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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2020 (20/12/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 54

54 NORMAS LEGALES Domingo 20 de diciembre de 2020 / El Peruano PRIDER) es una forma de organización desconcentrada que adopta una entidad para resolver un problema, una situación crítica o implementar una política pública, en el ámbito de competencia de la entidad a la que pertenece. No tiene personería jurídica pero puede contar con identidad organizacional para el cumplimiento de las funciones que determine su norma de creación y para la ejecución de sus procesos conforme se establezca en su Manual de Operaciones; cuenta con ámbito de competencia para adoptar decisiones técnicas vinculadas al seguimiento y evaluación, mejora de procesos, emisión de normas técnicas, entre otras de similar naturaleza; y sólo por excepción, cuando se prevé que la misión es de tipo permanente o que la intervención a desarrollar para dar solución al problema o situación crítica es de largo plazo, la creación de un programa conlleva a la formación de un órgano o unidad orgánica en una entidad. Asimismo, excepcionalmente su creación implica la creación de una categoría presupuestal; y cuenta con una estructura funcional que se desarrolla en un Manual de Operaciones y se representa mediante un organigrama. Por otro lado, el artículo 53º del Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM, modi fi cado por el Decreto Supremo Nº 131-2018-PCM, establece que el Manual de Operaciones - MOP, es el documento técnico normativo de gestión organizacional que formaliza: a) La estructura funcional de los programas y los proyectos especiales; b) La estructura orgánica al interior de los órganos desconcentrados, cuando corresponda; y c) La estructura orgánica al interior de los órganos académicos, cuando corresponda; Que, para entender mejor, la reestructuración administrativa es la reorganización y rediseño de una entidad pública a fi n de modernizarla, rede fi nir las funciones de sus unidades orgánicas, efectuar ajustes y modi fi caciones en su estructura orgánica y procesos de trabajo, así como el cambio de actitud y comportamiento del potencial humano, con el objetivo de optimizar los recursos disponibles, mejorar la e fi ciencia y e fi cacia, y asegurar el cumplimiento de sus competencias y las metas propuestas, en el bienestar del ciudadano y el desarrollo de la región. En ese entendido, el propósito del presente proyecto de Ordenanza Regional es la reestructuración administrativa del Programa Regional de Irrigación y Desarrollo Rural Integrado - PRIDER, por duplicación y/o superposición de funciones con otros órganos de línea y/o desconcentrados del Gobierno Regional de Ayacucho, como es la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente, la Dirección Regional Agraria de Ayacucho, la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones de Ayacucho, entre otros; así como retardo y paralización en la ejecución de proyectos productivos y similares, obras inconclusas y de fi cientemente ejecutadas, excesivas atribuciones asignadas y delegadas, y sobredimensionamiento de recursos humanos; ser ajeno a la obtención de resultados para la población; e inadecuado diseño de la estructura de organización de funciones; Que, la presente Ordenanza Regional no modi fi ca ni contraviene la Constitución Política del Perú ni otra normatividad legal vigente, por el contrario, la propuesta legislativa de declarar la reestructuración integral del Programa Regional de Irrigación y Desarrollo Rural Integrado - PRIDER del Gobierno Regional de Ayacucho, se encuentra dentro del marco legal establecido por el Decreto Supremo Nº 004-2013-PCM, que aprueba la Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública al 2021, y por el Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM, que aprueba los Lineamientos de Organización del Estado, modi fi cado por el Decreto Supremo Nº 131- 2018-PCM, y demás normas conexas. De igual modo, no genera gasto público para el Estado o para el Gobierno Regional de Ayacucho, tampoco genera ampliación en la asignación presupuestal preestablecida para la entidad reestructurada, conforme establece el artículo 2º del Reglamento de la Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 030-2002-PCM; Que, el literal a) del artículo 15º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, concordante con el literal a) del artículo 15º del Reglamento Interno del Consejo Regional de Ayacucho, establece que el Consejo Regional tiene entre sus atribuciones, la aprobación, modi fi cación y derogación de las normas que regulan o reglamentan los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional. Por otro lado, el artículo 38º de la primera norma invocada, precisa que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia; Por lo que, en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modi fi catorias; la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 030-2002-PCM; el Decreto Supremo Nº 004-2013-PCM; el Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM, modi fi cado por el Decreto Supremo Nº 131-2018-PCM, y demás normas conexas; el Consejo Regional de Ayacucho, con el voto unánime de sus miembros, luego de la deliberación y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, aprueba la siguiente: ORDENANZA REGIONAL QUE DECLARA LA REESTRUCTURACIÓN INTEGRAL DEL PROGRAMA REGIONAL DE IRRIGACIÓN Y DESARROLLO RURAL INTEGRADO (PRIDER) DEL GOBIERNO REGIONAL DE AYACUCHO Artículo Primero.- DECLARAR la Reestructuración Integral del Programa Regional de Irrigación y Desarrollo Rural Integrado - PRIDER del Gobierno Regional de Ayacucho, en el marco del Decreto Supremo Nº 004-2013-PCM, que aprueba la Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública al 2021, y en estricto cumplimiento de los Lineamientos de Organización del Estado, aprobado por el Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM y modi fi cado por el Decreto Supremo Nº 131-2018-PCM; cuya reestructuración debe comprender la modi fi cación, adecuación y/o actualización, según corresponda, desde la norma de creación del PRIDER hasta el Manual de Operaciones - MOP y demás documentos e instrumentos de gestión necesarios y pertinentes. Artículo Segundo.- DISPONER al Órgano Ejecutivo del Gobierno Regional de Ayacucho, la constitución y conformación de una Comisión Especial, de naturaleza temporal, con el objeto de elaborar el proyecto de reestructuración integral del PRIDER, con la participación efectiva y demostrable de todos los sectores y actores involucrados, y con el soporte técnico de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, otorgándosele un plazo perentorio de cuatro (04) meses (120 días), posteriores a la aprobación del Reglamento de la presente Ordenanza Regional, para la presentación del proyecto aprobado mediante Resolución Ejecutiva Regional ante el Consejo Regional de Ayacucho. Artículo Tercero.- DISPONER que, una vez aprobado mediante Resolución Ejecutiva Regional y presentado por la Comisión Especial ante el Consejo Regional de Ayacucho el proyecto de Reestructuración Integral del PRIDER, el Órgano Ejecutivo del Gobierno Regional de Ayacucho, deberá de implementarlo en el plazo perentorio de tres (3) meses, debiendo realizar las acciones administrativas que sean necesarias y pertinentes. Artículo Cuarto.- ESTABLECER que la Comisión Especial puede solicitar la colaboración, asesoramiento, apoyo, opinión y aporte técnico de los órganos y unidades orgánicas del Gobierno Regional de Ayacucho, así como de otras entidades públicas o privadas, para el mejor cumplimiento de su objeto. Artículo Quinto.- PRECISAR que la implementación de la presente Ordenanza Regional se efectúa con cargo al presupuesto institucional del Programa Regional de Irrigación y Desarrollo Rural Integrado - PRIDER, sin demandar recursos adicionales a la Sede Central del Gobierno Regional de Ayacucho ni al Tesoro Público. Artículo Sexto.- ENCARGAR al Órgano Ejecutivo del Gobierno Regional de Ayacucho la elaboración y aprobación del Reglamento de la presente Ordenanza Regional, mediante Decreto Regional, en un plazo no mayor de treinta (30) días calendarios a partir de su vigencia, conforme al artículo 40º de la Ley Nº 27867.