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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2020 (20/12/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 58

58 NORMAS LEGALES Domingo 20 de diciembre de 2020 / El Peruano VISTO: El O fi cio Nº D000222-2020-SAT-JEF de la Jefatura del Servicio de Administración Tributaria de Lima – SAT, de fecha 19 de noviembre de 2020, que remite el expediente de rati fi cación digital de la Ordenanza Nº 287-2020/ MDP, que establece el régimen tributario de los arbitrios de barrido de calles, recolección de residuos sólidos, Parques y jardines y Serenazgo del ejercicio 2021 en el distrito de Pucusana, y; CONSIDERANDO:Que, en el Artículo 74 y 195 de la Constitución Política del Perú en concordancia con la Norma IV del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Legislativo Nº 816, establecen que los Gobiernos Locales, mediante Ordenanza, pueden crear, modi fi car y suprimir contribuciones y tasas, o exonerar de éstas, dentro de su jurisdicción, y con los límites que señala la Ley; Que, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 40 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, las Ordenanzas en materia tributaria expedidas por las municipalidades distritales deben ser rati fi cadas por las municipalidades provinciales de su circunscripción, para su vigencia y exigibilidad; Que, en aplicación de lo normado por la Ordenanza Nº 2085 que aprueba el procedimiento de rati fi cación de ordenanzas tributarias distritales en la provincia de Lima, la municipalidad distrital recurrente aprobó la ordenanza objeto de la rati fi cación, remitiéndola conjuntamente con el expediente de rati fi cación digitalizado, que incluye los respectivos informes y documentos sustentatorios, al Servicio de Administración Tributaria de Lima - SAT, con carácter de Declaración Jurada, sujetos a revisión por las entidades competentes, y el citado organismo en uso de sus competencias; Que, en ese sentido, a través del Informe Nº D000057-2020-SAT-ART de fecha 18 de noviembre de 2020, el Área Funcional de Rati fi caciones de la Gerencia de Asuntos Jurídicos del Servicio de Administración Tributaria de Lima – SAT, opinó favorablemente respecto a la rati fi cación solicitada, por cumplir con los requisitos exigidos, las normas aplicables y la Directiva Nº 001-006-00000015-SAT, publicada el 30 de junio de 2011; debiéndose efectuar las publicaciones pertinentes en el Diario O fi cial El Peruano y en el portal institucional; Que, la Ordenanza materia de rati fi cación aprobada mediante la Ordenanza Nº 287-2020/MDP, mantiene las disposiciones técnicas establecidas para el ejercicio 2020, aprobada mediante Ordenanza Nº 273-2019/MDP, ratifi cada por Acuerdo de Concejo Nº 358, reajustando sus tasas y costos para el ejercicio 2021, con la variación del Índice de Precios al Consumidor al mes de agosto de 2020 (1.24 %) establecido en la Resolución Jefatural Nº 161-2020-INEI; cuyo marco legal tributario aplicable es la Ordenanza Nº 238-2017/MDP, rati fi cadas por Acuerdo de Concejo Nº 472, publicados el 22 de diciembre de 2017; Estando a lo señalado en los considerandos que anteceden, en uso de las facultades previstas según los artículos 9 y 41 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y de conformidad con lo opinado por el Servicio de Administración Tributaria de Lima – SAT y por la Comisión Metropolitana de Asuntos Económicos y Organización, en su Dictamen Nº 109-2020-MML/CMAEO de fecha 27 de noviembre de 2020; el Concejo Metropolitano de Lima, con dispensa del trámite de aprobación del acta; ACORDÓ:Artículo 1. Ratifi car la Ordenanza Nº 287-2020/ MDP, que establece el régimen tributario de los arbitrios de barrido de calles, recolección de residuos sólidos, Parques y jardines y Serenazgo del ejercicio 2021 en el distrito de Pucusana, y mantiene la aplicación de las tasas aprobadas y rati fi cadas para el ejercicio 2020, reajustadas con el Índice de Precios al Consumidor de 1.24 %, correspondiente al mes de agosto de 2020. Artículo 2. El presente Acuerdo rati fi catorio, para su vigencia, se encuentra condicionado al cumplimiento de su publicación hasta el 31 de diciembre del 2020, así como del texto íntegro de la Ordenanza rati fi cada, incluido el Informe Técnico. La aplicación de la Ordenanza, materia de la presente rati fi cación, sin la condición antes señalada, es de exclusiva responsabilidad de los funcionarios de dicha Municipalidad Distrital. Artículo 3. Encargar al Servicio de Administración Tributaria de Lima - SAT que posterior al cumplimiento del citado requisito de publicación, efectúe, a través de su página web (www.sat.gob.pe) la publicación del presente Acuerdo. Artículo 4. Encargar a la Subgerencia de Gobierno Digital e Innovación la publicación del presente Acuerdo en el Portal Institucional (www.munlima.gob.pe). POR TANTO:Regístrese, comuníquese y cúmplase.JORGE MUÑOZ WELLS Alcalde 1909488-1 MUNICIPALIDAD DE JESUS MARIA Ordenanza que regula los beneficios de descuentos en arbitrios municipales por pronto pago, establece el cronograma de pagos para el impuesto predial, arbitrios municipales, el pago mínimo del impuesto predial y regula los beneficios de descuentos en arbitrios municipales para las personas en situación de precariedad económica y con discapacidad para el Ejercicio 2021 ORDENANZA Nº 627-MDJM Jesús María, 15 de diciembre de 2020EL CONCEJO MUNICIPAL DISTRITAL DE JESUS MARIA VISTOS: En Sesión Ordinaria de Concejo N° 23 del 15 de diciembre de 2020; el Informe N° 230-2020-MDJM/GATR/SGSC de la Subgerencia de Servicios al Contribuyente, el Memorándum N° 223-2020-MDJM/GATR de la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, el Informe Nº 475-2020-MDJM/GAJRC de la Gerencia de Asesoría Jurídica y Registro Civil, el Proveído N° 1081-2020-MDJM/GM de la Gerencia Municipal, el Dictamen N° 007-2020-MDJM/CEPP de la Comisión de Economía, Planeamiento y Presupuesto, y; CONSIDERANDO:Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú establece que las municipalidades distritales y provinciales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, de acuerdo al artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el artículo 40 de la acotada Ley Orgánica establece que mediante ordenanzas se crean, modi fi can suprimen o exoneran los arbitrios tasas licencias derechos y contribuciones dentro de los límites establecidos por ley; Que, el articulo IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado mediante Decreto Supremo N° 133-2013-EF y sus modi fi catorias otorga a los gobiernos locales potestad tributaria para crear, modi fi car y suprimir contribuciones, arbitrios,