y en el Portal Electrónico del Gobierno Regional de Ayacucho, conforme a Ley. Artículo Octavo.- PRECISAR que la presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano, conforme lo establece el artículo 42º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. Comuníquese al señor Gobernador del Gobierno Regional de Ayacucho para su respectiva promulgación. En la sede del Consejo Regional de Ayacucho, a los 19 días del mes noviembre del año dos mil veinte. HEISER ALEJANDRO ANAYA ORIUNDO PresidenteConsejo Regional POR TANTO:Mando se publique y cumpla.Dado en Ayacucho, en la Sede del Gobierno Regional de Ayacucho, a los 30 días del mes de noviembre del año dos mil veinte. CARLOS ALBERTO RUA CARBAJAL Gobernador 1913271-1 GOBIERNO REGIONAL DE PASCO Crean la Red Regional de Mujeres Emprendedoras y Empresarias de la Región Pasco ORDENANZA REGIONAL Nº 467-2020-G.R.P/CR Cerro de Pasco, 17 de noviembre de 2020POR CUANTO:EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL PASCO en uso de sus facultades establecidas por la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modi fi catorias, en la Sesión Ordinaria de Consejo Regional desarrollada el diecisiete de noviembre de dos mil veinte, el Pleno del Consejo ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: VISTO: El DICTAMEN Nº 006-2020-GRP-CR/ CDSDMFJ de fecha once de noviembre de dos mil veinte, emitido por la Comisión Ordinaria de Desarrollo Social, Derechos Humanos de la Mujer, de la Familia y Juventud; relacionado a la creación de la Red Regional de las Mujeres Emprendedoras y Empresarias de la Región Pasco; CONSIDERANDO: Que, de conformidad a lo dispuesto por el Art. 191º de la Constitución Política del Perú, concordante con el artículo 2º y 3º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley No. 27867; establecen que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, administrativa y económica en asuntos de su competencia; Que, la Constitución Política del Perú de 1993 en su artículo 1º establece que “la persona humana y el respeto de su dignidad son el fi n supremo de la sociedad y el Estado”. Asimismo, garantiza en su inciso 2), artículo 2º que toda persona tiene derecho la igualdad ante la Ley. Nadie debe ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquier índole. Además, en su artículo 59º establece que el rol económico del Estado es “brindar oportunidades de superación a los sectores que sufren cualquier desigualdad; Que, la Ley Nº 27680, Ley de la Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre descentralización en su artículo 192º, que los gobiernos regionales promueven el desarrollo y la economía regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo y son competentes para dictar las normas inherentes a la gestión regional; Que, mediante Resolución Legislativa Nº 23432, el Estado Peruano aprobó la “Convención sobre la eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW), que condena la “discriminación contra la mujer”, por establecer distinción, exclusión o restricción basada en el sexo para menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de la mujer en toda las esferas de su vida, entre ellas hacer frente a los problemas de la mujer rural en el importante papel de la supervivencia económica de su familia, incluido, incluido en el trabajo de los sectores de la economía del país; teniendo presente el gran aporte de la mujer al bienestar de la familia y al desarrollo de la sociedad hasta ahora no reconocido; Que, de conformidad a la Ley Nº 28983, Ley de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres, tiene por objeto establecer el marco normativo institucional y de políticas públicas en los ámbitos nacional, regional y local, para garantizar a mujeres y hombres el ejercicio de sus derechos a la igualdad y dignidad, libre desarrollo, bienestar y autonomía, impidiendo la discriminación, en todas las esferas de su vida pública y privada, propendiendo a la plena igualdad a nivel nacional, regional y local, entre otros, fomentando el acceso a recursos productivos, fi nancieros, cientí fi co – tecnológicos y de créditos para la producción y titulación de tierras, particularmente a las mujeres en situación de pobreza, teniendo en cuenta la diversidad geográ fi ca, étnico-cultural, lingüística y las zonas afectadas por la violencia política, como es el caso de la Región Pasco; Que, según lo establecido en el numeral 1) del artículo 4º de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, dispone como competencia exclusiva del Poder Ejecutivo diseñar y supervisar políticas nacionales y sectoriales, las cuales son de cumplimiento obligatorio de todas las entidades del Estado en todos los niveles de gobierno; Que, la Política de Estado Nº 011 del Acuerdo Nacional establece el compromiso del Estado peruano de combatir toda forma de discriminación, fortalecer la participación de las mujeres como actores sociales y políticas, y darles acceso equitativo a recursos productivos y empleos; Que, el eje estratégico 1 del Plan Estratégico de Desarrollo Nacional, denominado Plan Bicentenario: El Perú hacia 2021, aprobado por Decreto Supremo Nº 054- 2011-PCM, señala como un objetivo nacional la “plena vigencia de los derechos fundamentales y la dignidad de las personas”; asimismo, como una acción estratégica a implementar, propone desarrollar la normativa, las políticas públicas y las acciones normativas necesarias para garantizar la participación en las decisiones públicas de los grupos más vulnerables (no discriminación); Que, de conformidad al Decreto Supremo Nº 013-2013-PEODUCE se aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley de Impulso al Desarrollo Productivo y al Crecimiento Empresarial, tiene como objeto estableces el marco legal para la promoción de la competitividad, formalización y el desarrollo de las micro, pequeñas y medianas empresas (MyPE), estableciendo políticas de alcance general y la creación de instrumentos de apoyo y promoción; Que, el Decreto Supremo Nº 056-2018-PCM se aprueba la Política General de Gobierno al 2021, cuyo numeral 4.6 del artículo 4º establece un lineamiento prioritario de dicha política, promover la igualdad y no discriminación entre hombres y mujeres, así como garantizar la protección de la niñez, la adolescencia y las mujeres frente a todo tipo de violencia. En su artículo 2º confi gura que el Estado promueve un entorno favorable