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33 NORMAS LEGALES Miércoles 30 de diciembre de 2020 El Peruano / Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público. 2.2. La O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público las codi fi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3. La O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados instruye a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modi fi cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 3. Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, por la Ministra de Vivienda, Construcción y Saneamiento y por la Presidenta del Consejo de Ministros. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintinueve días del mes de diciembre del año dos mil veinte. FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER Presidente de la República VIOLETA BERMÚDEZ VALDIVIA Presidenta del Consejo de Ministros WALDO MENDOZA BELLIDO Ministro de Economía y Finanzas SOLANGEL FERNÁNDEZ HUANQUI Ministra de Vivienda, Construcción y Saneamiento 1916083-7 Designan entidades financieras con la condición de Creadores de Mercado para el Programa de Creadores de Mercado RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 013- 2020-EF/52.01 Lima, 28 de diciembre de 2020 CONSIDERANDO:Que, en aplicación del numeral 1.11 del artículo 1 del Reglamento del Programa de Creadores de Mercado, aprobado por el Decreto Supremo N° 309-2016-EF, corresponde a la Dirección General del Tesoro Público, en su calidad de Unidad Responsable, designar a las entidades solicitantes como Creador de Mercado, previa verifi cación del cumplimiento de los requisitos establecidos en el mencionado numeral 1.11 del artículo 1 del citado Reglamento; Que, en adición, el acotado numeral 1.11 del artículo 1 señala que las entidades interesadas en participar en el Programa de Creadores de Mercado deberán remitir anualmente una solicitud acreditando el cumplimiento de los requisitos establecidos por la Unidad Responsable; Que, mediante el Informe N° 0069-2020-EF/52.09 de la Dirección de Gestión de Inversiones Financieras y Mercados de Capitales de la Dirección General del Tesoro Público, luego de haber veri fi cado el cumplimiento de los requisitos contemplados en el citado Reglamento, da cuenta de ello y ha determinado a qué entidades corresponde designar con el estatus de Creadores de Mercado; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 183, Ley Orgánica del Ministerio de Economía y Finanzas, y el Reglamento del Programa de Creadores de Mercado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 309-2016-EF; SE RESUELVE: Artículo 1. Designación de Creadores de Mercado Designar con la condición de Creador de Mercado para el Programa de Creadores de Mercado, a las siguientes entidades fi nancieras: - Banco de Crédito del Perú. - Banco BBVA Perú.- Banco Internacional del Perú S.A.A. – Interbank.- Citibank del Perú S.A.- J.P. Morgan Banco de Inversión.- Scotiabank Perú S.A.A. Artículo 2. Derogación Déjese sin efecto la Resolución Directoral N° 059- 2019-EF/52.01. Artículo 3. Publicación Dispónese la publicación de la presente Resolución Directoral en el Portal Institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), en la misma fecha de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese. GUADALUPE PIZARRO MATOS Directora General (e)Dirección General del Tesoro Público 1915883-1 Aprueban Cronograma de Conciliación de Desembolsos al 31 de diciembre de 2020, provenientes de las Operaciones de Endeudamiento del Gobierno Nacional RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 014-2020-EF/52.01 Lima, 28 de diciembre del 2020 CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el párrafo 40.3 del artículo 40 del Decreto Legislativo N° 1437, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Endeudamiento Público, las entidades o Unidades Ejecutoras están obligadas, bajo responsabilidad, a conciliar con la Dirección General del Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas al 30 de junio y al 31 de diciembre de cada año fi scal, el monto total de los desembolsos provenientes de las Operaciones de Endeudamiento del Gobierno Nacional cuya ejecución está a su cargo; Que, asimismo, en el marco del numeral 2 del párrafo 5.2 del artículo 5 del Decreto Legislativo N° 1437, la Dirección General del Tesoro Público es el ente rector del Sistema Nacional de Endeudamiento Público y tiene entre sus funciones ejercer la máxima autoridad técnico-normativa del Sistema Nacional de Endeudamiento Público, dictando normas relacionadas con su ámbito de competencia; Que, resulta necesario aprobar un Cronograma para la Conciliación de los Desembolsos provenientes de las Operaciones de Endeudamiento del Gobierno Nacional, cuya ejecución está a cargo de las entidades o Unidades Ejecutoras, al 31 de diciembre de 2020; De conformidad con el numeral 2 del párrafo 5.2 del artículo 5 y el párrafo 40.3 del artículo 40 del Decreto Legislativo N° 1437, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Endeudamiento Público, el literal a) del artículo 138 del Texto Integrado Actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Economía y Finanzas, aprobado por la Resolución Ministerial N° 213-2020-EF/41, y estando a lo propuesto por la Dirección de Administración de Deuda, Contabilidad y Estadística; SE RESUELVE: Artículo 1.- AprobaciónApruébese el Cronograma de Conciliación de Desembolsos al 31 de diciembre de 2020, que en Anexo forma parte de la presente Resolución Directoral, el