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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2020 (25/12/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 49

49 NORMAS LEGALES Viernes 25 de diciembre de 2020 El Peruano / EXPEDIENTE Nº : 00070-2016-GG-GFS/PAS MATERIA : Recurso de apelación interpuesto contra la Resolución N° 234-2020-GG/OSIPTEL ADMINISTRADO : TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A. VISTOS: (i) El Recurso de Apelación interpuesto por la empresa TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A (en adelante, TELEFÓNICA) contra la Nº 234-2020-GG/OSIPTEL que declaró PARCIALMENTE FUNDADO el Recurso de Reconsideración contra la Resolución N° 298-2017-GG/OSIPTEL, modi fi cando la multa a trescientos diecisiete (317) UIT por la comisión de la infracción tipi fi cada en el numeral 2 del Anexo 1 del Reglamento General de Tarifas, aprobado por Resolución N° 060-2000-CD/OSIPTEL (en adelante, Reglamento de Tarifas), al haber aplicado tarifas superiores a las tarifas máximas fi jas dispuestas en el artículo 2 del Sistema de Tarifas Rurales, respecto a llamadas locales y de larga distancia nacional originadas en sus abonados del servicio fi jo con destino a teléfonos públicos rurales. (ii) El Informe Nº 050-OAJ/2020 del 10 de diciembre de 2020, elaborado por la O fi cina de Asesoría Jurídica, ye; (iii) El Expediente Nº 00070-2016-GG-GFS/PAS. I. ANTECEDENTES: 1.1. Mediante carta N° 2117-GFS/2016, notifi cada el 26 de octubre de 2016, la Dirección de Fiscalización e Instrucción1 (en adelante, DFI) comunicó a TELEFÓNICA el inicio de un procedimiento administrativo sancionador (en adelante, PAS) por la presunta comisión de la infracción tipi fi cada en el numeral 2 del Anexo 1 del Reglamento de Tarifas, al haber aplicado tarifas superiores a las tarifas máximas fi jas dispuestas en el artículo 2 del Sistema de Tarifas Rurales, respecto a llamadas locales y de larga distancia nacional originadas en sus abonados del servicio fi jo con destino a teléfonos públicos rurales. 1.2. El 9 de noviembre de 2016, mediante carta N° TP-AG-GGR-2753-2016, TELEFÓNICA solicitó un plazo adicional de treinta (30) días hábiles para la presentación de sus descargos; el cual fue otorgado por la DFI a través de la carta N° 2264-GFS/2016, noti fi cada el 14 de noviembre de 2016; venciéndose dicho plazo el 29 de diciembre de 2016, sin que tales descargos fueran presentados a esa fecha. 1.3. A través de la carta N° 216-GFS/2017, noti fi cada el 25 de enero de 2017, la DFI remitió a TELEFÓNICA copia del Informe N° 028-GFS/2017 (en adelante, Informe Final de Instrucción) en el que analiza la responsabilidad de dicha empresa operadora, otorgándole un plazo de cinco (5) días para la formulación de descargos. 1.4. El 25 de enero de 2017, mediante carta N° TP- 0257-AG-GGR-17, TELEFÓNICA remitió sus descargos, los cuales fueron ampliados a través de las cartas N° TP-0413-AR-GGR-17 y N° TP-0553-AG-GGR-17, de fecha 3 y 16 de febrero de 2017, respectivamente. 1.5. El 10 de noviembre de 2017, mediante carta N° TP-3404-AG-GGE-17, TELEFÓNICA remitió información adicional y solicitó audiencia de informe oral ante la Primera Instancia, la cual fue realizada el 5 de diciembre de 2017. 1.6. Mediante Resolución N° 298-2017-GG/OSIPTEL notifi cada el 20 de diciembre de 2017, la Primera Instancia sancionó a TELEFÓNICA con una multa de trescientos cincuenta (350) UIT por la comisión de la infracción tipifi cada en el numeral 2 del Anexo 1 del Reglamento de Tarifas y dispuso que dicha empresa devuelva y acredite las devoluciones a cincuenta y dos mil ochenta y seis (52 086) abonados, por un monto cobrado en exceso ascendente a setecientos treinta y ocho mil trescientos ochenta y ocho mil trescientos ochenta y ocho y 76/100 soles (S/. 738 388.76).1.7. El 15 de enero de 2018, mediante carta N° TDP- 0155-AG-ADR-18, TELEFÓNICA interpuso Recurso de Reconsideración contra la Resolución N° 298-2017-GG/OSIPTEL, el cual fue ampliado el 19 de enero de 2018, mediante carta N° TDP-0201-AG-ADR-18 en la que además, solicitó audiencia de informe oral ante la Primera Instancia, la cual fue realizada el 30 de enero de 2018. 1.8. Mediante cartas N° TP-0851-AG-GGR-182, N° TP-0865-AG-ADR-183 y N° TDP-2200-AR-ADR-184, de fechas 6 y 8 de marzo, y 6 de julio de 2018, respectivamente, TELEFÓNICA amplió los argumentos de su Recurso de Reconsideración. 1.9. Mediante Resolución N° 234-2020-GG/ OSIPTEL5 del 28 de septiembre de 2020, la Primera Instancia declaró parcialmente fundado el Recurso de Reconsideración y, en consecuencia, modi fi có la multa impuesta a TELEFÓNICA, de trescientos cincuenta (350) UIT a trescientos diecisiete (317) UIT por la comisión de la infracción tipi fi cada en el numeral 2 del Anexo 1 del Reglamento de Tarifas; y, dispuso que dicha empresa devuelva y acredita las devoluciones a mil quinientos setenta (1570) abonados afectados, por los montos cobrados en exceso. 1.10. El 20 de octubre de 2020, mediante carta N° TDP-3043-AR-ADR-20, TELEFÓNICA interpuso Recurso de Apelación contra la Resolución N° 234-2020-GG/OSIPTEL y solicitó audiencia de informe oral ante el Consejo Directivo. II. VERIFICACIÓN DE REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD Y PROCEDENCIA De conformidad con el artículo 27 del Reglamento de Fiscalización, Infracciones y Sanciones, aprobado por Resolución N° 087-2013-CD/OSIPTEL y los artículos 218 y 220 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, (en adelante, TUO de la LPAG) aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, corresponde admitir y dar trámite al Recurso de Apelación interpuesto por TELEFÓNICA, al haberse cumplido los requisitos de admisibilidad y procedencia contenidos en las citadas disposiciones. III. FUNDAMENTOS DEL RECURSO DE APELACIÓN: TELEFÓNICA sustenta su Recurso de Apelación en los siguientes argumentos: 3.1. Habría efectuado las devoluciones a la totalidad de abonado, a quienes se les facturó una tarifa mayor. 3.2. Se habría vulnerado el Principio de Razonabilidad, debido a que no se ha evaluado la imposición de una medida menos gravosa. 3.3. Los criterios utilizados para la graduación de la sanción han sido motivados de manera aparente. IV. ANÁLISIS DEL RECURSO DE APELACIÓNRespecto a los argumentos de TELEFÓNICA, cabe señalar lo siguiente: 4.1. Sobre las devoluciones efectuadas TELEFÓNICA sostiene que ha realizado las devoluciones y sus intereses respectivos a dos mil ochocientos y un (2801) abonados, con la fi nalidad de resarcir el incumplimiento al artículo 2 del Sistema de Tarifas del Servicio Rural, conforme ha sido corroborado por el OSIPTEL a través del informe N° 062-GSF/2018. Por tal motivo, considera que en aplicación del Principio de Razonabilidad correspondería revocar la multa impuesta. Antes de entrar al análisis de los argumentos planteados por TELEFÓNICA, es importante señalar que, en el presente procedimiento administrativo sancionador, ha quedado acreditada la responsabilidad de la referida empresa por el incumplimiento del Reglamento de Tarifas, al haber aplicado tarifas superiores a las tarifas máximas fi jas dispuestas en el artículo 2 del Sistema de Tarifas Rurales, respecto a llamadas locales y de larga distancia