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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2020 (23/12/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 116

TEXTO PAGINA: 71

71 NORMAS LEGALES Miércoles 23 de diciembre de 2020 El Peruano / la citada resolución, conforme se detalla en el informe de Secretaría General. Tercero. Que el artículo doscientos uno de la Ley del Procedimiento Administrativo General, aplicable por razón de temporalidad, establece que los errores materiales o aritméticos en los actos administrativos pueden ser recti fi cados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de o fi cio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión; asimismo, establece que la recti fi cación adopta las formas y modalidades de comunicación o publicación que corresponda para el acto original. La norma citada tiene actualmente su correlato en el artículo doscientos doce del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, en los mismos términos que se señalan en la norma aplicable por razón de temporalidad. Cuarto. Que siendo que el error en que se ha incurrido en la resolución de fecha veintidós de julio de dos mil veinte constituye un error material que no altera lo sustancial de su contenido, corresponde su recti fi cación, conforme a lo previsto en la ley. Quinto. Que, en consecuencia, se debe de recti fi car de o fi cio el error material incurrido en la parte resolutiva de la resolución de fecha veintidós de julio de dos mil veinte, en el extremo del nombre del investigado sancionado que dice: “Carlos Ricardo Paz Allasi”, debe decir: “Lizardo Eulogio Chávez Aréstegui”; así como, en el cargo desempeñado por éste que dice: “Juez de Paz de Edi fi cadores Misti, Distrito Judicial de Arequipa”, debe decir: “Juez de Paz de Única Nominación del distrito de Calapuja de la provincia de Lampa, Puno, Distrito Judicial de Puno”, debiéndose mantener subsistente los demás extremos de la citada resolución. Por estos fundamentos, la Presidencia del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en consonancia con el Acuerdo N° 813-2020, de fecha 22 de julio del presente año. RESUELVE:Recti fi car de o fi cio el error material incurrido en la resolución de fecha veintidós de julio de dos mil veinte, en el extremo del nombre del investigado, así como de su cargo desempeñado, siendo el tenor literal de la parte resolutiva, el siguiente: Imponer la medida disciplinaria de destitución al señor Lizardo Eulogio Chávez Aréstegui, por su desempeño como Juez de Paz de Única Nominación del distrito de Calapuja de la provincia de Lampa, Puno, Distrito Judicial de Puno; con las consecuencias establecidas en el artículo cincuenta y cuatro de la Ley de Justicia de Paz. Inscribiéndose la medida disciplinaria impuesta en el Registro Nacional de Sanciones contra Servidores Civiles (antes Registro Nacional de Sanciones de Destitución y Despido); integrándose la presente resolución a la emitida con fecha veintidós de julio de dos mil veinte. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.- JOSÉ LUIS LECAROS CORNEJO Presidente 1914292-2 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Aprueban el Reordenamiento de Cargos del Cuadro para Asignación de Personal Provisional de Cortes Superiores de Justicia, así como de la Corte Suprema de Justicia, Consejo Ejecutivo del Poder Judicial y Gerencia General PRESIDENCIA DEL PODER JUDICIAL RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 000302-2020-P-PJ Lima, 19 de noviembre de 2020VISTOS: El O fi cio N° 001323-2020-GG-PJ de la Gerencia General del Poder Judicial, el Informe N° 000171-2020-GRHB-GG-PJ, de fecha de fecha 13 de julio de 2020, elaborado por la Gerencia de Recursos Humanos y Bienestar de la Gerencia General, y el Informe N° 000152-2020-SR-GP-GG-PJ, de fecha 30 de julio de 2020, emitido por la Subgerencia de Racionalización de la Gerencia de Plani fi cación de la Gerencia General, y; CONSIDERANDO:Que, mediante la Resolución Administrativa N° 000047-2020-P-PJ, de fecha 03 de febrero de 2020, se aprueba el Cuadro para Asignación de Personal Provisional del Poder Judicial, el mismo que comprende treintinueve (39) Cuadros para Asignación de Personal; Que, mediante la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 304-2015-SERVIR-PE, modi fi cada mediante la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 057-2016-SERVIR-PE, la Autoridad Nacional del Servicio Civil (SERVIR) aprobó la Directiva N° 002-2015-SERVIR-GDSRH “Normas para la Gestión del Proceso de Administración de Puestos, y elaboración y aprobación del Cuadro de Puestos de la Entidad–CPE”, en adelante “la Directiva”, que establece entre otros, lineamientos para la elaboración y aprobación del Cuadro para Asignación de Personal Provisional, en adelante CAP Provisional; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 7.5 de la Directiva mencionada en el considerando precedente, el Cuadro para Asignación de Personal Provisional (CAP-P), es el documento de gestión institucional de carácter temporal que contiene los cargos de fi nidos y aprobados por la entidad sobre la base de su estructura orgánica vigente prevista en su Reglamento de Organización y Funciones o Manual de Operaciones, según corresponda. Las normas referidas al CAP-P que deben aplicar las entidades de los tres niveles de gobierno se encuentran establecidas, entre otros, en el Anexo 4 de la citada Directiva; Que, según el numeral 5 del Anexo N° 4 de la Directiva, el reordenamiento de cargos del CAP Provisional es el procedimiento que permite efectuar los siguientes ajustes: a) Cambios en los campos: “n° de orden”, “cargo estructural”, “código”, “clasi fi cación”, “situación del cargo” y “cargo de con fi anza”; y b) Otras acciones de administración del CAP Provisional que no incidan en un incremento del presupuesto de la entidad, incluyendo el supuesto señalado en el numeral 1.3 del referido anexo; Que, asimismo, el numeral 5 del Anexo N° 4 de la Directiva, precisa que el reordenamiento de cargos contenidos en el CAP Provisional no requerirá de un nuevo proceso de aprobación del CAP Provisional y podrá aprobarse mediante resolución o dispositivo legal que corresponda al titular de la entidad, previo informe de la Ofi cina de Recursos Humanos o el que haga sus veces, con el visto bueno de la O fi cina de Racionalización, o quien haga sus veces; Que, la Gerencia de Recursos Humanos y Bienestar, a través del Informe N° 171-2020-GRHB-GG-PJ y del Memorando N° 1465-2020-GRHB-GG-PJ propone y sustenta el proyecto de Reordenamiento de Cargos de veintiséis (26) Cuadros para Asignación de Personal Provisional correspondientes a las Cortes Superiores de Justicia de Ancash, Ayacucho, Cajamarca, Cusco, Huánuco, Ica, Junín, La Libertad, Lambayeque, Lima, Lima Este, Lima Norte, Lima Sur, Piura, Puno, San Martin, Santa, Ucayali, Huancavelica, Loreto, Moquegua, Tacna, Puente Piedra - Ventanilla, así como de la Corte Suprema de Justicia, Consejo Ejecutivo del Poder Judicial y Gerencia General; en el que se considera acciones de reordenamiento derivadas principalmente por las conversiones, reubicaciones, cambios de especialidad de órganos jurisdiccionales dispuestos por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en el marco del proceso de Implementación del Código Procesal Penal y de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, así como requerimientos efectuados por las dependencias del Poder Judicial; asimismo aplica el supuesto 1.3 del mencionado Anexo N° 4 de la Directiva, para incorporar cargos previstos; que