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53 NORMAS LEGALES Domingo 20 de diciembre de 2020 El Peruano / de Ayacucho, aprobado por Ordenanza Regional Nº 003- 2012-GRA/CR; la Comisión Especial del Consejo Regional de Ayacucho, integrada por los Consejeros Regionales Roger Palomino Vilcatoma (Presidente), Cleofé Pineda Gamboa (Secretaria), y Mario Benigno Valdéz Ochoa (Vocal), presentaron la propuesta legislativa regional de la Reestructuración Integral del Programa Regional de Irrigación y Desarrollo Rural Integrado - PRIDER del Gobierno Regional de Ayacucho; Que, por el Artículo Primero del Acuerdo de Consejo Regional Nº 063-2020-GRA/CR, de fecha 26 de junio de 2020, se aprueba el Informe Nº 002-2020-GRA/CR-CE.PRIDER de Diagnóstico Situacional, Institucional y Funcional del Programa Regional de Irrigación y Desarrollo Rural Integrado (PRIDER), por el cual se recomienda que los proyectos ejecutados por el PRIDER, que en la actualidad no correspondan a su funcionalidad, fi nes ni objetivos, pasen a las unidades estructuradas de acuerdo a su función, como el caso de proyectos productivos a la Dirección Regional Agraria de Ayacucho; los proyectos ambientales a la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente; los proyectos de carreteras a la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones de Ayacucho, entre otros; y disponen la reestructuración integral del PRIDER del Gobierno Regional de Ayacucho, en el marco del Decreto Supremo Nº 004-2013-PCM, que aprueba la Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública al 2021 y con apego estricto a los Lineamientos de Organización del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM y modi fi cado por Decreto Supremo Nº 131-2018- PCM, debiendo comprender la modi fi cación, adecuación y/o actualización, según corresponda, desde la norma de creación del PRIDER hasta el Manual de Operaciones - MOP y demás documentos e instrumentos de gestión necesarios y pertinentes, cuya reestructuración deberá llevarse a cabo en un plazo de seis (6) meses, a partir de la noti fi cación del presente Acuerdo de Consejo Regional al Órgano Ejecutivo Regional del Gobierno Regional de Ayacucho, bajo responsabilidad administrativa y funcional de la Gerencia General y del Director Ejecutivo del PRIDER; Que, por ello, para entender el propósito de la presente propuesta legislativa regional, se debe señalar que por Ordenanza Regional Nº 012-2008-GRA/CR, de fecha 28 de marzo de 2008, se aprobó la creación de la Unidad Ejecutora Programa Regional de Irrigación y Desarrollo Rural Integrado – PRIDER, dentro de la Estructura Orgánica del Gobierno Regional de Ayacucho, cuyo personal está sujeto al régimen laboral general aplicable a la Administración Pública, establecido por el Decreto Legislativo Nº 276 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; y este programa regional, según sus antecedentes, se creó como consecuencia de la liquidación del llamado ex Proyecto Especial Río Cachi (PERC), con la fi nalidad de concentrar la ejecución y conducción de obras y actividades de irrigación de importancia en la Región Ayacucho para permitir la capitalización de la experiencia y conocimiento del personal de obras de infraestructura de riego mayor y menor, optimización de recursos de una sola estructura administrativa para varias obras a nivel de toda la Región Ayacucho, y la articulación de manera uniforme y concertada de las políticas y gestión del recurso hídrico en el ámbito de la Región Ayacucho; Que, el artículo 1º de la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, modi fi cado por el Decreto Legislativo Nº 1446, declara al Estado peruano en proceso de modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos con la fi nalidad de mejorar la gestión pública y construir un Estado democrático, descentralizado y al servicio del ciudadano; y asimismo, en su artículo 5º establece que, el proceso de modernización de la gestión del Estado se sustenta fundamentalmente en las siguientes acciones: a) Mejorar la calidad de la prestación de bienes y servicios coadyuvando al cierre de brechas; b) Concertación, con la participación de la sociedad civil y las fuerzas políticas, diseñando una visión compartida y planes multianuales, estratégicos y sustentables; c) Descentralización, a través del fortalecimiento de los Gobiernos Locales y Regionales y la gradual transferencia de funciones; d) Mayor e fi cacia y e fi ciencia en el logro de los objetivos y en la utilización de los recursos del Estado, eliminando la duplicidad o superposición de competencias, funciones y atribuciones; e) Revalorización de la Carrera Pública, se pone especial énfasis en el principio de la ética pública y la especialización así como el respeto al Estado de Derecho; f) Institucionalización de la evaluación de la gestión por resultados, a través del uso de modernos recursos tecnológicos, la plani fi cación estratégica y concertada, la rendición pública y periódica de cuentas y la transparencia a fi n de garantizar canales que permitan el control de las acciones del Estado; g) Regulación de las relaciones intersectoriales; y, h) Promover y mejorar la calidad en las regulaciones en el ámbito de competencia de la Presidencia del Consejo de Ministros; Que, los literales b) y c) del artículo 6º de la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, modi fi cado por el Decreto Legislativo Nº 1446, respecto a los criterios de diseño y estructura de la Administración Pública, precisa que las dependencias, entidades, organismos e instancias de la Administración Pública no deben duplicar funciones o proveer servicios brindados por otras entidades ya existentes, y en el diseño de la estructura orgánica pública debe prevalecer el principio de especialidad, debiéndose integrar las funciones y competencias a fi nes. En ese orden de ideas, el Programa Regional de Irrigación y Desarrollo Rural Integrado - PRIDER, estaría duplicando funciones con otros órganos de línea y/o desconcentrados del Gobierno Regional de Ayacucho, como es la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente, la Dirección Regional Agraria de Ayacucho, la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones de Ayacucho, entre otros; Que, por otro lado, el artículo 2º del Reglamento de la Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 030-2002-PCM, establece que las acciones del proceso de modernización no conllevarán, en ningún caso, la ampliación en la asignación presupuestaria preestablecida para la entidad en la que se lleva a cabo dicho proceso. En ese sentido, la implementación de la presente norma regional, se efectúa con cargo al presupuesto institucional del Programa Regional de Irrigación y Desarrollo Rural Integrado - PRIDER, sin demandar recursos adicionales a la Sede Central del Gobierno Regional de Ayacucho ni al Tesoro Público. Debe tenerse en cuenta que el propósito de la Ordenanza Regional es reestructurar integralmente el Programa Regional de Irrigación y Desarrollo Rural Integrado - PRIDER del Gobierno Regional de Ayacucho, debido a que viene mostrando de fi ciencias y debilidades en su diseño, estructura orgánica y funcionamiento, y extralimitándose en sus funciones, objetivos y fi nes, como queda demostrado con la existencia de proyectos ejecutados que no corresponden a sus funciones, objetivos ni fi nes, como son los casos de proyectos productivos, ambientales y de carreteras; entre otros; Que, mediante Decreto Supremo Nº 004-2013- PCM, se aprobó la Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública, que tiene como objetivo general, orientar, articular e impulsar en todas las entidades públicas, el proceso de modernización hacia una gestión pública para resultados que impacte positivamente en el bienestar del ciudadano y el desarrollo del país; el mismo que se sustenta en cinco (5) Pilares Centrales, siendo: 1) Políticas Públicas, Planes Estratégicos y Operativos; 2) Presupuesto para Resultados; 3) Gestión por Procesos, Simpli fi cación Administrativa y Organización Institucional; 4) Servicio Civil Meritocrático; y 5) Sistema de Información, Seguimiento, Monitoreo, Evaluación y Gestión de Conocimiento; y elaborados sobre la base de los componentes del modelo de gestión por resultados y complementados por tres (3) ejes transversales: a) El Gobierno Abierto; b) Gobierno Electrónico; y c) Articulación Interinstitucional, siendo animados por un proceso explícito de Gestión de Cambio; Que, el artículo 17º del Decreto Supremo Nº 054-2018- PCM, que aprueba los Lineamientos de Organización del Estado, modi fi cado por el Decreto Supremo Nº 131-2018- PCM, señala que un PROGRAMA (como es el caso del