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57 NORMAS LEGALES Domingo 20 de diciembre de 2020 El Peruano / 3. La/el Gerenta/e Regional de Desarrollo Social del Gobierno Regional Pasco. 4. La/el Director Regional de Agricultura del Gobierno Regional Pasco. 5. La/el Director Regional de Comercio Exterior y Turismo del Gobierno Regional Pasco. 6. La/el Director Regional de la Producción del Gobierno Regional Pasco. 7. Los Gerentes o directores de o fi cinas productivas del gobierno central que tengan participación activa en la región. 8. Dos representantes de la Red Regional de Mujeres Emprendedoras y Empresarias de la Región de Pasco. 9. Representantes de otras instituciones: productivas, ONG, academias, entre otros. Artículo Sexto.- Son funciones de la Mesa de Multiactor: - Apoyar el crecimiento del empresariado liderado por mujeres ofreciendo herramientas y recursos destinados a consolidad la red de mujeres emprendedoras y empresarias, generando oportunidades de participación en mercados regionales, nacionales e internacionales. - Impulsar y acompañar los procesos de creación, crecimiento y consolidación de emprendimientos económicos liderados por mujeres, ofertando conocimientos especializados para la gestión de sus empresas, mediante planes de negocio, registrar sus marcas y gestionar recursos fi nancieros. - Favorecer a aquellas mujeres emprendedoras y empresarias que, por falta de orientación no acceden a nichos de mercados en procura de convertirse en líderes de su sector. - Promover y gestionar mejor acceso a mercados y redes que permiten potencia las empresas lideradas por mujeres ofreciendo información sobre servicios fi nancieros y no fi nancieros. - Formular, en base a las recomendaciones de la Red de Mujeres Emprendedoras y Empresarias de la Región Pasco, un plan de acción para el funcionamiento, fortalecimiento y sostenibilidad de los emprendimientos y empresas liderados por mujeres de la Región Pasco. - Promover la formalización de emprendimientos empresariales liderados por mujeres, en coordinación con las instancias públicas y privadas correspondientes. - Coordinar y concertar con otras instancias, servicios de capacitación, asistencia técnica, educación fi nanciera, acceso a servicios fi nancieros, acceso a nuevos nichos de mercado regional, nacional e internacional. - Crear e implementar un sistema de información de la oferta y demanda de los productos, bienes y servicios en el mercado regional y nacional. - Elaborar un programa anual de capacitación para el desarrollo de emprendimientos económicos liderados por mujeres y gestión empresarial. - Elaborar un informe anual de cumplimiento el cual debe ser elevado al Consejo Regional del Gobierno Regional Pasco el 19 de noviembre de cada año, con ocasión de conmemorarse el Día Internacional de la Mujer Emprendedora. - Otras funciones que se considere necesarias para lograr el empoderamiento y autonomía económica de las mujeres. Artículo Séptimo.- Encargar la Gerencia Regional de Desarrollo Económico realizar las acciones siguientes: - Facilitar los procedimientos y espacios para la designación de los miembros de la red de mujeres emprendedoras y empresarias, así como la conformación de la Mesa Multiactor. - Realizar seguimiento a las acciones de la Red Regional de Mujeres Emprendedoras y Empresarias de la región Pasco. - Llevar la Secretaría Técnica de la Mesa Multiactor de la Red de Mujeres Emprendedoras y Empresarias de la Región Pasco. - Crear un registro de las Mujeres Emprendedoras y Empresarias de la región Pasco, a fi n de recoger las demandas y necesidades de las mujeres emprendedoras y empresarias, así como fuente de información para la construcción del análisis de brechas de género en la región. - Promocionar y potenciar la creación de redes de mujeres emprendedoras y empresarias a nivel provincial en el ámbito de la región. - Garantizar, monitorear y evaluar, el cumplimiento del plan de acción de la Mesa Multiactor. - Elaborar y facilitar, la formulación del reglamento interno de la red de mujeres emprendedoras y empresarias de la región Pasco, en un plazo de 30 días después de haberse aprobado la presente ordenanza. - Implementar y cumplir la presente Ordenanza Regional. Artículo Octavo.- Encargar, al Gobernador Regional del Gobierno Regional de Pasco, para que a través de sus órganos competentes aplique en forma obligatoria lo dispuesto en la presente Ordenanza Regional. Artículo Noveno.- Dispensar, para la emisión de la presente Ordenanza Regional la lectura y aprobación del acta. Artículo Décimo.- Responsabilizar a la Secretaría General del Gobierno Regional Pasco, la publicación de la presente Ordenanza Regional en el diario O fi cial El Peruano y en el portal electrónico del Gobierno Regional Pasco, para el conocimiento de toda la Región Pasco. La presente Ordenanza Regional entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”. Comuníquese al señor Gobernador del Gobierno Regional Pasco, para su promulgación. En la Sede Central del Gobierno Regional Pasco, a los diecisiete días del mes de noviembre del dos mil veinte. POR TANTO:Mando se publique, registre y cumpla.MANZUETO CARBAJAL REQUIZ Presidente del Consejo Regional Dado en la Sede Central del Gobierno Regional Pasco, a los veinte días del mes de noviembre del dos mil veinte. PEDRO UBALDO POLINAR Gobernador Regional 1913549-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Ratifican la Ordenanza Nº 287-2020/MDP, que establece el régimen tributario de los arbitrios de barrido de calles, recolección de residuos sólidos, Parques y jardines y Serenazgo del ejercicio 2021 en el distrito de Pucusana ACUERDO DE CONCEJO Nº 380 Lima, 3 de diciembre de 2020 EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMAPOR CUANTO: El Concejo Metropolitano de Lima, en Sesión Ordinaria de la fecha: