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117 NORMAS LEGALES Miércoles 30 de diciembre de 2020 El Peruano / las disposiciones establecidas en el Decreto Supremo Nº 055-2010-MTC, que aprueba el Reglamento Nacional de Transporte Público Especial de Pasajeros en vehículos Motorizados o No Motorizados y la Ordenanza Municipal Nº 1693-MML, Ordenanza Marco que Regula el Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores Motorizados o No Motorizados en Lima Metropolitana y establece disposiciones especiales para el Servicio de Transporte en Vehículos Menores en el Cercado de Lima, asimismo, cubrir los vacíos y/o deficiencias relacionadas al Servicio de Transporte en esta jurisdicción; Que, mediante Informe Nº 163-2020-GAJ/MDCH, la Gerencia de Asesoría Jurídica emite opinión legal respecto al proyecto de Ordenanza que Regula el Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores Motorizados y No Motorizados en el Distrito de Chaclacayo respecto a los aportes efectuados por las diferentes asociaciones de transportistas, los cuales no contravienen lo dispuesto en las normas vigentes sobre la materia, por lo que indica que considera viable las propuestas de modi fi caciones formuladas por la Subgerencia de Fiscalización Municipal y Transporte, por lo que corresponde al Concejo municipal su pronunciamiento respectivo; Estando a los fundamentos antes expuestos, y en uso de las facultades conferidas por el Numeral 8) del Artículo 9º, el numeral 5) del Artículo 20º y Artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, contando con el voto por unanimidad de los señores regidores asistentes a la Sesión Concejo de la fecha, y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación de actas, se ha dado la siguiente: ORDENANZA QUE REGULA EL SERVICIO DE TRANSPORTE PÚBLICO ESPECIAL DE PASAJEROS Y CARGA EN VEHÍCULOS MENORES MOTORIZADOS Y NO MOTORIZADOS EN EL DISTRITO DE CHACLACAYO Artículo Primero.- APROBAR el Reglamento del Servicio De Transporte Público Especial De Pasajeros Y Carga En Vehículos Menores Motorizados Y No Motorizados En El Distrito De Chaclacayo, el mismo que como anexo forma parte de la presente Ordenanza Artículo Segundo.- FACÚLTESE al Alcalde del Distrito de Chaclacayo para que mediante Decreto de Alcaldía apruebe el Plan Regulador del Servicio de Transporte de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores Motorizados y No Motorizados en el Distrito de Chaclacayo el mismo que será actualizado como máximo cada seis (06) años. Artículo Tercero.- FACÚLTESE al Alcalde del Distrito de Chaclacayo, para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones reglamentarias y complementarias para la aplicación y cumplimiento de la presente ordenanza. Artículo Cuarto.- DERÓGUESE la Ordenanza 407- MDCH y toda disposición que se oponga a lo dispuesto en la presente Ordenanza. Artículo Quinto.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Artículo Sexto.- ENCARGAR a la Secretaria General la publicación en el Diario O fi cial El Peruano, y a la Subgerencia de Tecnología de la Información y Comunicación la publicación en la página web de la Municipalidad de Distrital de Chaclacayo: (www.munichaclacayo.gob.pe). Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. MANUEL JAVIER CAMPOS SOLOGUREN Alcalde 1915233-1MUNICIPALIDAD DE COMAS Aprueban el Programa de Incentivos para el Vecino Puntual Preferente Comeño, dirigido a los contribuyentes puntuales del distrito de Comas ORDENANZA MUNICIPAL Nº 600/MDC Comas, 9 de diciembre de 2020EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE COMAS VISTOS: En Sesión Extraordinaria de Concejo de fecha 09 de diciembre de 2020, el Informe Nº 109-2020-SGRCT-GAT/MDC de la Subgerencia de Recaudación y Control Tributario, el Informe Nº 246-2020-GPP/MDC de la Gerencia de Plani fi cación y Presupuesto, el Memorándum Nº 1709-2020-GAF/MC de la Gerencia de Administración y Finanzas, el Memorando Nº 451-2020-GAT/MDC y el Informe Nº 046-2020-GAT/MDC de la Gerencia de Administración Tributaria, el Informe Nº 469-2020-GAJ/MDC de la Gerencia de Asuntos Jurídicos, el Memorando Nº 558-2020-GM/MDC de la Gerencia Municipal, el Dictamen Nº 017-2020-CAJ/MC de la Comisión Permanente de Asuntos Jurídicos; respecto al Proyecto de Ordenanza que establece el Programa de Incentivos para el Vecino Puntual Preferente Comeño de la Municipalidad Distrital de Comas; y, CONSIDERANDO:Que, conforme con lo establecido por el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modi fi cada por la Ley Nº 30305, Ley de Reforma Constitucional, concordante con lo prescrito en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, y que la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, según el artículo 9º numeral 8 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, es atribución del Concejo Municipal, entre otros, aprobar, modi fi car o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos. Asimismo, el artículo 40º de este mismo cuerpo normativo, precisa que las Ordenanzas son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa; Que, el artículo 20º del D.S. Nº 156 -2004- EF, que aprueba el TUO de la Ley de Tributación Municipal dispone que el cinco por ciento (5%) del rendimiento del Impuesto Predial, se destina exclusivamente a fi nanciar el desarrollo y mantenimiento del catastro distrital, así como a las acciones que realice la administración tributaria, destinadas a reforzar su gestión y mejorar la recaudación; Que, la Gerencia de Administración Tributaria y la Subgerencia de Recaudación y Control Tributario, mediante informes de visto, de acuerdo al análisis efectuado, señalan que existe un alto porcentaje de morosidad entre los contribuyentes del distrito, debido, entre otros factores a la situación económica inestable que atraviesa el país, por lo que los administrados no han podido cumplir con cancelar sus deudas por concepto de Impuesto Predial, Arbitrios Municipales y Multas Tributarias a tiempo; siendo necesario brindar de manera sostenida las acciones que de acuerdo a las facultades que el concejo pueda otorgar, promoviendo que los contribuyentes cumplan oportunamente con el pago de sus obligaciones tributarias y se conviertan en actores activos del desarrollo de nuestro distrito;