TEXTO PAGINA: 60
60 NORMAS LEGALES Domingo 20 de diciembre de 2020 / El Peruano Cuota Vencimiento Cuota Vencimiento 3 31/03/2021 9 30/09/2021 4 30/04/2021 10 29/10/20215 31/05/2021 11 30/11/2021 6 30/06/2021 12 31/12/2021 Articulo 10.- INTERES MORATORIO.- Los pagos que se efectúen con posterioridad a las fechas de vencimiento señaladas, estarán sujetas al interés moratorio, de conformidad a lo establecido en el artículo 33º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, en concordancia con la ordenanza N° 551-MDJM que aprueba la Tasa de Interés Moratorio (TIM), para los tributos administrados por la Municipalidad Distrital de Jesús maría. Artículo 11.- PRÓRROGA DEL PLAZO DE VENCIMIENTO.- En los casos que por disposición legal pertinente se declaren días feriados inhábiles las fechas de vencimiento, se entenderán prorrogadas al siguiente día hábil. Articulo 12.- MONTO MÍNIMO DEL IMPUESTO PREDIAL.- Establecer en 0.6 % de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) el monto del Impuesto Predial mínimo aplicable para el ejercicio 2021. DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS Primera.- Otorgar a los contribuyentes (personas naturales y sucesiones), cuyo uso del predio sea casa habitación, y que efectúen el pago anual de sus tributos municipales correspondientes al ejercicio 2021 dentro de los plazos establecidos en el artículo 3° de la presente ordenanza, un descuento adicional del 2% en Arbitrios Municipales, siempre que efectúen dicho pago a través de nuestra página web (https://pagosenlinea.munijesusmaria.gob.pe/login) o vía la App Pago Móvil, de descarga libre a través de Android. Segunda.- Los contribuyentes (personas naturales y sucesiones), que antes de la entrada en vigencia de la Ordenanza N°614-MDJM, se habían acogido al pago adelantado y/o puntual de los Arbitrios Municipales 2020 y que cuyo uso declarado sea de casa habitación, se les brindará el descuento del 2% adicional a los Arbitrios Municipales del Ejercicio 2021. Tercera.- Los contribuyentes propietarios, personas naturales y/o sucesiones que, a la entrada en vigencia de la presente Ordenanza, hayan gozado del bene fi cio por precariedad económica y discapacidad en el ejercicio 2020, gozarán en forma automática y por única vez del bene fi cio de precariedad económica para el presente ejercicio, No obstante, los contribuyentes que se acojan al descuento por precariedad económica y discapacidad, estarán sujetos a veri fi cación posterior, dentro del primer semestre del año 2021, el cual podrá ser revocado de no mantener las condiciones por las que fueron otorgadas. Cuarta.- Facúltese al Alcalde para que, mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones reglamentarias necesarias para la aplicación de la presente Ordenanza, así como la prórroga de su vigencia y fechas de vencimiento establecidas. Quinta.- Encargar el cumplimiento de la presente ordenanza a la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, a la Subgerencia de Servicios al Contribuyente y la Subgerencia de Tecnologías de la Información y Comunicación. Sexta.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del 1 de enero de 2021. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.JORGE LUIS QUINTANA GARCIA GODOS Alcalde 1913291-1Ordenanza que prorroga para el ejercicio 2021 la vigencia de la ordenanza N° 601-MDJM que fijó el derecho por concepto de derecho de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación del tributo y distribución domiciliaria del impuesto predial y arbitrios municipales del Ejercicio 2020 ORDENANZA Nº 628-MDJM Jesús María, 15 de diciembre de 2020EL CONCEJO MUNICIPAL DISTRITAL DE JESÚS MARÍA VISTOS: En Sesión Ordinaria N° 23 de la fecha; el Informe Nº 207-2020-MDJM/GATR/SGSC de la Subgerencia de Servicios al Contribuyente, el Memorándum Nº 210-2020-MDJM/GATR de la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, el Informe Nº 465- 2020-MDJM/GAJRC de la Gerencia de Asesoría Jurídica y Registro Civil, el Proveído N° 1074-2020-MDJM/GM de la Gerencia Municipal, el Dictamen N° 007-2020-MDJM/CEPP de la Comisión de Economía, Planeamiento y Presupuesto, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú establece que las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; la misma que, según el artículo II del Título Preliminar de la Ley N°27972, Ley Orgánica de Municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico; siendo que de conformidad con el articulo IV del referido Título Preliminar, los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción; Que, el artículo 74 de la Constitución Política del Perú establece que los gobiernos locales pueden crear, modi fi car y suprimir tasas o exonerar de estas, en concordancia con la Norma IV del TUO del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF; Que, el artículo 40 de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, en concordancia con la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por el Decreto Supremo N° 133-2013-EF y sus modi fi catorias, dispone que mediante ordenanza se crean, modi fi can, suprimen o exoneran, las contribuciones, arbitrios, licencias y derechos, dentro de los límites establecidos por Ley; debiendo ser las ordenanzas en materia tributaria, expedidas por las municipalidades distritales, rati fi cadas por la Municipalidad Provincial que corresponda; Que, el literal a) del artículo 14° del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, señala que los contribuyentes están obligados a presentar declaración jurada anualmente; asimismo, el último párrafo del referido artículo señala que la actualización de los valores de predios por las Municipalidades, sustituye la obligación contemplada por el inciso aludido. Asimismo, la Cuarta Disposición Final del citado texto, establece que: “Las Municipalidades que brinden el servicio de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación de impuestos y de recibos de pago correspondientes, incluidas su distribución a domicilio, quedan facultadas a cobrar por dichos servicios no más del 0.4% de la UIT vigente al 1 de enero de cada ejercicio, (…)”; Que, el artículo 2° de la Ordenanza N° 2085 de la Municipalidad Metropolitana de Lima que aprueba el Procedimiento de Rati fi cación de las Ordenanzas Tributarias Distritales en el ámbito de la Provincia de