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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2020 (20/12/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 65

65 NORMAS LEGALES Domingo 20 de diciembre de 2020 El Peruano / Artículo 4º.- Para la presente Ordenanza se aplicarán las siguientes de fi niciones: 1. Posesionario.- Es la Persona Natural, persona jurídica, que ocupa un predio o lote de terreno de forma pública y pací fi ca, siendo que tal predio o lote no cuenta con los servicios básicos de luz, agua y desagüe. 2. Constancia.- Constancia de Posesión Exclusiva para Servicios Básicos, otorgada por la Municipalidad Distrital de Pachacamac, conforme a lo establecido en la presente Ordenanza. 3. Municipalidad.- La Municipalidad Distrital de Pachacamac. 4. Administrado.- Toda persona natural, persona jurídica, sociedad conyugal de derecho o hecho que formula solicitud de Constancia de Posesión. 5. Plano de Ubicación.- Representación grá fi ca en papel, a escala adecuada que muestra el entorno de una determinada zona. 6. Plano Perimétrico.- Representación grá fi ca en papel, a escala adecuada que muestra los linderos, ángulos, medidas y coordenadas de una determinada asociación. 7. Plano de trazado y lotización.- Representación gráfi ca en papel, a escala adecuada que muestra los lotes, manzanas y sección de vía de una determinada asociación. 8. Memoria descriptiva.- documento técnico en la que se describe la información de ubicación, perímetro, lotización y vías de una determinada asociación. 9. Visación de Planos.- Validación de Planos referenciales de Vías y Trazado, exclusiva para Servicios Básicos, otorgada por la Municipalidad Distrital de Pachacamac, conforme a lo establecido en la presente Ordenanza. 10. Organización Vecinal.- Es el órgano que asume la representación de un número indeterminado de posesionarios a efectos de tramitar los Planos de Ubicación y Lotización para trámite de Constancia de Posesión. La Organización deberá contar con el reconocimiento de la Sub Gerencia de Participación Vecinal de la Municipalidad Distrital de Pachacamac. CAPÍTULO II DE LA COMPETENCIA Artículo 5º.- La Subgerencia de Participación Vecinal deberá proceder al reconocimiento de la Organización Vecinal, conforme a sus funciones y atribuciones establecidas en el Reglamento de Organización y Funciones de esta Municipalidad, y su posterior inscripción en el Registro Único de Organizaciones Sociales – RUOS. Artículo 6°.- La Subgerencia de Riesgo de Desastres evaluara las solicitudes que le sean remitidas por La Sub Gerencia de Obras Privadas, Catastro y Habilitaciones Urbanas para que de acuerdo a su competencia emitan pronunciamiento sobre los riesgos existentes de conformidad con las normas que regulan el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD) y otras conexas. Artículo 7º.- La Subgerencia de Obras Privadas, Catastro y Habilitaciones Urbanas es el área competente de la Municipalidad Distrital de Pachacamac para evaluar y emitir la respectiva Constancia de Posesión y Visación de Planos para los servicios básicos y éste es remitido a la Gerencia de Desarrollo Urbano y Rural para su Visado y que emita un acto administrativo con respecto a la aprobación y/o desaprobación. TÍTULO SEGUNDO DEL PROCEDIMIENTO Y REQUISITOS Artículo 8º.- El administrado debe presentar ante la Subgerencia de Trámite Documentario y Archivo de la Municipalidad Distrital de Pachacamac los siguientes documentos: DE LA CONSTANCIA DE POSESIÓN: (Exclusivo para dotación de Servicios Básicos).- Formato de solicitud dirigida al Alcalde con atención a la Sub Gerencia de Obras Privadas, Catastro y Habilitaciones Urbanas. - Constancia de vivencia otorgada por la Junta Directiva Vigente a la fecha de presentación de su expediente o en su defecto constatación domiciliaria notarial emitida por Notario Público de Lima o constatación policial de vivienda o documento de fecha cierta que acredite la trasferencia de posesión del anterior poseedor, que acredite indubitablemente la posesión actual. - Acta de Vecinos colindantes que den fe de la posesión del solicitante - Copia del Plano Visado para servicios básicos.- Pago por derecho a trámite y veri fi cación municipal. (*) (*) El pago por derecho a trámite y veri fi cación municipal, será exclusivo solo para la expedición de constancia de posesión inmerso en la presente ordenanza, será de S/. 65.80 Soles. DE LA VISACIÓN DE PLANOS Y MEMORIA DESCRIPTIVA (Exclusivo para dotación de Servicios Básicos: agua potable, desagüe y luz eléctrica). - Formato de solicitud dirigida al Alcalde con atención a la Sub Gerencia de Obras Privadas, Catastro y Habilitaciones Urbanas. - Plano de Ubicación a escala adecuada visible.- Plano Perimétrico con coordenadas UTM en PSAD 56 y WGS 84 a escala (1/500 o 1/1000 o escala adecuada visible). - Plano de trazado y lotización, a escala 1/500 o escala visible adecuada. Este Plano debe contener una Nota que indique: En el presente Plano no se valida Linderos, Medidas Perimétricas, lotización ni habilitación urbana. - Todos los Planos deberán estar sellados y firmados por profesional responsable: Arquitecto o Ing. Civil Colegiado y habilitado y los representantes. - Memoria descriptiva del plano de trazado y lotización fi rmado por el profesional y los representantes. - Declaración Jurada de Habilidad del profesional responsable. - Declaración Jurada de no estar incurso y no se contravenga lo indicado en el artículo 12º de la presente Ordenanza. - Declaración Jurada simple de la inexistencia de proceso judicial relacionado con el área del terreno para el cual se solicita la Visación de Planos para fi nes de Dotación de Servicios Básicos. - Reconocimiento Municipal de Junta Directiva Vigente. - Certi fi cado de zoni fi cación y vías emitida por la Municipalidad de Lima. - Un CD conteniendo la documentación técnica correspondiente debidamente rotulado. - Copia simple del padrón de bene fi ciarios de la Asociación y/o Organización Social que se bene fi ciaran con los Servicios Básicos. - Pago por derecho a trámite y veri fi cación municipal. (*) (*) El pago por derecho a trámite y veri fi cación municipal, será exclusivo solo para la visación de planos y memoria descriptiva inmerso en la presente ordenanza, será de 446.20 nuevos soles. Para iniciar el trámite se presentará un (01) juego de planos y memoria descriptiva, una vez cali fi cado y aprobado el interesado deberá presentar tres (3) juegos de planos y memoria descriptiva adicionales. Los Planos y Memoria Descriptiva Visados, deberán consignar expresamente que las mismas sólo son válidas para la tramitación de Servicios Básicos de Luz, Agua y Desagüe. Artículo 9º.- Recepcionada la documentación con los requisitos indicados en el artículo 8º de esta Ordenanza, para el caso de Visación de Planos para servicios básicos, la Sub Gerencia de Obras Privadas,