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59 NORMAS LEGALES Domingo 20 de diciembre de 2020 El Peruano / derechos y licencias, así como exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley; así mismo en su artículo 41 estipula, respecto de la condonación, que excepcionalmente los gobiernos podrán condonar, con respecto de los tributos que administren. En caso de contribuciones y tasas dicha condonación también podrá alcanzar el tributo; Que, conforme lo establece el artículo 13 del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado mediante Decreto Supremo N° 156-2004-EF y normas modi fi catorias, las municipalidades están facultadas para establecer un monto mínimo a pagar por concepto del impuesto predial equivalente al 0.6% de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) vigente al 1 de enero del año que corresponda el impuesto; Que, siendo los arbitrios municipales de determinación mensual, es pertinente establecer las fechas para su cancelación, en concordancia con la Norma XII del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo N° 133-2013-EF, en mérito de lo cual se prevé que: “Para efecto de los plazos establecidos en las normas tributarias, deberá considerarse lo siguiente: (…) b) Los plazos expresados en días se entenderán referidos a días hábiles”; por lo que, se hace necesario publicar el calendario de vencimientos; Por lo expuesto, con el pronunciamiento favorable de la Subgerencia de Servicios al Contribuyente, de la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, de la Gerencia de Asesoría Jurídica y Registro Civil; con la conformidad de la Gerencia Municipal; en uso de sus atribuciones otorgadas en los artículos 9, numeral 8), 39 y 40 de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, el Concejo Municipal, con la dispensa de la lectura y aprobación del acta, aprobó por UNANIMIDAD la siguiente: ORDENANZA QUE REGULA LOS BENEFICIOS DE DESCUENTOS EN ARBITRIOS MUNICIPALES POR PRONTO PAGO, ESTABLECE EL CRONOGRAMA DE PAGOS PARA EL IMPUESTO PREDIAL, ARBITRIOS MUNICIPALES, EL PAGO MÍNIMO DEL IMPUESTO PREDIAL Y REGULA LOS BENEFICIOS DE DESCUENTOS EN ARBITRIOS MUNICIPALES PARA LAS PERSONAS EN SITUACIÓN DE PRECARIEDAD ECONÓMICA Y CON DISCAPACIDAD PARA EL EJERCICIO 2021 Artículo 1.- AMBITO DE APLICACIÓN.- la presente ordenanza es de aplicación en el distrito de Jesús María. Articulo 2.- FINALIDAD.- La presente ordenanza tiene como fi nalidad regular el otorgamiento de los bene fi cios de descuentos en arbitrios municipales por pronto pago, establecer el cronograma de pagos para el impuesto predial, arbitrios municipales, determinar el pago mínimo del impuesto predial y regular los bene fi cios de descuentos en Arbitrios Municipales para las personas en situación de precariedad económica y con discapacidad para el Ejercicio 2021. Artículo 3.- PLAZO.- el plazo para acogerse a los bene fi cios por pronto pago y/o pago adelantado que concede la presente ordenanza vencen el día 26 de febrero del 2021. Articulo 4.- DEFINICIONES.- Las de fi niciones a usarse en la presente ordenanza son las siguientes: a) Vecino en General: Es aquella persona natural y/o sucesión que tiene la condición de contribuyente siendo propietario de un predio con uso casa habitación dentro del distrito. b) Vecino Exclusivo: Es aquel contribuyente (persona natural o sucesión) que ha cumplido con el pago de sus obligaciones por el mecanismo del pronto pago en los últimos 4 años c) Vecino Puntual: Es aquel contribuyente (persona natural o sucesión) que cumple con sus obligaciones tributarias, efectuando el pago o cancelación de la deuda tributaria por impuesto predial y arbitrios, antes o a la fecha de su vencimiento. d) Casa Habitación: Predio cuyo uso principal es de vivienda. No altera esta condición el uso parcial del predio para actividades comerciales y/o de servicios, siempre que el administrado haya obtenido las autorizaciones correspondientes.e) Pronto Pago: Es realizar el pago con anterioridad al vencimiento; para la aplicación de la presente ordenanza entiéndase como pronto pago al pago anual o pago semestral dentro de los plazos establecidos. Artículo 5.- BENEFICIOS DE DESCUENTOS EN ARBITRIOS MUNICIPALES PARA LAS PERSONAS EN SITUACIÓN DE PRECARIEDAD ECONÓMICA Y CON DISCAPACIDAD.- Extiéndase para el ejercicio gravable 2021, los bene fi cios tributarios por precariedad económica y discapacidad, así como los plazos otorgados por la Ordenanza Nº 542-MDJM y las demás condiciones en lo que sea aplicable. Artículo 6.- BENEFICIOS POR PRONTO PAGO.- Los contribuyentes (personas naturales y sucesiones), cuyo uso del predio sea casa habitación, que opten por el pago al contado del impuesto predial y el pago adelantado de los arbitrios municipales correspondientes al ejercicio 2021, gozarán de los siguientes tramos de descuentos en arbitrios municipales del mencionado ejercicio: ContribuyenteDescuentos Pago anual Pago del primer semestre Vecino Exclusivo 10% - Vecino Puntual 9% 3% Contribuyente en general 7% 3% Artículo 7.- BENEFICIO PARA PENSIONISTAS Y ADULTOS MAYORES.- Los contribuyentes que gocen del bene fi cio de deducción de la base imponible para determinación del impuesto predial que cancelen por adelantado los arbitrios municipales correspondientes al ejercicio 2021, gozarán de los bene fi cios que se detallan a continuación: Monto pensión bruta o ingreso brutoDescuentos Pago anual Pago por periodo Hasta S/ 1,000 30% 15% Mayor a S/ 1,000 hasta S/ 2,000 20% 10% El pensionista o adulto mayor que tenga la calidad de vecino exclusivo o puntual gozará de un 10% de descuento adicional a su condición, tanto para el caso de pago anual como para el pago por período, para lo cual deberá actualizar su información personal ante la Subgerencia de Servicios al Contribuyente. Artículo 8.- VENCIMIENTO DEL IMPUESTO PREDIAL 2021.- Establecer como fecha de vencimiento para el pago del impuesto predial correspondiente al ejercicio 2021, las siguientes: Pago anual o al contado: Cuota Anual Vencimiento 1 26/02/2021 Pago trimestral o fraccionado: Cuota Vencimiento 1 26/02/2021 2 31/05/20213 31/08/2021 4 30/11/2021 Artículo 9.- VENCIMIENTO DE ARBITRIOS MUNICIPALES 2021.- Los vencimientos de las cuotas de arbitrios municipales del ejercicio 2021 se regirán de acuerdo al siguiente cronograma: Cuota Vencimiento Cuota Vencimiento 1 26/02/2021 7 30/07/2021 2 26/02/2021 8 31/08/2021