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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2020 (30/12/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 136

TEXTO PAGINA: 116

116 NORMAS LEGALES Miércoles 30 de diciembre de 2020 / El Peruano • Uso del predio: está referido al tipo de actividad que se desarrolla dentro de un predio que permite determinar el nivel de riesgo que el predio tiene en función a su uso, y por tanto como indicador del grado de bene fi cio real o potencial que recibe el contribuyente. • Nº de ocurrencias: cantidad de incidencias producidas en el distrito. Artículo 10.- Aprobación del Informe Técnico Apruébese el Informe Técnico (Anexo I) que sustenta la presente Ordenanza, y donde se explican los costos efectivos proyectados de los servicios de recolección de residuos sólidos, barrido de calles, mantenimiento de parques y jardines y serenazgo para el ejercicio 2021, y que como Anexo forma parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo 11.- Aprobación de la Estructura de Costos Apruébese la Estructura de Costos por la prestación de los servicios de arbitrios durante el año 2021, el mismo que forma parte integrante de la presente Ordenanza. También se aprueba el Cuadro de estimación de Ingresos proyectados por el cobro de los arbitrios Ejercicio 2021, el mismo que forma parte del informe técnico (Anexo I). Artículo 12.- Aprobación de las Tasas de Arbitrios Apruébese los importes y las Tasas de Arbitrios de recolección de residuos sólidos, barrido de calles, mantenimiento de parques y jardines y serenazgo para el ejercicio 2021, que deben pagar los contribuyentes, los mismos que se calcularán en base a las Tasas establecidas en el Informe Técnico (Anexo I) y que como Anexo forma parte integrante de la presente Ordenanza. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES Primera.- La presente ordenanza entrará en vigencia a partir del 1º de enero del ejercicio 2021, previa rati fi cación por parte de la Municipalidad Provincial de Huarochirí, así como de la publicación hasta el 31 de diciembre del 2020 en el Diario O fi cial El Peruano. Asimismo, el contenido del texto íntegro de la presente Ordenanza, así como los anexos que la conforman y el acuerdo rati fi catorio estarán disponibles en el portal institucional (https://municarampoma.gob.pe/). Segunda.- Facúltese al alcalde para que, mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones complementarias necesarias para la adecuada aplicación de la presente ordenanza. Tercera.- Los contribuyentes podrán presentar una Declaración Jurada sobre la cantidad de habitantes y/o la cantidad de metros lineales del frontis de su predio, información que la Administración Tributaria tomará como cierta para la determinación de las tasas de los servicios de recolección de residuos sólidos y barrido de calles respectivamente. Cuarta.- Encargar a la Gerencia Municipal y a la O fi cina de Rentas al cumplimiento de lo dispuesto en la presente ordenanza, a la Secretaria General su publicación en Pizarrón Municipal para los fi nes de publicidad conforme a Ley. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. LUCIO P. JULCA MATEO Alcalde 1915970-1 MUNICIPALIDAD DE CHACLACAYO Ordenanza que regula el Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores Motorizados y no Motorizados en el distrito de Chaclacayo ORDENANZA MUNICIPAL Nº 447-2020-MDCH Chaclacayo, 28 de setiembre de 2020EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE CHACLACAYO VISTO: Informe Nº 70-2020-SGFMT-GDE/MDCH de la Subgerencia de Fiscalización Municipal y Transporte emitido el 05 de agosto de 2020; Informe Nº 071-2020-GDE-GM/MDCH de la Gerencia de Desarrollo Económico emitido el 05 de agosto de 2020; Memorando Nº 623-2020-GM-MDCH de la Gerencia Municipal de fecha 05 de agosto de 2020; Informe Nº 163-2020-GAJ/MDCH de la Gerencia de Asesoría Jurídica emitido el 14 de agosto de 2020; y Memorando Nº 679-2020-GM-MDCH de la Gerencia Municipal emitido el 17 de agosto de 2020. CONSIDERANDO:Que, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por Ley Nº 27680, y en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, las Municipalidades gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, esta autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el artículo 3º de la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, establece que la acción estatal en materia de transporte y tránsito terrestre se orienta a la satisfacción de las necesidades de los usuarios y al resguardo de sus condiciones de seguridad y salud, así como a la protección del ambiente y la comunidad en su conjunto; Que, el artículo 1º de la Ley de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Menores, Ley Nº 27189, reconoce y norma el carácter y la naturaleza del servicio de transporte especial en vehículos menores, mototaxis y similares, complementario y auxiliar, como un medio de transporte vehicular terrestre; Que, el literal a) del numeral 18.1 del artículo 18º de la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, señala que las municipalidades distritales ejercen la competencia de regulación del transporte menor; Que, el numeral 3.2 del artículo 81º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, establece como función especí fi ca compartida de las municipalidades distritales en materia de tránsito, vialidad y transporte público, “Otorgar licencias para la circulación de vehículos menores de acuerdo con lo establecido en la regulación provincial”; Que, el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 055- 2010- MTC, que aprueba el Reglamento Nacional de Transporte Público Especial de Pasajeros en vehículos Motorizados o No Motorizados, establece las normas generales para prestar el servicio de transporte público especial de pasajeros en vehículos menores de tres (03) ruedas, motorizados y no motorizados”; Que, mediante Ordenanza Nº 1693, Ordenanza Marco que Regula el Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores Motorizados o No Motorizados en Lima Metropolitana, en su artículo 9º establece que: Las normas contenidas en el presente capítulo son de observancia obligatoria para las Municipalidades Distritales que se encuentren en el ámbito territorial de Lima Metropolitana; Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 407- MDCH, publicada en el diario oficial “El Peruano” 07 de junio de 2018, la Municipalidad Distrital de Chaclacayo aprobó el Reglamento del Servicio de Transporte Publico Especial de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores Motorizados para el Distrito de Chaclacayo; Que, mediante el Informe Nº 071-2020-GDE-GM/ MDCH, la Gerencia de Desarrollo Económico, señala que teniendo en cuenta el tiempo transcurrido desde la dación de la Ordenanza Municipal Nº 407-MDCH, sus disposiciones han sido superadas en el tiempo, razón por la cual resulta necesario contar con un nuevo marco normativo cuya aplicación se adecue a