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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2020 (25/12/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 53

53 NORMAS LEGALES Viernes 25 de diciembre de 2020 El Peruano / S.A.A. contra la Resolución N° 234-2020-GG/OSIPTEL y, en consecuencia: (i) CONFIRMAR una (1) multa de trescientos diecisiete (317) UIT por la comisión de la infracción muy grave tipi fi cada en el numeral 2 del Anexo N° 1 “Régimen de Infracciones y Sanciones” del Reglamento General de Tarifas aprobado por Resolución N° 060-2000-CD/OSIPTEL y sus modi fi catorias, al haber aplicado tarifas superiores a las tarifas máximas fi jas conforme a lo dispuesto en el artículo 2 del Sistema de Tarifas del Servicio Rural, aprobado por Resolución N° 055-99-CD/OSIPTEL, respecto de llamadas locales y de larga distancia nacional originadas en sus abonados del servicio fi jo con destino a teléfonos públicos rurales. (ii) CONFIRMAR que corresponde a TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A. devolver y acreditar las devoluciones a mil quinientos setenta (1570) abonados afectados por el cobro de tarifas superiores a las establecidas en el artículo 2 del Sistema de Tarifas del Servicio Rural aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 055-99-CD/OSIPTEL, por los montos cobrados en exceso en el periodo comprendido entre el 18 de febrero y el 31 de diciembre de 2014. Artículo 2º.- Declarar que la presente Resolución agota la vía administrativa, no procediendo ningún recurso en esta vía. Artículo 3°.- Encargar a la Gerencia General disponer las acciones necesarias para: (i) La noti fi cación de la presente Resolución a la empresa TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A.; (ii) La publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial “El Peruano”; (iii) La publicación de la presente Resolución, el Informe N° 050-OAJ/2020, así como las Resoluciones Nº 234-2020-GG/OSIPTEL y N° 298-2017-GG/OSIPTEL, en el portal web institucional del OSIPTEL: www.osiptel.gob.pe; y, (iv) Poner en conocimiento de la presente Resolución a la O fi cina de Administración y Finanzas del OSIPTEL, para los fi nes respectivos. Regístrese, comuníquese y publíquese, RAFAEL EDUARDO MUENTE SCHWARZ Presidente del Consejo Directivo 1 De acuerdo al nuevo Reglamento de Organización y Funciones del OSIPTEL, cuya Sección Primera fue aprobada por Decreto Supremo N° 160-2020-PCM y su Sección Segunda fue aprobada por Resolución de Presidencia N° 094-2020-PD/OSIPTEL, las funciones correspondientes a la Gerencia de Supervisión y Fiscalización son realizadas en lo sucesivo por la Dirección de Fiscalización e Instrucción. 2 Tramitada en el Expediente Con fi dencial N° 244-2018/GSF/IC. 3 Tramitada en el Expediente Con fi dencial N° 244-2018/GSF/IC. 4 Tramitada en el Expediente Con fi dencial N° 632-2018-GG-IC. 5 Noti fi cada mediante correo electrónico del 29 de septiembre de 2020. 6 Artículo 7 del Reglamento General de Supervisión, aprobado por Resolución N° 090-20015-CD/OSIPTEL 7 Artículo 30 del Reglamento General de Supervisión, aprobado por Resolución N° 090-20015-CD/OSIPTEL 8 Publicada en el Diario O fi cial El Peruano el 12 de julio de 2014. La referida ley, entre otras disposiciones, determinó en su artículo 19 que el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA), durante un plazo de tres (3) meses, ante la veri fi cación de infracciones bajo su ámbito, privilegie la imposición de medidas correctivas y únicamente ante su incumplimiento proceda a imponer la sanción correspondiente. 9 Conducta tipi fi cada como infracción grave en el artículo 7 del RFIS. 10 Conducta tipi fi cada como infracción grave en el artículo 9 del RFIS. 11 En dicha ocasión se imputó el incumplimiento de la obligación de veri fi car la identidad del solicitante en forma previa a la activación de la línea, prevista en el artículo 11-A del Texto Único Ordenado de las Condiciones de Uso, infracción tipi fi cada en el artículo 2 del Anexo 5 de dicha norma. 1914818-1Declaran fundado en parte recurso de apelación interpuesto por TELEFÓNICA DEL PERÚ S .A.A. c ontra la Res. N° 246-2020- GG/OSIPTEL y modifican sanción de multa impuesta RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 201-2020-CD/OSIPTEL Lima, 23 de diciembre de 2020 EXPEDIENTE Nº : 00060-2015-GG-GFS/PAS MATERIA : Recurso de apelación interpuesto contra la Resolución N° 246-2020-GG/OSIPTEL ADMINISTRADO : TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A. VISTOS: (i) El Recurso de Apelación interpuesto por la empresa TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A (en adelante, TELEFÓNICA) contra la Resolución Nº 246-2020-GG/OSIPTEL que declaró INFUNDADO el Recurso de Reconsideración contra la Resolución N° 285-2017-GG/OSIPTEL que le impuso una multa de trescientos cincuenta (350) Unidades Impositivas Tributarias (UIT) por la comisión de la infracción muy grave tipi fi cada en el artículo 4 del Anexo 5 del Texto Único Ordenado de las Condiciones de Uso, aprobado por Resolución N° 138-2012-CD/OSIPTEL (en adelante, TUO de las Condiciones de Uso) al haber incumplido con la obligación establecida en el segundo párrafo del artículo 11 de la misma norma, en setenta y siete (77) acciones de supervisión. (ii) El Informe Nº 052-OAJ/2020 del 11 de diciembre de 2020, elaborado por la O fi cina de Asesoría Jurídica, y; (iii) El Expediente Nº 00060-2015-GG-GFS/PAS I. ANTECEDENTES: 1.1. Mediante carta N° 1900-GFS/2015, noti fi cada el 7 de octubre de 2015, la Dirección de Fiscalización e Instrucción 1 (en adelante, DFI) comunicó a TELFÓNICA el inicio de un procedimiento administrativo sancionador (en adelante, PAS) por la presunta comisión de las infracciones tipi fi cadas en los artículos 3 y 4 del Anexo 5 del Texto Único Ordenado de las Condiciones de Uso de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones, aprobado por Resolución N° 138-2012-CD/OSIPTEL (en adelante, TUO de las Condiciones de Uso) por cuanto habría incumplido lo dispuesto en el segundo y tercer párrafo del artículo 11 2 de la misma norma, conforme al siguiente detalle:3 Regla- mentoObligaciónTipifi - caciónConducta imputadaGrave- dad TUO de las Condi- ciones de UsoSegundo párrafo del artículo 11Artículo 4 del Anexo 5No seguir el procedimiento de veri fi - cación de identidad del abonado de manera previa a la activación del servicio público móvil, al no exigir la exhibición y copia del documento de identidad, en 80 acciones de supervisión.Muy Grave Tercer párrafo del artículo 11Artículo 4 del Anexo 5No publicar un cartel o a fi che en sus puntos de venta, difundiendo las obli-gaciones contempladas en el segundo párrafo del artículo 11 en 63 acciones de supervisión.Grave 1.2. El 9 de noviembre de 2015, mediante carta N° TP-AR-GGR-3057-2015, TELEFÓNICA remitió sus descargos. 1.3. A través de la carta N° 1043-GG/2017, noti fi cada el 18 de septiembre de 2017, la Gerencia General remitió a TELEFÓNICA copia del Informe N° 073-GFS/2017 (en adelante, Informe Final de Instrucción) en el que analiza la responsabilidad de dicha empresa operadora, otorgándole un plazo de cinco (5) días para la formulación de descargos.