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70 NORMAS LEGALES Miércoles 23 de diciembre de 2020 / El Peruano el ingreso de expedientes tramitados bajo el amparo de la Ley N° 30364. Artículo Decimosétimo.- Cerrar turno, a partir del 1 de enero de 2021, al 3° Juzgado de Familia de Lima Este y 6° Juzgado de Familia de San Juan de Lurigancho, Corte Superior de Justicia de Lima Este, para el ingreso de expedientes. Artículo Decimoctavo.- Convertir y reubicar con turno abierto, a partir del 1 de marzo de 2021, el 3° Juzgado de Familia de Lima Este, Corte Superior de Justicia de Lima Este, como Juzgado de Familia de Lurigancho-Chaclacayo, de la misma Corte Superior, sub especializado en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar de la Ley N° 30364, con competencia territorial en los Distritos de Lurigancho-Chosica, Chaclacayo, Santa Eulalia, Ricardo Palma, Callahuanca, Carampoma, Huachupampa, Huanza, Langa, San Pedro de Laraos, San Antonio de Chaclla, San Bartolomé, San Jerónimo de Surco, San Juan de Iris, San Mateo de Otao, San Pedro de Casta, Santa Cruz de Cocachacra y Santiago de Tuna; excluyéndolos de la competencia territorial del Módulo de Violencia Familiar de Ate. Artículo Decimonoveno.- Renombrar, a partir del 1 de marzo de 2021, al 4° Juzgado de Familia de Lima Este, Corte Superior de Justicia del mismo nombre, como 3° Juzgado de Familia de Lima Este, de la misma Corte Superior, manteniendo su misma competencia territorial y funcional. Artículo Vigésimo.- Convertir y reubicar con turno abierto, a partir del 1 de marzo de 2021, el 6° Juzgado de Familia de San Juan de Lurigancho, Corte Superior de Justicia de Lima Este, como Juzgado de Familia de la Comunidad Urbana Autogestionaria de Huaycán, de la misma Corte Superior, subespecializado en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar de la Ley N° 30364, con competencia territorial en la citada Comunidad Autogestionaria; excluyéndolo de la competencia territorial del Módulo de Violencia Familiar de Ate. Artículo Vigesimoprimero.- Cerrar turno, a partir del 1 de enero de 2021, al 8° Juzgado de Familia del Distrito de Independencia, Corte Superior de Justicia de Lima Norte, para el ingreso de nuevos expedientes. Artículo Vigesimosegundo.- Convertir y reubicar con turno abierto, a partir del 1 de marzo de 2021, el 8° Juzgado de Familia del Distrito de Independencia, Corte Superior de Justicia de Lima Norte, como Juzgado de Familia del Distrito de Carabayllo, de la misma Corte Superior, sub especializado en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar de la Ley N° 30364, con competencia territorial en los Distritos de Carabayllo y los Olivos, excluyendo a estos de la competencia territorial del Módulo de Violencia Familiar de Independencia. Artículo Vigesimotercero.- Cerrar turno, a partir del 1 de enero de 2021, al 2° Juzgado de Familia de Villa El Salvador, Corte Superior de Justicia de Lima Sur, para el ingreso de nuevos expedientes. Artículo Vigesimocuarto.- Convertir y reubicar con turno abierto, a partir del 1 de marzo de 2021, el 2° Juzgado de Familia de Villa El Salvador, Corte Superior de Justicia de Lima Sur, como Juzgado de Familia del Distrito de Pachacamac con sede en el Centro Poblado de Huertos de Manchay, de la misma Corte Superior, sub especializado en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar de la Ley N° 30364, con la misma competencia territorial del Juzgado Civil de dicho distrito; excluyendo a este distrito de la competencia territorial del Módulo de Violencia Familiar de Villa El Salvador. Artículo Vigesimoquinto.- Renombrar, a partir del 1 de marzo de 2021, al 1° Juzgado de Familia de Villa El Salvador, Corte Superior de Justicia de Lima Sur, como Juzgado de Familia de Villa El Salvador, manteniendo su misma competencia territorial y funcional. Artículo Vigesimosexto.- Incorporar al 5° Juzgado de Familia del Callao, Corte Superior de Justicia del mismo nombre, que tramita exclusivamente procesos de Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar, al Módulo de Violencia Familiar de la citada Corte Superior. Artículo Vigesimoséptimo.- Disponer que los presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de Arequipa, Cusco, Lambayeque, Lima Este, Lima Norte y Lima Sur, adopten las acciones correspondientes a fi n de operativizar la presente resolución administrativa. Artículo Vigesimoctavo.- Disponer que los presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de Arequipa, Cusco, Lambayeque, Lima Este, Lima Norte y Lima Sur, en caso de requerir la modi fi cación de la competencia territorial de los juzgados de familia permanentes, sub especializados en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar de la Ley N° 30364, deberán de remitir el sustento respectivo al presidente del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en un plazo máximo de treinta días calendarios de haber sido notifi cada la presente resolución administrativa. Artículo Vigesimonoveno.- Transcribir la presente resolución a la O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, presidenta de la Comisión de Justicia de Género del Poder Judicial, O fi cina de Productividad Judicial, presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de Arequipa, Cusco, Lambayeque, Lima Este, Lima Norte y Lima Sur; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.JOSÉ LUIS LECAROS CORNEJO Presidente 1914292-1 Rectifican error material incurrido en resolución en el extremo del nombre del investigado, así como de su cargo desempeñado QUEJA N° 409-2016-PUNO Lima, diecisiete de diciembre de dos mil veinte.-VISTA:La Queja número cuatrocientos nueve guión dos mil dieciséis guión Puno que contiene la propuesta de destitución del señor Lizardo Eulogio Chávez Aréstegui, por su desempeño como Juez de Paz de Única Nominación del distrito de Calapuja de la provincia de Lampa, Puno, Distrito Judicial de Puno, remitida por la Jefatura de la O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, mediante resolución número diez, de fecha once de diciembre de dos mil dieciocho; de fojas setenta y tres. CONSIDERANDO: Primero. Que mediante Acuerdo N° 813-2020 de la cuadragésimo quinta sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de fecha veintidós de julio de dos mil veinte, realizada en forma virtual, se aprobó la propuesta formulada por la Jefatura de la O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, y se impuso la sanción disciplinaria de destitución al investigado Lizardo Eulogio Chávez Aréstegui, en su actuación como Juez de Paz de Única Nominación del distrito de Calapuja de la provincia de Lampa, Puno, Distrito Judicial de Puno, conforme a lo expuesto en los considerandos del primero al décimo segundo, que obran en la resolución de la misma fecha. Segundo. Que, no obstante lo expuesto en el considerando anterior, se advierte en la resolución de fecha veintidós de julio de dos mil veinte, emitida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, que en su parte resolutiva señala en forma errónea lo siguiente: “Imponer la medida disciplinaria de destitución al señor Carlos Ricardo Paz Allasi, por su desempeño como Juez de Paz de Edi fi cadores Misti, Distrito Judicial de Arequipa; con las consecuencias establecidas en el artículo cincuenta y cuatro de la Ley de Justicia de Paz. (…)”; apreciándose que el nombre del investigado y el cargo desempeñado no corresponden a la persona del juez de paz, cuya conducta disfuncional ha sido analizada en el contenido de los considerandos del primero al décimo segundo de