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64 NORMAS LEGALES Domingo 20 de diciembre de 2020 / El Peruano formulan, aprueban normas y planes, evalúan, dirigen, organizan, supervisan, fi scalizan y ejecutan los procesos de la Gestión de Riesgo de desastres en el ámbito de su competencia, en el marco de la Política Nacional de Gestión de Desastres y los lineamientos del ente rector, en concordancia por lo establecido en la presente ley y su reglamento; que el inc. 14.4 del mismo artículo señala que los gobiernos regionales y gobiernos locales aseguran la adecuada armonización de los procesos de ordenamiento del territorio y su articulación con la Política Nacional de Gestión de Riesgo y Desastres y sus procesos. Que, mediante el Artículo 2º de la Ordenanza 2236- 2020-MML, el Consejo Metropolitano de Lima aprueba establecer en las Zonas de Reglamentación Especial su factibilidad de ocupación y las acciones de mitigación pertinente, teniendo en cuenta las evaluaciones de Riesgo y Accesibilidad. Por consiguiente, se debe contar con un Acuerdo de Concejo u Ordenanza que busque regularizar la posesión de viviendas en estas zonas. Que, mediante Acuerdo de Consejo N°040-2011- MDP/C, en su Artículo Tercero: “DECLARA la intangibilidad de los terrenos ubicados en las faldas o laderas de cerros, que en el plano de zoni fi cación correspondiente a este Distrito se encuentran zoni fi cados como PTP zona de protección y tratamiento paisajista zoni fi cación que tiene por objeto proteger dichas áreas y a la población de los efectos contaminantes en el suelo, subsuelo, aire o agua y del riesgo físico por lo que sólo se podrían destinar a arborización, paisajismo, turismo y obras de defensa con fi nes de protección física y control de eventos de geodinámica externa”. Por consiguiente, se debe contar con un Acuerdo de Concejo u Ordenanza que revierta dicho pronunciamiento a fi n de regular el procedimiento en la expedición de constancias de posesión y/o Visación de Planos, en bene fi cio de la población. Que, mediante el Informe Nº 257-2020-MDP/GDUR- SGOPCHU, la Subgerencia de Obras Privadas, Catastro y Habilitaciones Urbanas, señala que es necesario contar con un instrumento legal que faculte a esta entidad poder otorgar visación de Planos para Servicios Básicos y Constancia de Posesión para Servicios Básicos, a aquellas poblaciones que se encuentren aptas para recibir la dotación de los servicios básicos, mediante el cual los bene fi ciarios podrán mejorar su calidad de vida, siendo un derecho fundamental de todo ser humano; el mismo que tendrá una vigencia de 120 días calendario desde realizada su publicación, asimismo se efectuara la evaluación de los procesos administrativos de Visación de Planos para Servicios Básicos y Constancia de Posesión de acuerdo a la Ordenanza N°2236-2020-MML, publicada el 6 de Febrero del 2020, donde Aprueba el Plano de Reajuste Integral de Zoni fi cación de los Usos de Suelo del Sector Manchay del Distrito de Pachacamac, conformante del Área de Tratamiento Normativo I y parte de la cuenca baja del rio Lurín, Área de Tratamiento Normativo IV. Que, mediante Informe N° 057-2020-MDP/GDUR la Gerencia de Desarrollo Urbano y Rural, informa a la Gerencia Municipal el citado proyecto de Ordenanza, precisando que el objeto de dicha norma generará bene fi cios que mejorarán la calidad de vida de la población del Distrito. Que, mediante Memorando Nº 663-2020 la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, considera viable remite a la Gerencia de Asesoría Jurídica, el señalado proyecto de ordenanza de actualización y expedición de la constancia de posesión, para los servicios básicos, a fi n de emitir opinión legal correspondiente. Que, mediante Informe N° 267-2020-MDP/GAJ la Gerencia de Asesoría Jurídica, señala que estando a los fundamentos legales expuestos resulta procedente aprobar el “Proyecto de Ordenanza para regular de manera extraordinaria y excepcional la expedición de la constancia de posesión, visación de planos y memoria descriptiva, para los servicios básicos”. Que, mediante Dictamen Nº 009-2020, la Comisión de Desarrollo Urbano, Rural y Transporte, con voto por Mayoría recomendó aprobar en su integridad el proyecto de Ordenanza antes señalado. Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por el inciso 8 del artículo 9º y el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, con la dispensa del trámite de aprobación de acta, el Concejo Municipal aprobó por Mayoría lo siguiente: ORDENANZA PARA REGULAR DE MANERA EXTRAORDINARIA Y EXCEPCIONAL LA EXPEDICIÓN DE LA CONSTANCIA DE POSESIÓN, VISACIÓN DE PLANOS PARA LOS SERVICIOS BÁSICOS TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO I OBJETIVOS, BASE LEGAL Y ALCANCE Artículo 1º.- OBJETO La presente Ordenanza tiene por objeto establecer el Procedimiento de otorgamiento de VISACIÓN DE PLANOS PARA SERVICIOS BASICOS Y CONSTANCIAS DE POSESIÓN PARA SERVICIOS BÁSICOS, cuyo objeto es facilitar el acceso a los pobladores y familias de baja calidad de vida, que forman parte de la jurisdicción del distrito de Pachacamac a los servicios básicos de energía eléctrica, agua y desagüe; garantizando la protección y el mejoramiento de vida del ser humano, para su desarrollo y el progreso de las poblaciones asentadas ubicadas en posesiones informales. Artículo 2º.- BASE LEGAL La presente Ordenanza se sustenta en la siguiente base legal: a. La Constitución Política del Perú, artículos 7º-A, 194º y 195º. b. Código Civil – Decreto Legislativo N° 295c. Ley N° 27972 – Ley Orgánica de Municipalidadesd. Ley N° 30556 – Ley que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del Gobierno Nacional frente a desastres y que dispone la creación de la Autoridad para la Reconstrucción con cambios. e. Ley N° 29869 - Ley de Reasentamiento Poblacionalf. Ley N° 30645.- Ley que modi fi ca la Ley 29869, Ley de Reasentamiento Poblacional para zonas de muy alto riesgo no mitigable g. Ley N° 28687 - Ley de Desarrollo y Complementaria de Formalización de la Propiedad Informal h. Decreto Supremo Nº 006-2006-VIVIENDA - Reglamento de la Ley Nº 28687. i. Decreto Supremo Nº 017-2006-VIVIENDA.- Aprueban Reglamento de los Títulos II y III de la Ley Nº 28687. j. Resolución de Consejo Directivo Nº 100-2008-SUNASS-CD k. Ley N°29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión de Riesgos de Desastre (SINAGERD) l. Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS – Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. m. Acuerdo de Concejo N°040 –2011-MDP/C de la Municipalidad de Pachacamac. n. Ordenanza 2236-MML, que aprueba el reajuste integral de zoni fi cación del sector Manchay del distrito de Pachacamac y parte de la cuenca baja del rio Lurín. Artículo 3º.- ÁMBITO DE APLICACIÓN. Son sujetos de la presente Ordenanza los poseedores informales de predios ubicados en Asentamientos Humanos, Organizaciones Sociales, Pueblos Jóvenes, Asociaciones y Cooperativas de Vivienda, que cuente con reconocimiento Municipal, ejerza la posesión fehaciente, esté contemplado dentro de los considerandos de la presente ordenanza, no se encuentren en las restricciones que se menciona en la Sub Gerencia de Obras Privadas, Catastro y Habilitaciones Urbanas y que a la fecha por la imposibilidad de acceso a la formalización, no cuentan con dotación de Servicios Básicos; conforme a lo indicado en la Ley Nº 28687 y su Reglamento, Decreto Supremo Nº 006-2006-VIVIENDA; y que cumplan con las condiciones establecidas en la presente Ordenanza.