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67 NORMAS LEGALES Domingo 20 de diciembre de 2020 El Peruano / MUNICIPALIDAD DE PUCUSANA Aprueban Régimen Tributario de los Arbitrios de Barrido de Calles, Recolección de Residuos Sólidos, Parques y Jardines y Serenazgo para el Ejercicio 2021 ORDENANZA MUNICIPAL Nº 287-2020/MDP EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUCUSANA POR CUANTO:EL CONCEJO DE PUCUSANA;VISTO: en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 30.09.2020, el Informe Nº 131-2020/GRAT/MDP de fecha 21.09.2020 de la Gerencia de Rentas y Administración Tributaria, Memorándum Nº 462-2020-GM/MDP de fecha 21.09.2020 de la Gerencia Municipal, Informe Nº 301-2020/GAJ/MDP de fecha 22.09.2020 de la Gerencia de Asesoría Jurídica, Memorándum Nº 495-2020-GM/MDP de fecha 21.09.2020 de la Gerencia Municipal y el Informe Nº 103-2020-GPP/MDP de fecha 28.09.2020 de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto; y, CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú señala en su artículo 194º que las Municipalidades son órgano de Gobierno Local que tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, lo cual es concordante con lo previsto en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; Que, el artículo 74º y el numeral 4) del artículo 195º de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el artículo 60º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por el Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, y la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, establece la potestad tributaria de los Gobiernos Locales para crear, modi fi car y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, derecho y licencias, o exonerar de éstas, dentro de su jurisdicción y dentro de los límites que señala la Ley; Que, el artículo 39º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades dispone que los Concejos Municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de ordenanza y acuerdos, lo cual resulta concordante con lo señalado en el numeral 29) del artículo 9º de la citada norma, el cual precisa que corresponde al Concejo Municipal, aprobar el régimen de administración de sus bienes y rentas; Que, el artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades contempla que las ordenanzas de las Municipalidades Provinciales y Distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tienen competencia normativa. Mediante ordenanzas se crean, modi fi can, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por Ley; asimismo, el numeral 8) del artículo 9º de la misma norma, señala que corresponde al Concejo Municipal, aprobar, modi fi car o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos; Que, el artículo 6º de la Ordenanza Nº 2085-MML de la Municipalidad Metropolitana de Lima, establece que las solicitudes de rati fi cación que presenten las municipalidades distritales ante el Servicio de Administración Tributaria de Lima – SAT, deberán contener entre otros: a) Original o Copia autenticada por el Secretario General del Concejo del texto íntegro de la Ordenanza materia de rati fi cación. La exigencia de autenticación se hace extensiva a los anexos que formen parte integrante de la norma en mención, b) Copia autenticada del Acta de la Sesión de Concejo en que fue aprobada la Ordenanza sometida a rati fi cación, c) Copia simple del informe legal que sustente la Ordenanza aprobada sometida a rati fi cación, señalando sus antecedentes normativos o la indicación expresa de su inexistencia; COMUNICADO PUBLICACIÓN DE ORDENANZAS E INFORMES SOBRE ARBITRIOS MUNICIPALES Se comunica a los Gobiernos Locales que las solicitudes de publicación de Ordenanzas e informes sobre Arbitrios Municipales se recibirán hasta el lunes 28 de diciembre de 2020. Para los envíos mediante correo electrónico se deberá tomar en cuenta lo siguiente: 1. Adjuntar escaneada en PDF solicitud de publicación. 2. Adjuntar escaneado en PDF el documento a publicar, de cuyo contenido se debe advertir el orden de los anexos para su publicación. 3. Adjuntar el archivo Word con el contenido ordenado de la manera como se realizará la publicación. 4. Los cuadros deben ser trabajados en el mismo Word como TABLAS, no se aceptarán imágenes, gráfi cos o archivos vinculados. En el supuesto caso que las tablas sean mayores a una página, se admitirá en archivo Excel . Los cuadros de fórmulas deben ser consignados también como TABLAS. 5. Si el documento a publicar tiene entre 10 a 30 páginas A4, se recomendará Separata Especial, sin embargo, si el documento contara con más de 30 páginas A4, necesariamente se publicará en separata especial. En estos casos debe adjuntarse carátula en PDF y Word y logo en alta resolución si tuvieran. 6. Con relación a las Cotizaciones, no se admitirá el cambio del documento escaneado o de su archivo digital. En el supuesto que hubiera cambios, deberán presentar una nueva solicitud de cotización. GERENCIA DE PUBLICACIONES OFICIALES