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61 NORMAS LEGALES Domingo 20 de diciembre de 2020 El Peruano / Lima, publicada el 5 de abril de 2018, establece que: “La rati fi cación por el Concejo Metropolitano de Lima, realizada conforme a las disposiciones contenidas en esta norma, constituye un requisito indispensable para la vigencia de las ordenanzas en materia tributaria aprobadas por las Municipalidades Distritales”. Asimismo, la Séptima Disposición Final de la norma acotada establece que: “Las Ordenanzas distritales que aprueben el servicio municipal obre emisión mecanizada de valores para el contribuyente, deberán ser rati fi cadas anualmente. Sin perjuicio de lo anterior, el Acuerdo de Concejo rati fi catorio tendrá una vigencia máxima de dos (2) ejercicios fi scales adicionales, en la medida que no exista variaciones sustanciales en las condiciones que originaron la rati fi cación, en cuyo caso la Municipalidad Distrital deberá comunicar al SAT su decisión de aplicar dicha aplicación del Acuerdo de Concejo rati fi catorio para los citados ejercicios, mediante comunicación formal del Gerente Municipal, hasta el último día hábil del mes de diciembre. (…)”; Que, mediante Ordenanza N° 601-MDJM, se aprueba que regula el monto del derecho de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación del tributo y distribución domiciliaria del impuesto predial y arbitrios municipales del ejercicio 2020, rati fi cada por el Acuerdo de Concejo N° 366-MML publicada en el diario o fi cial “El Peruano” el 27 de diciembre de 2019; Que, mediante el Memorándum Nº 210-2020-MDJM- GATR, la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, remite el Proyecto de Ordenanza que prorroga para el ejercicio 2021 la vigencia de los montos por derecho de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación del tributo y distribución domiciliaria del impuesto predial y arbitrios municipales del ejercicio 2020, sustentado en el Informe Nº 0xx-2020-MDJM-GATR-SGSC de la Subgerencia de Servicio al Contribuyente, informa que de acuerdo a lo plani fi cado para el emisión mecanizada para el ejercicio 2020, las características de la misma serán similares en lo que respecta al contenido de la carpeta tributaria; por lo que, no existen variaciones sustanciales en las condiciones que originaron la expedición de la Ordenanza N° 601-MDJM rati fi cada por el Acuerdo de Concejo N° 366-MML; Que, el proyecto ordenanza e informe técnico cuentan con el pronunciamiento favorable de la Gerencia de Asesoría Jurídica y Registro Civil; En uso de las atribuciones conferidas por el numeral 8 del artículo 9 de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; de conformidad con la Cuarta Disposición Final del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal aprobado por Decreto Supremo N° 156-2004-EF; el Concejo Municipal, con la dispensa de trámite de Lectura y Aprobación del Acta, aprobó por UNANIMIDAD la siguiente: ORDENANZA QUE PRORROGA PARA EL EJERCICIO 2021 LA VIGENCIA DE LA ORDENANZA N° 601-MDJM QUE FIJÓ EL DERECHO POR CONCEPTO DE DERECHO DE EMISIÓN MECANIZADA DE ACTUALIZACIÓN DE VALORES, DETERMINACIÓN DEL TRIBUTO Y DISTRIBUCIÓN DOMICILIARIA DEL IMPUESTO PREDIAL Y ARBITRIOS MUNICIPALES DEL EJERCICIO 2020 Artículo Primero.- PRORROGAR para el ejercicio 2021 la vigencia de la Ordenanza N° 601-MDJM, ratifi cada mediante Acuerdo de Concejo N° 366-MML, que establece el monto por el derecho por concepto de emisión mecanizada que comprende la actualización de valores, determinación del tributo y distribución domiciliaria del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales 2020, en S/ 6.94 (seis con 94/100 Soles) por un predio y S/ 2.40 (dos con 40/100 Soles) por cada predio adicional, cuyo monto debe ser abonado por el obligado, en el pago de la primera cuota del Impuesto Predial. Artículo Segundo.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del 1 de enero de 2021. Artículo Tercero.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del 1 de enero de 2021, previa publicación en el diario o fi cial “El Peruano”, conjuntamente con el texto completo del Acuerdo de Concejo Metropolitano de Lima que la rati fi que. Artículo Cuarto.- ENCARGAR el cumplimiento del presente Ordenanza a la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas y demás que resulten competentes; a la Secretaría General, su publicación en el diario ofi cial “El Peruano” y a la Subgerencia de Tecnologías de la Información y Comunicación, su publicación en el portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Jesús María: www.munijesusmaria.gob.pe y en el portal de Servicios al Ciudadano y Empresas – PSCE: www.serviciosalciudadano.gob.pe, de conformidad con lo establecido en el artículo 4° del Decreto Supremo N° 004-2008-PCM. Artículo Quinto.- FACÚLTESE al señor Alcalde para que, mediante Decreto de Alcaldía, disponga las medidas reglamentarias y/o complementarias que resulten necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.JORGE LUIS QUINTANA GARCIA GODOS Alcalde 1913291-2 MUNICIPALIDAD DE LA MOLINA Prorrogan el plazo establecido en el artículo quinto de la Ordenanza N° 408/MDLM, que estableció condonaciones y beneficios tributarios adicionales a los contribuyentes del distrito de La Molina DECRETO DE ALCALDÍA N° 010-2020/MDLM La Molina, 18 de diciembre del 2020EL ALCALDE DISTRITAL DE LA MOLINAVisto; el Memorando N° 1533-2020-MDLM-GM, de fecha 18 de diciembre del 2020, de la Gerencia Municipal, el Informe Nº 038-2020-MDLM-GAT, de fecha 17 de diciembre del 2020, de la Gerencia de Administración Tributaria, el Informe Nº 192-2020-MDLM-GAT-SREC, de fecha 17 de diciembre del 2020, de la Subgerencia de Recaudación y Ejecutoria Coactiva y el Memorándum Nº 1210-2020-MDLM-GPPDI, de fecha 17 de diciembre del 2020, de la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Institucional, mediante los cuales se eleva la propuesta para la emisión de un Decreto de Alcaldía que establece una nueva prórroga del plazo establecido en el artículo quinto de la Ordenanza N° 408/MDLM, en atención a lo dispuesto en la Primera Disposición Complementaria Final de la norma antes mencionada, y; CONSIDERANDO: Que, mediante el Memorándum N° 1210-2020-MDLM- GPPDI, de fecha 17 de diciembre del 2020, la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Institucional, emite su pronunciamiento respecto a la propuesta normativa de una nueva prórroga del plazo establecido en la Ordenanza Nº 408/MDLM, ello en virtud a lo solicitado por la Subgerencia de Recaudación y Ejecutoria Coactiva, a través de su Informe Nº 191-2020-MDLM-GAT-SREC, de fecha 17 de diciembre del 2020, señalando que, está de acuerdo con esta nueva prórroga, emitiendo opinión favorable respecto a la propuesta de Decreto de Alcaldía; Que, mediante el Informe Nº 192-2020-MDLM-GAT- SREC, de fecha 17 de diciembre del 2020, la Subgerencia de Recaudación y Ejecutoria Coactiva señala, entre otros, que, existe una participación importante de contribuyentes que vienen cumpliendo con el pago voluntario de sus tributos, toda vez que se encontrarían motivados con las condonaciones y bene fi cios tributarios dispuestos